Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2009 (30/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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hogar, a usar uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos publicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares. 1.2 Los responsables de establecimientos publicos y privados cuyos mecanismos, regulaciones, servicios o acciones tengan como finalidad o resultado la constitucion de un acto discriminatorio contra los trabajadores del hogar. Articulo 2º.- Sistema de Atencion de Denuncias El Ministerio de Justicia implementara, a traves de su Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares, un Sistema de Atencion de Denuncias de oficio o de parte referidas a las conductas previstas en el articulo 1º, las que deberan ser tratadas bajo los principios de reserva y confidencialidad, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Campanas informativas a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social y de Trabajo y Promocion del Empleo desarrollaran campanas informativas destinadas a difundir en los trabajadores del hogar el conocimiento de los derechos que la Constitucion y las normas legales consagran en su favor y los mecanismos institucionales para su defensa. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican articulo 11º del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 045-2009-OS/CD
MORDAZA, 19 de marzo de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-243-2009 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades

bajo su supervision; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, en ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, se aprobo el Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN, el cual tiene como objeto establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos que rigen la Funcion Supervisora, Fiscalizadora y Supervisora Especifica del OSINERGMIN, en el MORDAZA de la legislacion vigente; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; en la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERGMIN y sus normas modificatorias; y en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERGMIN supervisa, entre otros, los aspectos tecnicos y de seguridad de las actividades que se desarrollan en la industria del gas natural; Que, en ese sentido, cabe senalar que dicha labor de supervision se realiza a traves de las personas naturales o juridicas contratadas por OSINERGMIN para dichos efectos, las mismas que no pueden prestar ningun MORDAZA de asesoria, consultoria ni realizar labores directas, ni indirectas para las entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato, acorde con lo establecido en el numeral 11.2 del articulo 11º del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD; Que, al respecto es preciso tomar en consideracion que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 6022008-OS/CD, se modifico el Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 3242007-OS/CD, incorporandose las categorias de Empresas Supervisoras de Nivel A y B, destinadas a coadyuvar a OSINERGMIN en las labores de supervision de las actividades de explotacion, procesamiento, transporte y distribucion de la Industria de Gas Natural; permitiendo la verificacion del cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad vigentes, respecto de una o varias entidades y/o actividades de la citada industria, determinadas de manera previa y durante un periodo definido de contratacion; Que, las Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B deben contar con la debida acreditacion del Organismo Nacional de Acreditacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI) o de un organismo extranjero de acreditacion, u homologo a este, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional deAcreditacion), la International Laboratory Accreditation Corporation ­ ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios) o la Inter American Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperacion Inter Americana de Acreditacion); Que, de acuerdo con las normas internacionales en materia de acreditacion de organismos de inspeccion, la acreditacion obtenida por las Empresas Supervisoras de Nivel A y B garantiza la independencia de dichas empresas en la ejecucion de sus labores de inspeccion, lo cual permite asegurar que su personal se encuentra libre de presiones comerciales, financieras o de cualquier otra indole, que pudieran afectar su juicio; desarrollando sus labores con imparcialidad y objetividad; Que, en ese sentido, la imparcialidad y objetividad de las Empresas Supervisoras de Nivel A y B se encontraria respaldada por la acreditacion obtenida por dichas empresas, cumpliendose asi el objetivo buscado mediante la restriccion dispuesta en el numeral 11.2 del articulo 11º del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD; Que, por dicho motivo, respecto de las Empresas Supervisoras de Nivel A y B, debe establecerse como regla especial, que la restriccion contenida en el numeral 11.2 del articulo 11º del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007OS/CD, solo resulta aplicable respecto de los aspectos tecnicos y de seguridad de las instalaciones que son objeto de supervision en las entidades supervisadas conforme MORDAZA sido determinado por OSINERGMIN y durante el plazo de ejecucion del contrato, no siendo extensible dicha restriccion a materias que no son objeto de supervision, ni a otras entidades que desarrollan actividades bajo el ambito de supervision del OSINERGMIN;

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