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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2009 (30/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de marzo de 2009 393453 V SO1 El valor más alto de tensión en el 95% de los intervalos medidos del cliente ubicado en la cabecera del alimentador (registro de tensión que corresponde al intervalo número 10 (5% de 192) de la medición). V SO2 El valor más alto de tensión en el 95% de los intervalos medidos del cliente ubicado en el fi n del alimentador (registro de tensión que corresponde al intervalo número 10 (5% de 192) de la medición). V SOT Valor máximo de tensión admitido por la NTCSER. El porcentaje de suministros afectados con mala calidad por sobretensión (%SASOT) es: %SASOT = (V SO1 – V SOT)/(V SO1 – V SO2) Cuando V SO2 > V SOT, el %SASOT = 100 % • Porcentaje de clientes con mala calidad de tensión asociados a sub tensión: Se ordenan de mayor a menor los registros de tensión obtenidos de las mediciones en los suministros ubicados en el inicio y al fi nal del alimentador BT elegido y se defi nen los valores VSU1, VSU2 y VSUT como: V SU1 El valor más bajo de tensión en el 95% de los intervalos medidos del cliente ubicado en la cabecera del alimentador (registro de tensión que corresponde al intervalo número 182 (95% de 192) de la medición). V SU2 El valor más bajo de tensión en el 95% de los intervalos medidos del cliente ubicado en el fi n del alimentador (registro de tensión que corresponde al intervalo número 182 (95% de 192) de la medición). V SUT Valor mínimo de tensión admitido por la NTCSER. El porcentaje de suministros afectados con mala calidad por subtensión es: % SASUT = (V SUT – V SU2)/(V SU1 – V SU2) Cuando V SU1 < V SUT el % SASUT = 100 % f) Actualización del Cálculo de Compensación En aplicación de la Segunda Disposición Final de la NTCSER, mientras no se supere la mala calidad de tensión se debe continuar con las compensaciones semestrales. El monto de las compensaciones se actualiza por cada semestre, considerando para el caculo del factor ENS (formula Nº 8 de la NTCSER) la energía registrada que corresponde al semestre a compensarse y, de ser el caso, en base a los intervalos de mala calidad registrados en la última remedición. g) Cálculo de Compensación para el caso de Mediciones Fallidas Cuando en la repetición de una medición fallida se verifi ca la existencia de mala calidad de tensión, se debe compensar desde el semestre de control donde resultó fallida la medición. Para ello se considera los intervalos de mala calidad registrada en la medición y la energía que corresponde a cada semestre de control que deba compensarse. h) Cálculo de compensación semestral para los clientes BT de una SED MT/BT. En caso se determine una mala calidad de tensión en suministros BT, la compensación asociada a la SED MT/BT se determina de la siguiente manera: • Se determina el porcentaje de suministros afectados con mala calidad, tanto por sobre tensión como por sub tensión (%SASOT, % SASUT). • Se determina la energía de los suministros con mala calidad por sobre tensión (E ESMSO), el cual es el producto de la energía de todos los suministros de la SED MT/BT y el %SASOT. • Se determina la energía de los suministros con mala calidad por sub tensión (E ESMSU), la cual resulta del producto de la energía de todos los suministros de la SED MT/BT y el %SASUT. • Se determina el promedio del factor ȈAp (factor de proporcionalidad que utiliza la NTCSER para establecer compensación) asociado a los suministros con mala calidad por sobre tensión (ȈApso); para ello se promedia el factor ȈAp que corresponde al cliente ubicado en el tramo inicial del alimentador y el factor ȈAp que corresponde al suministro cuyo nivel de tensión está en el límite de la mala calidad (los registros de tensión de este suministro se obtienen restando una cantidad constante de tensión (V SO1 – V SOT) a los registros de tensión del suministro ubicado en el tramo inicial del alimentador). • Se determina el promedio del factor ȈAp (factor de proporcionalidad que utiliza la NTCSER para establecer compensación) asociado a los suministros con mala calidad por sub tensión (ȈApsu); para ello se promedia el factor ȈAp que corresponde al cliente ubicado en el tramo fi nal del alimentador y el factor ȈAp que corresponde al suministro cuyo nivel de tensión está en el límite de la mala calidad (los registros de tensión de este suministro se obtienen sumando una cantidad constante de tensión (V SUT – V SU2) a los registros de tensión del suministro ubicado en el tramo fi nal del alimentador). • Se utiliza la fórmula Nº 2 de la NTCSER (fórmula para compensaciones individuales) para calcular la compensación para toda la SED MT/BT. La compensación total es la suma de dos componentes: í Compensación por sobre tensión que resulta de aplicar la fórmula 2 de la NTCSER pero considerando Epj = E ESMSO y Ȉ Ap = Ȉ Apso í Compensación por sub tensión que resulta de aplicar la fórmula 2 de la NTCSER pero considerando Epj = E ESMSU y Ȉ Ap = Ȉ Apsu i) Trasferencia de montos de compensación por la Mala Calidad de Tensión. Durante los primeros 30 días calendario de fi nalizado el semestre de control, el suministrador procede a transferir a OSINERGMIN el monto total de compensaciones asociados a la mala calidad de tensión. 5.1.7 Reporte de resultados. a) Reporte de archivos fuentes de tensión El primer día hábil de cada semana, el suministrador, vía el portal SIRVAN, debe remitir al OSINERGMIN el archivo de la medición en formato del propio equipo (información primaria sin procesar) de las mediciones que concluyeron la semana anterior. b) Reporte del resultado de mediciones de tensión. Para el caso de empresas generadoras en el reporte de resultados requeridos por el numeral 5.1.6 e) de la BM se deben incluir, cuando corresponda, los resultados de los puntos de entrega generador-distribuidor donde se aplica la NTCSER. En el caso de empresas distribuidoras, vía el portal SIRVAN, se debe hacer llegar a OSINERGMIN lo siguiente: • A los 20 días calendario de fi nalizado cada mes, el resultado de las mediciones efectuadas según se detalla en el ANEXO C. • A los 20 días calendario de fi nalizado cada semestre, el reporte de compensaciones según se detalla en el ANEXO Nº D. c) Reporte del Informe Consolidado Dentro de los 20 primeros días calendario de fi nalizado el semestre de control, las concesionarias deben entregar al OSINERGMIN, en forma impresa, un Informe consolidado de los resultados del control de la calidad de tensión. El informe debe contener los mismos puntos establecidos para la calidad de tensión en la BM de la NTCSE (vía el portal SIRVAN se pueden acceder a estos puntos). En forma adicional al informe, deben entregar copia de la planilla de mediciones. 5.2 CALIDAD DEL SUMINISTRO. 5.2.1 Aplicación extensiva de la NTCSE en la calidad del suministro para las empresas generadoras y trasmisoras En aplicación del numeral 8.1.2 y la Segunda Disposición Final de la NTCSER: