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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395259 embarcación pesquera ANDES 39 de matrícula CE-1851- PM, en mérito al contrato de compraventa y arrendamiento fi nanciero bajo la modalidad de leaseback, que celebró el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.- INTERBANK, con intervención de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., la misma que, entre otros aspectos, establece que la citada entidad bancaria entrega a la empresa PESQUERA BARI S.A.C. la embarcación pesquera TACNA 7, actualmente denominada ANDES 39, en arrendamiento fi nanciero y le confi ere la opción de compra; Que habiendo cumplido la empresa PESQUERA BARI S.A.C. con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 19 – A y 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; corresponde ratifi car la aprobación automática de cambio de nombre y aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 244-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE y el Procedimiento Nº 19 – A y 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA BARI S.A.C el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ANDES 39 (EX – TACNA 7) de matrícula CE-1851-PM, cedida vía arrendamiento fi nanciero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. – INTERBANK, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial N° 253-95- PE. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 253-95-PE-95 de fecha 16 de mayo de 1995, a favor de la EMPRESA PESQUERA NÚMERO SIETE S.R.L., para operar la embarcación pesquera ANDES 39 ( Ex -TACNA 7) de matrícula CE-1851-PM. Artículo 3°.- Incorporar a PESQUERA BARI S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ANDES 39 de matrícula CE-1851- PM, así como la presente resolución en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007- PRODUCE; excluyendo a la EMPRESA PESQUERA NÚMERO SIETE S.R.L. de dicho anexo. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 342274-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 237-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de abril del 2009 Visto los escritos de Registro N° 00034619-5-2008, N° 00034619-6-2008 y N° 00034619-7-2008 de fecha 29 de enero, 13 de marzo y 17 de marzo del 2009, presentado por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 645-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de octubre de 2008, se modifi có el Artículo 8° de la Resolución Directoral N° 090-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero de 2008, únicamente en el extremo referido al saldo de bodega reservado a favor de CFG INVESTMENT S.A.C.; entendiéndose que el nuevo saldo de capacidad de bodega a reconocer será de 53.63 m3; Que mediante el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 044-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2009, se aprobó a favor de CFG INVESTMENT S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la E/P HUALLAGA 5 de matrícula CE-4032-PM; Que asimismo en la resolución mencionada en el párrafo precedente, se declaró improcedente el extremo de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM, SIMY 6 de matrícula CE-1742-PM (Artículo 5°); y el extremo de la solicitud de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación vía sustitución de la embarcación WAIKIKI, HAULLAGA 5, SIMY 6 y aplicar el saldo de 53.63 m3 de capacidad de bodega (Artículo 6°); Que los Artículos 207° y 208° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo que es materia de impugnación, para lo cual, se exige la presentación de nueva prueba. El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) días y debe ser autorizado por letrado; Que a través de los escritos del visto, el señor MARCO ANTONIO JAMANCA VEGA representante legal de CFG INVESTMENT S.A.C, interpone recurso de reconsideración, contra lo dispuesto en los Artículos 5° y 6° de la Resolución Directoral N° 044-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2009; en el extremo del cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones; WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM, SIMY 6 de matrícula CE-1742- PM e incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de 570 m3 vía sustitución de la capacidad de bodega de las naves WAIKIKI, HUALLAGA 5, SIMY 6 (siniestrada) y la aplicación del saldo de 53.63 m3; dentro del plazo establecido por Ley y autorizado por letrado; Que de acuerdo a la nueva prueba presentada por CFG INVESTMENT S.A.C., consistente en el Certifi cado Nacional de Arqueo y el Certifi cado de Matrícula vigente de la embarcación WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM, se observa que la embarcación cuenta con una capacidad de bodega de 95.73 m3, concordante con lo otorgado en su permiso de pesca (R.D. N° 160-96-PE); por lo que corresponde declarar fundado el presente recurso (Artículo 5°) solo en el extremo del cambio de titular de la embarcación WAIKIKI; Que de otro lado teniendo en cuenta que la embarcación pesquera SIMY 6 de matrícula CE-1742-PM, ha sufrido siniestro con pérdida total (no existiendo físicamente), tal como consta en la Resolución de Capitanía N° 008-2008 de fecha 30 de enero de 2008; la misma no se encuentra dentro de lo establecido en el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; en consecuencia la solicitud del cambio de titular de la mencionada embarcación, deviene en improcedente; Que el Artículo 18° del Reglamento de la Ley General de Pesca, numeral 18.1 dice “en caso de las embarcaciones siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de fl ota dentro de los tres años posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado; y siendo el armador afectado CFG INVESTMENT S.A.C., debido a la fusión por absorción con ALEXANDRA S.A.C. de acuerdo al Testimonio de Escritura Pública de fecha 11 de marzo de 2009; y ejerciendo la administrada la opción de compra sobre la embarcación SIMY 6 de matrícula CE-1742-PM; está facultado ejercer su derecho de sustitución de la capacidad de bodega de la citada embarcación; Que en ese orden de ideas considerando que procede el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación WAIKIKI a favor de CFG INVESTMENT S.A.C. y siendo éste el armador afectado de la embarcación SIMY 6, corresponde que se autorice el incremento de fl ota, vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM (95.73 m3), HUALLAGA 5 de matrícula CE-4032-PM (195.56 m3), SIMY 6 de matrícula CE-1742-PM (280.09 m3) y el saldo 53.63 m3; para la construcción de una embarcación de acero naval