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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2009 (01/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395256 dicha autorización de incremento de fl ota se concretaría vía sustitución de las embarcaciones no siniestradas PIRATA y ANTONELLA, y la embarcación siniestrada DON ALFREDO, para lo cual cumple con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE; Que se ha podido determinar que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en el caso de la embarcación PIRATA acredita la propiedad de la embarcación con el Certifi cado Compendioso de Dominio correspondiente, y en el caso de la embarcación ANTONELLA, la empresa solicitante según información de la SUNARP, aparece consignada como FIDEICOMITANTE, asimismo el actual propietario CITIBANK DEL PERU S.A., quien tiene el dominio fi duciario de la referida embarcación, alcanza una carta indicando su conformidad con que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., realice el procedimiento administrativo de cambio de titular de la embarcación pesquera ANTONELLA; Que el Artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444- señala que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2º inciso 20) de la Constitución Política del Estado. El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal; Que en cuanto a la solicitud de modifi cación de incremento de fl ota otorgado con Resolución Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de septiembre del 2008, esta se encuentra dentro del plazo otorgado para su ejecución, siendo viable lo peticionado para que en vez de considerar a la embarcación pesquera no siniestrada ISLA de matrícula CE-1837-CM y la embarcación siniestrada con pérdida total DON ALFREDO de matrícula CO-0622-PM, se considere a las embarcaciones pesqueras no siniestradas ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194-PM y PIRATA de matrícula CE-2792-PM, conjuntamente con la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total DON ALFREDO de matrícula CO-0622-PM; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que en el caso de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 37º, numeral 37.1 del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación de plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 del referido Artículo 37º establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del termino de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que el Artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, señala … En caso de que éstas embarcaciones sean parte de un patrimonio fi deicometido, el armador deberá presentar el documento que acredite la constitución del fi deicomiso y una carta de autorización de la entidad fi duciaria. Estos documentos bastarán para que el cambio de titular proceda en los casos en los que el certifi cado de matrícula o el certifi cado compendioso de dominio se encuentre a nombre de la fi duciaria; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la empresa solicitante, se ha determinado que la administrada ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos para los procedimiento Nº 6 y 12, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 306- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y los Procedimiento Nºs. 6 y 12, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación ANTONELLA con matrícula Nº CO- 12194-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación PIRATA de matrícula CE-2792-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., mediante la Resolución Ministerial Nº 634-97- PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 116-2005- PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194- PM. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C., mediante la Resolución Ministerial Nº 633-97-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 173-2005- PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada PIRATA de matrícula Nº CE-2792-PM. Artículo 5º.- Consignar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras ANTONELLA con matrícula Nº CO-12194-PM y PIRATA de matrícula CE-2792-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE, y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, excluyendo a las empresas,