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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2009 (30/03/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de marzo de 2009 393459 BASE METODOLÓGICA PARA LA APLICACIÓN DE LA “NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS RURALES” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 24 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Directoral Nº 016-2008-EM/DGE (Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales). En su Segunda Disposición Transitoria se precisa que el OSINERGMIN debe establecer la Base Metodológica correspondiente. Ante esto, OSINERGMIN en aplicación de la facultad normativa que le otorga el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, prepublicó el 14 de octubre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de “Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales”, a fi n de recibir los comentarios del público en general. Luego de evaluados los comentarios y propuestas al referido proyecto se ha elaborado la presente norma, la cual está estructurada en cinco grandes temas. El primero comprende los criterios generales, conformado por las Defi niciones, Base de Datos y Medios de Transferencia. Cabe precisar que se utilizan las mismas defi niciones ya establecidas en la NTCSE (urbana). Asimismo, se utiliza la Base de Datos que las empresas vienen transfi riendo para la aplicación de la NTCSE urbana. Se utilizará el Internet como medio de transferencia de archivos. Finalmente, se establece que los plazos son los que indica la NTCSER. El segundo tema es lo que respecta a la Calidad de Tensión. Se precisa que para el caso de generadoras se hará extensiva la aplicación de la NTCSE para los puntos de entrega generador – distribuidor que atienden a los sistemas eléctricos donde se aplica la NTCSE. En el caso de las empresas distribuidoras, se establecen los criterios para el cálculo de indicadores y compensaciones. El tercer tema está referido a la Calidad de Suministro, en donde se señala que en el caso de generadoras se hará extensiva la aplicación de la NTCSE para los puntos de entrega generador – distribuidor que atienden a los sistemas eléctricos donde se aplica la NTCSE y los rechazos de carga. De otro lado, en el caso de las empresas distribuidoras, se establecen los criterios para el cálculo de indicadores y compensaciones. El cuarto tema está referido a la Calidad Comercial, estableciéndose el mismo criterio de aplicación de la NTCSE (urbana) para la atención de los clientes, pero considerando los tiempos establecidos en la NTCSER. El quinto tema está relacionado a Calidad de Alumbrado Público, en donde se indica que mediante el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 078- 2007-OS/CD o el que lo sustituya se evaluará la calidad del Alumbrado Público. El sexto tema es la indicación de las especifi caciones técnicas de los equipos registradores de tensión a utilizar para la NTCSER. Finalmente, el sétimo establece que durante la primera etapa de aplicación de la NTCSER, cada seis meses las empresas deben informar al OSINERGMIN sobre el estado de avance de sus programas de adecuación, señalándose que el primer informe de avance se debe entregar en el mes de marzo de 2009. De las observaciones: A continuación, se citan las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: DEFINICIONES: 1) Numeral:2 Observaciones de las Empresas: Medición Fallida: Electrosur: - La precisión de las pinzas de corriente para las mediciones en suministros con baja carga, genera lecturas de energía negativa, por lo es necesario se considere este aspecto al momento de determinar la medición fallida. Además, se debe considerar medición fallida cuando no realiza la medición por falta de equipos debido a que es un hecho no muy frecuente e imprevisible. Por aplicación disposición décimo tercera de la NTCSE Nombre del Archivo: xxxAxxSx.CR2 Nombre del Archivo: xxxAxxTn.CR2 Para reporte trimestral (n= 1, 2, 3 ó 4) por actualizaciones CAMPO DESCRIPCIÓN LONG TIPO OBSERVACIONES 1 Código empresa 3 ALF Ver Anexo No. 3 del a BM 2 Año al que corresponde la compensación 4 ALF Formato AAAA 3 Semestre al que corresponde la compensación 2 ALF S1 o S2 (primer o segundo semestre) 4 Código del relevador 10 ALF Código o número del relevador 5 Código del Suministro a compensar o código 10 ALF Distribuidoras: Código del suministro de distribuidora a compensar. Generadoras: Código de Distribuidora (Llenar solo las 3 primeras posiciones) 6 Energía registrada en el semestre (ERS) del 15.3 N Solo para el caso de distribuidoras Suministro 7 Monto de compensación 10.4 N En U.S. dólares. Por Interrupciones externas a la SER (no incluye las interrupciones asociadas a la dispoción décimo tercera de la NTCSE) Nombre del Archivo: xxxAxxSx.CR3 Nombre del Archivo: xxxAxxTn.CR3 Para reporte trimestral (n= 1, 2, 3 ó 4) por actualizaciones CAMPO DESCRIPCIÓN LONG TIPO OBSERVACIONES 1 Código empresa 3 ALF Ver Anexo No. 3 de la BM 2 Año al que corresponde la compensación 4 ALF Formato AAAA 3 Semestre al que corresponde la compensación 2 ALF S1 o S2 (primer o segundo semestre) 4 Código Alimentador MT 7 ALF 5 Código del Suministro a compensar 6 Nro. interrupciones no programadas 4 N 7 Nro. interrupciones programadas por mantenimiento 4 N Asociados al alimentador MT 8 Nro. interrupciones programadas por expansión 4 N Sin ponderar o reforzamiento. 9 Duración de interrupciones no programadas 6.2 N 10 Duración de interrupciones programadas por 6.2 N Asociados al alimentador MT Mantenimiento. (en horas y decimales de hora) 11 Duración de interrupciones programadas por 6.2 N Sin ponderar Expansión o reforzamiento. 12 Energía registrada en el semestre del suministro 15.3 N Del suministro a ser compensado. 13 Monto de compensación por aplicación extensiva 10.4 N Del suministro compensado de la NTCSE. En U.S. dólares. 14 Monto de compensación por LCE. 10.4 N Del suministro compensado En U.S. dólares.