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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2009 (01/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395250 Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese y comuníquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 343337-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana DECRETO SUPREMO Nº 015-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, y el Estado, soberano en su aprovechamiento, promueve su uso sostenible, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, así como el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada; en concordancia con lo establecido en los artículos 66° a 69° de la Constitución Política del Perú; Que, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales implica el manejo racional de éstos teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; de conformidad con lo señalado en el artículo 28° de la Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; Que, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; conforme a lo establecido en los artículos 9° y 11° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1027; Que, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y tiene entre sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; en concordancia con lo previsto en el artículo 3º y el numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana aprobado por Resolución Ministerial N° 147-2001-PE y modifi cado mediante Resoluciones Ministeriales N°s 328 y 426-2003-PRODUCE, requiere ser actualizado a fi n de conseguir una gestión efi ciente de los recursos hidrobiológicos y de las pesquerías de la Amazonía Peruana, en el marco de un instrumento legal que contemple la conservación de las especies y que concilie las medidas de protección con los intereses de los usuarios que intervienen directamente en las diversas fases de la actividad pesquera, de modo que ambos, especies hidrobiológicas y usuarios, resulten benefi ciados, teniendo en cuenta las particularidades propias que presenta la Amazonía Peruana; Que, los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4° del citado reglamento, establecen los tamaños mínimos de malla para las redes empleadas en la captura de los peces de escama, los grandes bagres y el recurso paiche; así como las tallas mínimas de captura permisible de las especies amazónicas: paiche Arapaima gigas, dorado Brachyplatystoma fl avicans, tigre zúngaro Pseudoplatystoma tigrinum, doncella Pseudoptatystoma fasciatum, gamitana Colossoma macropomus, paco Piaractus brachypomus y boquichico Prochitodus nigricans; Que, de conformidad con el artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los cuales tienen por fi nalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero cuya aprobación es objeto del presente Decreto Supremo ha sido elaborado teniendo en cuenta los planteamientos del taller realizado en la ciudad de Iquitos por el Ministerio de la Producción para la actualización del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, así como de Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonía Peruana, organizaciones sociales de pescadores, exportadores de peces ornamentales, del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, y demás agentes involucrados en la pesca amazónica ornamental y de consumo; por lo que, en concordancia con el numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la prepublicación de esta norma ha sido considerada innecesaria; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, el cual consta de diez (10) artículos, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y un anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Facultar al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución de su Titular, expida las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el reglamento que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- Deróguense las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 147-2001-PE a excepción de las medidas de ordenamiento pesquero establecidas por los numerales 4.3 y 4.4 de su artículo 4°, así como las Resoluciones Ministeriales N°s 328 y 426-2003-PRODUCE, y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía a que se refi ere el artículo 1° en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 343343-2 Autorizan viaje de profesionales a Bélgica para participar en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2009-PRODUCE Lima, 30 de abril del 2009 VISTOS: el Informe Nº 0033-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGI de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe (viaje) Nº 061-2009-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el