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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2009 (01/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395254 Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 342274-1 Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de diversas empresas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 224-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de abril del 2009 Visto el Escrito con Registro Escrito con Registro Nº 00070062, del 19 de septiembre de 2008 presentado por la empresa PESQUERA KATTY S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 191-2003- PRODUCE/DNEPP del 11 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca a LORENZO FLORES VILLANUEVA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada SENOVIA de matrícula Nº PL-21078-PM, con 100.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Asimismo declara improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto; Que con Resolución Directoral Nº 142-2004-PRODUCE/ DNEPP del 28 de abril del 2004, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por LORENZO FLORES VILLANUEVA, contra la Resolución Directoral Nº 191-2003-PRODUCE/DNEPP, en lo referente a destinar los recursos jurel y caballa al consumo humano directo, e INFUNDADO en el extremo de destinar la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa al consumo humano indirecto. Asimismo amplía el permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, adicionalmente a los recursos anchoveta y sardina, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, manteniéndose las demás características técnicas; Que sin embargo la embarcación SENOVIA de matrícula Nº PL-21078-PM está consignada en el Anexo de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, la cual dispone caducar los permisos de pesca de embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, con lo cual la citada embarcación solamente queda con acceso para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; Que la embarcación pesquera SENOVIA de matrícula Nº PL-21078-PM, se encuentra consignada en el literal L del Anexo I, con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta, jurel y caballa, y en el Anexo II con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina por no contar con red sardinera, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, información que deberá actualizarse según lo señalado precedentemente; Que mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA KATTY S.A.C., solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SENOVIA de matrícula Nº PL-21078-PM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio vigente expedido por la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, el cual consigna a nombre de la solicitante el dominio de la citada embarcación; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus