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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de marzo de 2009 393455 son complementarias a las de los artículos 57º y 86º de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y los artículos 131º y 168º de su Reglamento. En consecuencia, de los montos de compensaciones por mala calidad del suministro, se descuentan aquellos montos pagados conforme a los artículos 57º y 86º de la LCE y los artículos 131º y 168º de su Reglamento. 5.2.6 Reporte de resultados a) Registro de interrupciones Se deben reportar los registros de interrupciones con los mismos criterios de llenado establecidos en la BM, adicionando lo siguiente: • Dos campos al fi nal de la tabla informática con extensión RDI: El primero, de un solo dígito, para identifi car si sólo se afectó a zonas rurales “R” o si la interrupción afectó tanto a zonas rurales como urbanas “P”. El segundo, de un solo dígito, para identifi car si el origen de la interrupción fue externo a la SER “E”, fue por rechazo de carga “R” o fue dentro de la SER “D”. • Un campo al fi nal de la tabla informática con extensión RIN, consignando la letra “R”. A través del SIRVAN se podrán obtener los criterios y formatos establecidos en la BM. b) Monto de Compensaciones Dentro de los siguientes 20 días calendario de fi nalizado el semestre, el Suministrador remite, vía el SIRVAN, los montos de compensación por la mala Calidad del Suministro, según la estructura detallada en el ANEXO Nº E. c) Actualización de compensaciones por casos de fuerza mayor La regularización de compensaciones por solicitudes de fuerza mayor denegadas debe ser reportada trimestralmente, vía el SIRVAN, según la estructura detallada en el ANEXO E. El plazo es dentro de los 20 días calendario de fi nalizado cada trimestre. d) Reporte del Informe Consolidado En aplicación del numeral 8.1.2 la NTCSER, las empresas generadoras y transmisoras deben incluir en el Informe Consolidado de los resultados del control de la calidad del suministro, informe requerido por el numeral 5.2.5 c) de la BM, la evaluación de la calidad de los suministros o puntos de red donde se aplica la NTCSER. Para el caso de las empresas distribuidoras, dentro de los 20 primeros días calendario de fi nalizado el semestre de control, deben entregar al OSINERGMIN, en forma impresa, el Informe Consolidado de los resultados sobre del control de la calidad del suministro en zonas rurales. El informe debe contener lo siguiente: • Resumen de las interrupciones acontecidas en el semestre de acuerdo, al siguiente formato: Suministros MT Suministros BT Sistema NIC DIC Cantidad NIC DIC Cantidad Eléctrico Rural Suministros Suministros • La relación de las interrupciones que no fueron consideradas en el cálculo de indicadores por estar asociadas a solicitudes de fuerza mayor, exoneraciones por expansión o reforzamiento de redes de transmisión u otra exoneración contemplada en la normativa vigente: Código Motivo Nº Expediente o Interrupción Documento OSINERGMIN (1) Nota (1): Aplicable solo a los casos de fuerza mayor o exoneración por expansión o reforzamiento de redes. Donde: Código Interrupción: Código con el cual fue registrado en el ANEXO Nº 9. Motivo : Razón de la exoneración. Nº Expediente o Documento: Número de Expediente de OSINERGMIN asociado a la solicitud de fuerza mayor o exoneración por expansión o reforzamiento. Cuando no exista número de expediente, se debe indicar el código de registro de OSINERGMIN del documento con el cual se inició la solicitud. • Un resumen de las compensaciones a ser transferidas a OSINERGMIN bajo el siguiente formato: Sistema Compensación NTCSER US $ Compensación por LCE US $ Eléctrico Rural BT MT BT MT • Un resumen de las compensaciones a ser transferidas a los suministros bajo el siguiente formato: Por interrupciones originadas fuera de la SER: Sistema Compensación NTCSER US $ Compensación por LCE US $ Eléctrico Rural BT MT BT MT Por aplicación de la décimo tercera disposición fi nal de la NTCSE: Sistema Compensación NTCSER US $ Compensación por LCE US $ Eléctrico Rural BT MT BT MT 5.3 CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL. 5.3.1 Trato al cliente. La concesionaria de distribución remite información, a fi n de que OSINERGMIN evalúe el cumplimento de los tiempos de atención. a) Información sobre reclamos y pedidos de los usuarios La información sobre los reclamos y pedidos de los usuarios, debe ser remitida con el mismo criterio y formatos establecidos en el numeral 5.3.1 a) de la BM. Este aspecto incluye que, vía su página WEB, OSINERGMIN pueda acceder a su base de datos (actualización en línea). b) Información sobre atención de solicitudes de nuevos suministros o ampliación de potencia contratada, reconexiones y opciones tarifarias La información de solicitudes sobre nuevos suministros, cambios de opción tarifaria, reconexiones y tiempos de atención, los reclamos y pedidos de los usuarios deben ser remitidos con el mismo criterio y formatos establecidos en el numeral 5.3.1 b) de la BM. Este aspecto incluye que, vía su página WEB, OSINERGMIN pueda acceder a su base de datos (actualización en línea). c) Reporte de casos donde se exceden tolerancias. La información sobre los casos donde se exceden los plazos máximos para la atención de solicitudes de nuevos suministros, ampliación de potencia contratada, cambios de opción tarifaria y reclamaciones por posibles errores de facturación u otros, deben ser remitidos con el mismo criterio y formatos establecidos en el numeral 5.3.1 c) de la BM. El campo número 12 del archivo con extensión SCN (Exceso en el plazo para atender el presupuesto) debe consignarse en blanco, y el campo número 11 del archivo con extensión SCC (exceso en el plazo para atender cambios de opción tarifaria) debe corresponder a las tolerancias establecidas en la NTCSER. 5.3.2 Medios a disposición del cliente De acuerdo con lo dispuesto con el numeral 6.2.3 c) iv) de la NTCSER, el suministrador debe contar con ofi cinas de atención comercial con adecuada infraestructura para la atención al público, que brinden las condiciones mínimas necesarias para otorgar seguridad y comodidad, incluyendo servicios higiénicos y mobiliarios de espera. Para los eventuales casos de traslados de las ofi cinas de atención comercial reportados en el ANEXO Nº 1 de la BM, la concesionaria deberá presentar al OSINERGMIN, en forma documentada, el debido sustento del traslado. La concesionaria de distribución debe cumplir con lo especifi cado en el acápite 6.2.3 de la NTCSER, teniendo en cuenta lo siguiente. a) Libro de Observaciones Se debe cumplir con los criterios establecidos para el Libro de Observaciones, consignados en el numeral 5.3.2