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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395260 a denominarse ANDES 53 de 570 m3 de capacidad de bodega; Que por otro lado, es necesario indicar que la capacidad de bodega de las tres embarcaciones a sustituir y el saldo reservado (53.63 m3) mediante Resolución Directoral N° 645-2008-PRODUCE/DGEPP, suman 625.01 m3 de capacidad de bodega, mientras que la embarcación a construir es de 570 m3 de capacidad de bodega, lo cual se generaría un saldo de 55.01 m3 de capacidad de bodega con acceso de los recursos anchoveta y sardina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 172- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 269-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de febrero y 19 de marzo de 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003- PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341- 2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. contra lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución Directoral N° 044-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 21 de enero de 2009, solo en el extremo del cambio de titular de la embarcación pesquera SIMY 6 (siniestrada); por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 160-96-PE, para operar la embarcación pesquera WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM, a favor de CFG INVESTMENT S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como titular del permiso otorgado para operar la embarcación pesquera WAIKIKI de matrícula CE-282-PM, así como la presente Resolución Directoral al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE excluyendo a PESQUERA LANCHA WAIKIKI S.R.L. de dichos Anexos. Artículo 4º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por CFG INVESTMENT S.A.C., contra lo dispuesto en el Artículos 6° de la Resolución Directoral N° 044-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Aprobar la solicitud de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de acero naval a denominarse ANDES 53 de 570 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo RSW, vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM (95.73 m3), HUALLAGA 5 de matrícula CE-4032-PM (195.56 m3), SIMY 6 de matrícula CE-1742-PM (280.09 m3) y el saldo 53.63 m3; para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ “ pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5)millas de la costa. Artículo 6º.- Reservar el saldo de 55.01 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., el mismo que será utilizado de conformidad a la legislación vigente. Artículo 7°.- La autorización otorgada por el Artículo precedente conforme al numeral 37.1 del Artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, tiene un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo ampliarse por única vez y por similar periodo. Vencido el plazo inicial o la ampliación si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. Artículo 8°.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada, dentro de los plazos previstos y señalados en el Artículo precedente, CFG INVESTMENT S.A.C. deberá solicitar dentro del plazo máximo de un año, el permiso de pesca de la nueva embarcación pesquera; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 9º.- Las embarcaciones pesqueras WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM y HUALLAGA 5 de matrícula CE- 4032-PM, podrán operar hasta que la nueva embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse al desguace de las embarcaciones sustituidas WAIKIKI y HUALLAGA 5, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 004- 2007-PRODUCE. Artículo 10°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 342274-7 Modifican las RR.DD. NºS. 186 y 280- 2007-PRODUCE/DGEPP, en lo referido a nombres de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 234-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de abril del 2009 Visto: El Escrito de Registro Nº 00009946-2009 de fecha 06 de febrero del 2009, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 186-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2007, se aprobó a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A, el cambio de titular de permiso de pesca, entre otras, de la embarcación pesquera DON ABRAHAM, de matrícula CO- 15233-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, por Resolución Directoral Nº 280-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 31 de mayo del 2007, se autorizó a favor de la empresa TECNÓLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, a la fecha las embarcaciones pesqueras DON ABRAHAM, de matrícula CO-15233-PM, y DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, se encuentran consignadas en el Literal C), y A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que a través del escrito del visto, la empresa Tecnológica de Alimentos S.A, en su condición de titular de las embarcaciones pesqueras DON ABRAHAM y DOÑA BEILA, solicita modifi cación de las resoluciones autoritativas por cambio de nombre de las referidas embarcaciones, las mismas que actualmente se denominan TASA 71 de matrícula CO-15233-PM, y TASA 419 de matricula CO- 12974-PM, respectivamente; Que, mediante los Certifi cados de Matrícula vigentes de cada embarcación, la administrada acredita su solicitud de cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras TASA 71 de matrícula CO-15233-PM (Ex Don Abraham), y TASA 419 de matrícula CO-12974-PM (Ex Doña Beila), verifi cándose además el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás modifi catorias, por lo que la solicitud de la administrada devendría en procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y