Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2009 (30/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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son complementarias a las de los articulos 57º y 86º de la Ley de Concesiones Electricas (LCE) y los articulos 131º y 168º de su Reglamento. En consecuencia, de los montos de compensaciones por mala calidad del suministro, se descuentan aquellos montos pagados conforme a los articulos 57º y 86º de la LCE y los articulos 131º y 168º de su Reglamento. 5.2.6 Reporte de resultados a) Registro de interrupciones Se deben reportar los registros de interrupciones con los mismos criterios de llenado establecidos en la BM, adicionando lo siguiente: · Dos MORDAZA al final de la tabla informatica con extension RDI: El primero, de un solo digito, para identificar si solo se afecto a zonas rurales "R" o si la interrupcion afecto tanto a zonas rurales como urbanas "P". El MORDAZA, de un solo digito, para identificar si el origen de la interrupcion fue externo a la SER "E", fue por rechazo de carga "R" o fue dentro de la SER "D". · Un MORDAZA al final de la tabla informatica con extension RIN, consignando la letra "R". A traves del SIRVAN se podran obtener los criterios y formatos establecidos en la BM. b) Monto de Compensaciones Dentro de los siguientes 20 dias calendario de finalizado el semestre, el Suministrador remite, via el SIRVAN, los montos de compensacion por la mala Calidad del Suministro, segun la estructura detallada en el ANEXO Nº E. c) Actualizacion de compensaciones por casos de fuerza mayor La regularizacion de compensaciones por solicitudes de fuerza mayor denegadas debe ser reportada trimestralmente, via el SIRVAN, segun la estructura detallada en el ANEXO E. El plazo es dentro de los 20 dias calendario de finalizado cada trimestre. d) Reporte del Informe Consolidado En aplicacion del numeral 8.1.2 la NTCSER, las empresas generadoras y transmisoras deben incluir en el Informe Consolidado de los resultados del control de la calidad del suministro, informe requerido por el numeral 5.2.5 c) de la BM, la evaluacion de la calidad de los suministros o puntos de red donde se aplica la NTCSER. Para el caso de las empresas distribuidoras, dentro de los 20 primeros dias calendario de finalizado el semestre de control, deben entregar al OSINERGMIN, en forma impresa, el Informe Consolidado de los resultados sobre del control de la calidad del suministro en zonas rurales. El informe debe contener lo siguiente: · Resumen de las interrupciones acontecidas en el semestre de acuerdo, al siguiente formato:
Suministros MT Sistema Electrico Rural NIC DIC Cantidad Suministros NIC Suministros BT DIC Cantidad Suministros

registro de OSINERGMIN del documento con el cual se inicio la solicitud. · Un resumen de las compensaciones a ser transferidas a OSINERGMIN bajo el siguiente formato:
Sistema Electrico Rural Compensacion NTCSER US $ Compensacion por LCE US $ BT MT BT MT

· Un resumen de las compensaciones a ser transferidas a los suministros bajo el siguiente formato:

Por interrupciones originadas fuera de la SER:
Sistema Electrico Rural Compensacion NTCSER US $ Compensacion por LCE US $ BT MT BT MT

Por aplicacion de la decimo tercera disposicion final de la NTCSE:
Sistema Electrico Rural Compensacion NTCSER US $ Compensacion por LCE US $ BT MT BT MT

5.3 CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL. 5.3.1 Trato al cliente. La concesionaria de distribucion remite informacion, a fin de que OSINERGMIN evalue el cumplimento de los tiempos de atencion. a) Informacion sobre reclamos y pedidos de los usuarios La informacion sobre los reclamos y pedidos de los usuarios, debe ser remitida con el mismo criterio y formatos establecidos en el numeral 5.3.1 a) de la BM. Este aspecto incluye que, via su pagina WEB, OSINERGMIN pueda acceder a su base de datos (actualizacion en linea). b) Informacion sobre atencion de solicitudes de nuevos suministros o ampliacion de potencia contratada, reconexiones y opciones tarifarias La informacion de solicitudes sobre nuevos suministros, cambios de opcion tarifaria, reconexiones y tiempos de atencion, los reclamos y pedidos de los usuarios deben ser remitidos con el mismo criterio y formatos establecidos en el numeral 5.3.1 b) de la BM. Este aspecto incluye que, via su pagina WEB, OSINERGMIN pueda acceder a su base de datos (actualizacion en linea). c) Reporte de casos donde se exceden tolerancias. La informacion sobre los casos donde se exceden los plazos maximos para la atencion de solicitudes de nuevos suministros, ampliacion de potencia contratada, cambios de opcion tarifaria y reclamaciones por posibles errores de facturacion u otros, deben ser remitidos con el mismo criterio y formatos establecidos en el numeral 5.3.1 c) de la BM. El MORDAZA numero 12 del archivo con extension SCN (Exceso en el plazo para atender el presupuesto) debe consignarse en MORDAZA, y el MORDAZA numero 11 del archivo con extension SCC (exceso en el plazo para atender cambios de opcion tarifaria) debe corresponder a las tolerancias establecidas en la NTCSER. 5.3.2 Medios a disposicion del cliente De acuerdo con lo dispuesto con el numeral 6.2.3 c) iv) de la NTCSER, el suministrador debe contar con oficinas de atencion comercial con adecuada infraestructura para la atencion al publico, que brinden las condiciones minimas necesarias para otorgar seguridad y comodidad, incluyendo servicios higienicos y mobiliarios de espera. Para los eventuales casos de traslados de las oficinas de atencion comercial reportados en el ANEXO Nº 1 de la BM, la concesionaria debera presentar al OSINERGMIN, en forma documentada, el debido sustento del traslado. La concesionaria de distribucion debe cumplir con lo especificado en el acapite 6.2.3 de la NTCSER, teniendo en cuenta lo siguiente. a) Libro de Observaciones Se debe cumplir con los criterios establecidos para el Libro de Observaciones, consignados en el numeral 5.3.2

· La relacion de las interrupciones que no fueron consideradas en el calculo de indicadores por estar asociadas a solicitudes de fuerza mayor, exoneraciones por expansion o reforzamiento de redes de transmision u otra exoneracion contemplada en la normativa vigente:
Codigo Interrupcion Motivo Nº Expediente o Documento OSINERGMIN (1)

Nota (1): Aplicable solo a los casos de fuerza mayor o exoneracion por expansion o reforzamiento de redes.

Donde: Codigo Interrupcion: Codigo con el cual fue registrado en el ANEXO Nº 9. Motivo : Razon de la exoneracion. Nº Expediente o Documento: Numero de Expediente de OSINERGMIN asociado a la solicitud de fuerza mayor o exoneracion por expansion o reforzamiento. Cuando no exista numero de expediente, se debe indicar el codigo de

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