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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2009 (01/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395255 peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 075-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA KATTY S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera, denominada SENOVIA de matrícula Nº PL-21078-PM y de 100.00 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP, sólo en la extracción de anchoveta y sardina, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado al armador LORENZO FLORES VILLANUEVA, a través de la Resolución Directoral Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada SENOVIA de matrícula Nº PL- 21078-PM. Artículo 3°.- Consignar a la empresa PESQUERA KATTY S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera SENOVIA de matrícula Nº PL-21078-PM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al armador LORENZO FLORES VILLANUEVA, y la Resolución Directoral Nº 191- 2003-PRODUCE/DNEPP de dicho Anexo. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 342274-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 233-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de abril del 2009 Visto los escritos con registro Nº 00021303 de fechas 19 y 25 de marzo de 2009, presentados por PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 634-97-PE, del 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otras, a la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ANTONELA con matrícula Nº CO-12194-PM y 141.60 m3 de capacidad de bodega, a favor de COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., para ser destinada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que a través de la Resolución Directoral Nº 116-2005- PRODUCE/DNEPP del 26 de abril del 2005, se rectifi ca el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 634-97-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera, entendiéndose que es el de ANTONELLA con matricula Nº CO-12194-PM del armador COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., manteniéndose las demás características técnicas de la referida embarcación; Que mediante Resolución Ministerial Nº 633-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a los señores LUCIO CHAVEZ VILLALOBOS y BENIGNA CELIS GONZALES para operar la embarcación pesquera denominada PIRATA de matrícula CE-2792-PM y 111.09 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que con Resolución Directoral Nº 173-2005-PRODUCE/ DNEPP del 22 de junio del 2005, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PIRATA de matrícula Nº CE-2792-PM y 111.09 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 579-2008- PRODUCE/DGEPP, del 29 de septiembre del 2008, se otorgó a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 492.58 m3, vía sustitución total de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada ISLA de matrícula CE-1837-CM y 182.07 m3 de capacidad de bodega y con autorización para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, y de la embarcación pesquera denominada DON ALFREDO de matrícula CO-0622-PM y 310.51 m3 de capacidad de bodega y con autorización para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, esta última siniestrada con pérdida total; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicita el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194-PM y PIRATA de matrícula Nº CE-2792-PM; así como modifi cación del incremento de fl ota otorgado con Resolución Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP, considerándose que