Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

395259

embarcacion pesquera ANDES 39 de matricula CE-1851PM, en merito al contrato de compraventa y arrendamiento financiero bajo la modalidad de leaseback, que celebro el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.- INTERBANK, con intervencion de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., la misma que, entre otros aspectos, establece que la citada entidad bancaria entrega a la empresa PESQUERA BARI S.A.C. la embarcacion pesquera TACNA 7, actualmente denominada ANDES 39, en arrendamiento financiero y le confiere la opcion de compra; Que habiendo cumplido la empresa PESQUERA BARI S.A.C. con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 19 ­ A y 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; corresponde ratificar la aprobacion automatica de cambio de nombre y aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 244-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, el Articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE y el Procedimiento Nº 19 ­ A y 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA BARI S.A.C el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera ANDES 39 (EX ­ TACNA 7) de matricula CE-1851-PM, cedida via arrendamiento financiero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. ­ INTERBANK, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado por Resolucion Ministerial N° 253-95PE. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial N° 253-95-PE-95 de fecha 16 de MORDAZA de 1995, a favor de la EMPRESA PESQUERA NUMERO SIETE S.R.L., para operar la embarcacion pesquera ANDES 39 ( Ex -TACNA 7) de matricula CE-1851-PM. Articulo 3°.- Incorporar a PESQUERA BARI S.A.C. como el MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera ANDES 39 de matricula CE-1851PM, asi como la presente resolucion en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 086-2007PRODUCE; excluyendo a la EMPRESA PESQUERA NUMERO SIETE S.R.L. de dicho anexo. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

342274-6 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 237-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos de Registro N° 00034619-5-2008, N° 00034619-6-2008 y N° 00034619-7-2008 de fecha 29 de enero, 13 de marzo y 17 de marzo del 2009, presentado por CFG INVESTMENT S.A.C.

Que mediante el Articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 645-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de octubre de 2008, se modifico el Articulo 8° de la Resolucion Directoral N° 090-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero de 2008, unicamente en el extremo referido al saldo de bodega reservado a favor de CFG INVESTMENT S.A.C.; entendiendose que el MORDAZA saldo de capacidad de bodega a reconocer sera de 53.63 m3; Que mediante el Articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 044-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2009, se aprobo a favor de CFG INVESTMENT S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la E/P HUALLAGA 5 de matricula CE-4032-PM; Que asimismo en la resolucion mencionada en el parrafo precedente, se declaro improcedente el extremo de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera WAIKIKI de matricula CE-2822-PM, SIMY 6 de matricula CE-1742-PM (Articulo 5°); y el extremo de la solicitud de incremento de flota para la construccion de una embarcacion via sustitucion de la embarcacion WAIKIKI, HAULLAGA 5, SIMY 6 y aplicar el saldo de 53.63 m3 de capacidad de bodega (Articulo 6°); Que los Articulos 207° y 208° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto administrativo que es materia de impugnacion, para lo cual, se exige la MORDAZA de nueva prueba. El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) dias y debe ser autorizado por letrado; Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante legal de CFG INVESTMENT S.A.C, interpone recurso de reconsideracion, contra lo dispuesto en los Articulos 5° y 6° de la Resolucion Directoral N° 044-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2009; en el extremo del cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones; WAIKIKI de matricula CE-2822-PM, SIMY 6 de matricula CE-1742PM e incremento de flota para la construccion de una embarcacion de 570 m3 via sustitucion de la capacidad de bodega de las naves WAIKIKI, HUALLAGA 5, SIMY 6 (siniestrada) y la aplicacion del saldo de 53.63 m3; dentro del plazo establecido por Ley y autorizado por letrado; Que de acuerdo a la nueva prueba presentada por CFG INVESTMENT S.A.C., consistente en el Certificado Nacional de Arqueo y el Certificado de Matricula vigente de la embarcacion WAIKIKI de matricula CE-2822-PM, se observa que la embarcacion cuenta con una capacidad de bodega de 95.73 m3, concordante con lo otorgado en su permiso de pesca (R.D. N° 160-96-PE); por lo que corresponde declarar fundado el presente recurso (Articulo 5°) solo en el extremo del cambio de titular de la embarcacion WAIKIKI; Que de otro lado teniendo en cuenta que la embarcacion pesquera SIMY 6 de matricula CE-1742-PM, ha sufrido siniestro con perdida total (no existiendo fisicamente), tal como consta en la Resolucion de Capitania N° 008-2008 de fecha 30 de enero de 2008; la misma no se encuentra dentro de lo establecido en el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; en consecuencia la solicitud del cambio de titular de la mencionada embarcacion, deviene en improcedente; Que el Articulo 18° del Reglamento de la Ley General de Pesca, numeral 18.1 dice "en caso de las embarcaciones siniestradas con perdida total, se solicita autorizacion de incremento de flota dentro de los tres anos posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado; y siendo el armador afectado CFG INVESTMENT S.A.C., debido a la fusion por absorcion con MORDAZA S.A.C. de acuerdo al Testimonio de Escritura Publica de fecha 11 de marzo de 2009; y ejerciendo la administrada la opcion de compra sobre la embarcacion SIMY 6 de matricula CE-1742-PM; esta facultado ejercer su derecho de sustitucion de la capacidad de bodega de la citada embarcacion; Que en ese orden de ideas considerando que procede el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion WAIKIKI a favor de CFG INVESTMENT S.A.C. y siendo este el armador afectado de la embarcacion SIMY 6, corresponde que se autorice el incremento de flota, via sustitucion de la capacidad de bodega de las embarcaciones WAIKIKI de matricula CE-2822-PM (95.73 m3), HUALLAGA 5 de matricula CE-4032-PM (195.56 m3), SIMY 6 de matricula CE-1742-PM (280.09 m3) y el saldo 53.63 m3; para la construccion de una embarcacion de MORDAZA MORDAZA

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