Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

a denominarse ANDES 53 de 570 m3 de capacidad de bodega; Que por otro lado, es necesario indicar que la capacidad de bodega de las tres embarcaciones a sustituir y el saldo reservado (53.63 m3) mediante Resolucion Directoral N° 645-2008-PRODUCE/DGEPP, suman 625.01 m3 de capacidad de bodega, mientras que la embarcacion a construir es de 570 m3 de capacidad de bodega, lo cual se generaria un saldo de 55.01 m3 de capacidad de bodega con acceso de los recursos anchoveta y sardina; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1722009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 269-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de febrero y 19 de marzo de 2009 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 3412005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. contra lo dispuesto en el Articulo 5° de la Resolucion Directoral N° 044-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 21 de enero de 2009, solo en el extremo del cambio de titular de la embarcacion pesquera SIMY 6 (siniestrada); por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 160-96-PE, para operar la embarcacion pesquera WAIKIKI de matricula CE-2822-PM, a favor de CFG INVESTMENT S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como titular del permiso otorgado para operar la embarcacion pesquera WAIKIKI de matricula CE-282-PM, asi como la presente Resolucion Directoral al Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 086-2007-PRODUCE excluyendo a PESQUERA LANCHA WAIKIKI S.R.L. de dichos Anexos. Articulo 4º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion presentado por CFG INVESTMENT S.A.C., contra lo dispuesto en el Articulos 6° de la Resolucion Directoral N° 044-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Aprobar la solicitud de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de MORDAZA MORDAZA a denominarse ANDES 53 de 570 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion a bordo RSW, via sustitucion de la capacidad de bodega de las embarcaciones WAIKIKI de matricula CE-2822-PM (95.73 m3), HUALLAGA 5 de matricula CE-4032-PM (195.56 m3), SIMY 6 de matricula CE-1742-PM (280.09 m3) y el saldo 53.63 m3; para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ " pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5)millas de la costa. Articulo 6º.- Reservar el saldo de 55.01 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., el mismo que sera utilizado de conformidad a la legislacion vigente. Articulo 7°.- La autorizacion otorgada por el Articulo precedente conforme al numeral 37.1 del Articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, tiene un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo ampliarse por unica vez y por similar periodo. Vencido el plazo inicial o la ampliacion si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. Articulo 8°.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada, dentro de los plazos previstos y senalados en el Articulo precedente, CFG INVESTMENT S.A.C. debera

solicitar dentro del plazo MORDAZA de un ano, el permiso de pesca de la nueva embarcacion pesquera; bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Articulo 9º.- Las embarcaciones pesqueras WAIKIKI de matricula CE-2822-PM y HUALLAGA 5 de matricula CE4032-PM, podran operar hasta que la nueva embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, debera procederse al desguace de las embarcaciones sustituidas WAIKIKI y HUALLAGA 5, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 0042007-PRODUCE. Articulo 10°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

342274-7

Modifican las RR.DD. NºS. 186 y 2802007-PRODUCE/DGEPP en lo referido a , nombres de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 234-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2009 Visto: El Escrito de Registro Nº 00009946-2009 de fecha 06 de febrero del 2009, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 186-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2007, se aprobo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A, el cambio de titular de permiso de pesca, entre otras, de la embarcacion pesquera DON MORDAZA, de matricula CO15233-PM, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado; Que, por Resolucion Directoral Nº 280-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 31 de MORDAZA del 2007, se autorizo a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA BEILA de matricula CO-12974-PM, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado; Que, a la fecha las embarcaciones pesqueras DON MORDAZA, de matricula CO-15233-PM, y MORDAZA BEILA de matricula CO-12974-PM, se encuentran consignadas en el Literal C), y A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que a traves del escrito del visto, la empresa Tecnologica de Alimentos S.A, en su condicion de titular de las embarcaciones pesqueras DON MORDAZA y MORDAZA BEILA, solicita modificacion de las resoluciones autoritativas por cambio de nombre de las referidas embarcaciones, las mismas que actualmente se denominan TASA 71 de matricula CO-15233-PM, y TASA 419 de matricula CO12974-PM, respectivamente; Que, mediante los Certificados de Matricula vigentes de cada embarcacion, la administrada acredita su solicitud de cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras TASA 71 de matricula CO-15233-PM (Ex Don Abraham), y TASA 419 de matricula CO-12974-PM (Ex MORDAZA Beila), verificandose ademas el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, y demas modificatorias, por lo que la solicitud de la administrada devendria en procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y

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