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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395264 laborales bajo principios éticos del cual es ejemplo el programa “Rememos juntos”, el mismo que promueve el relacionamiento amigable entre sindicatos, la sociedad y la empresa bajo un clima de permanente diálogo, intercambio de información y transparencia, hecho que ha merecido el reconocimiento del Pacto Mundial; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22º y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor YSAAC RAUL CRUZ RAMÍREZ, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 343343-8 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2009-TR Lima, 30 de abril de 2009 VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Alberto Felipe La Hoz Salmón, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial, en mérito a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en benefi cio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social; Que, el señor doctor Alberto Felipe La Hoz Salmón es un destacado abogado laboralista de vasta experiencia y promotor del diálogo social tripartito en el país, importantes credenciales profesionales y democráticas que han sido valoradas por el Consejo de la Orden del Trabajo; Que, su trayectoria profesional ha transcurrido en los ámbitos público y privado, habiendo desempeñado importantes funciones directivas y de alta signifi cación en el ámbito de las relaciones laborales, tanto en el sector privado como en el desempeño de la función pública; así, se ha desempeñado como Gerente consultor del Banco Industrial del Perú, y más tarde Gerente Secretario de la referida entidad; Gerente de Recursos Humanos del Banco Wiese Ltdo.; Presidente del Comité Laboral de la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) y, actualmente es Asesor en Asuntos Laborales de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); Que, su destacada trayectoria profesional fue ponderada más tarde cuando, durante el Gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry fue designado como Vice Ministro de Promoción Social, función que asumió durante la gestión del Ministro de Trabajo y Promoción Social doctor Alfonso Grados Bertorini, quien lo convocó para la conformación de la Comisión Nacional Tripartita y la Comisión Nacional de Empleo, recayendo en él la Presidencia de estas importantes instancias de diálogo y concertación social; Que, su desempeño efi ciente y responsable en la función pública, así como su vocación de diálogo y espíritu concertador puestos de manifi esto en el ámbito de relaciones laborales le han valido para su designación por consenso, para ejercer la representación del Sector Empleador ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, instancia de la que es miembro y en la que ejerce la importante función de Coordinador Ejecutivo del Sector Empleador desde el año 2005 hasta la actualidad, destacando su liderazgo e impulso a las iniciativas orientadas al fortalecimiento e institucionalización de dicho foro; asimismo, participa activamente en Comité Directivo Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22º y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor ALBERTO FELIPE LA HOZ SALMON, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 343343-9 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2009-TR Lima, 30 de abril de 2009 VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación de la señora Ana María Yánez Málaga para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial, en mérito a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en