Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2009 (30/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393465

por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social. 2. Sobre el particular, el MORDAZA de eficacia3 consagrado en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, senala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incidan en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En ese sentido, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal la conservacion del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediendose a su enmienda. 3. En el caso de autos, la motivacion del acto administrativo contenido en el decreto de fecha 13 de diciembre de 2007 debio senalar expresamente la MORDAZA aplicable al presente caso (Ley Nº 27767), no obstante lo cual, de haber sido invocada, habria tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes. Asimismo, podemos afirmar que tampoco se genero indefension en el administrado, toda vez que se emplazo debidamente a la Contratista para que formulara sus respectivos descargos, en virtud al derecho de defensa que le asiste. Efectivamente, la omision en la invocacion de la MORDAZA aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivacion insuficiente o parcial el cual, de acuerdo con lo previsto en el articulo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General4, es considerado como un vicio no trascendente, pues aquello no genero indefension en el administrado y las consecuencias de la debida invocacion normativa habrian sido las mismas a las ya generadas. En consecuencia, a pesar de haberse detectado la imprecision del MORDAZA legal senalado en el referido decreto, es obligacion del Tribunal preservar dicho acto administrativo. 4. En virtud de la normativa MORDAZA senalada, y siendo que se ha procedido a la conservacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el articulo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), a traves del Tribunal, tiene la facultad de sancionar a postores y contratistas por infracciones de las disposiciones contenidas en el Reglamento, asi como las estipulaciones contractuales5. 5. Ahora bien, el presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolucion del Contrato Nº 009-2007-MPM-CH por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 30 del Reglamento6, MORDAZA vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. 6. El articulo 25 del Reglamento preve que el contrato podra ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a cinco (5) dias calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, resolvera el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial. Asimismo, la Clausula Octava del referido contrato senala que, si vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones contraidas el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato ya sea en forma total o parcial. 7. En atencion a lo expuesto, se aprecia que mediante Carta Nº 031-2007 de fecha 8 de agosto de 2007, diligenciada por conducto notarial el 10 del mismo mes y ano, la Entidad requirio a la Contratista para que en un plazo de cinco (5) dias calendario efectuara la entrega de 9 558 toneladas metricas de arroz. Posteriormente, luego de que habia vencido el plazo otorgado, sin que la Contratista cumpliera con la obligacion contraida, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 2316-2007MPM-CH-A del 27 de agosto de 2007, diligenciada el 1 de MORDAZA de 2008, a traves de la Carta Notarial Nº 468, la Entidad le comunico la resolucion del acotado contrato por incumplimiento en las prestaciones a su cargo. 8. De lo expuesto, se colige que la Entidad ha observado el procedimiento establecido para la resolucion del contrato, atendiendo a lo cual, corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del contrato, es decir, si las prestaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su

voluntad, ya que, en el supuesto de hecho que la resolucion del contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificadas de la inejecucion de obligaciones. 9. Ahora bien, el objeto del Contrato Nº 009-2007-MPMCH era que la Contratista entregara a la Entidad 9 558 toneladas metricas de arroz para consumo humano, por un monto ascendente a S/. 16 248,60 (Dieciseis mil doscientos cuarenta y ocho con 60/100 nuevos soles). 10. Sobre el particular, la Entidad ha senalado que la Contratista ha incumplido con la entrega de los bienes mencionados en el parrafo precedente, pese a los requerimientos notariales formulados a aquella para que cumpliera con la obligacion contractual contraida, lo cual ha sido acreditado conforme a las comunicaciones que obran en autos y que fueron detalladas en los parrafos precedentes. 11. Al respecto, luego de revisado la documentacion obrante en autos, se observa que la Contratista no ha presentado sus descargos respecto del supuesto de hecho imputado, pese a haber sido debidamente notificada el 18 de febrero de 2008, a traves de la Cedula de Notificacion Nº 2859/2008.TC7. En ese sentido, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor8, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar

3

Articulo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.10.- MORDAZA de Eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En todos los supuestos de aplicacion de este MORDAZA, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales debera ajustarse al MORDAZA normativo aplicable y su validez sera una garantia de la finalidad publica que se busca satisfacer con la aplicacion de este principio. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 14.- Conservacion del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion. 14.2.2 El acto emitido con una motivacion insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido MORDAZA del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Articulo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en organo distinto. Articulo 30.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con la presente norma. (...) Documento obrante a fojas 22 de autos. Articulo 1329 del Codigo Civil: "Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor".

4

5

6

7

8

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.