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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2009 (01/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395262 SALUD Exoneran de Proceso de Licitación Pública para la adquisición de medicamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2009/MINSA Lima, 30 de abril del 2009 Vistos, el Informe Nº 013-2009-DAUM-ACCESO/DIGEMID emitido por el Director de Acceso y Uso de Medicamentos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum Nº 766-2009-DAUM-ACCESO/DIGEMID y Memorándum N° 930-2009-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/ MINSA emitido por el Director General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Informe Nº 030-2009-OL-OGA/MINSA, emitido por la Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración; las Notas Informativas N° 196 y 208-2009-OGA-OL/MINSA del Director de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 380-2009-OGAJ/MINSA emitido por la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el proceso de selección Licitación Pública para la adquisición de Atazanavir de 150 mg, se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio de Salud para el ejercicio 2009, con el Nº 61, aprobado mediante Resolución Directoral N° 070-2009- OGA-OL-SA, adquisición que cuenta con la disponibilidad presupuestaria según consta en la Ficha de Autorización N° 0121-2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 141-SS/ DIGEMID/DAS/ERPF, del 08 de enero de 2009, se concedió la inscripción en el Registro Sanitario de la Especialidad Farmacéutica Extranjera: Reyataz 150mg Cápsulas, para venta con receta médica, elaborado y acondicionado por Bristol-Myers Squibb Company -USA., inscripción solicitada por la empresa Droguería Bristol Myers Squibb Perú S.A.A; Que, con Carta del 02 de abril de 2009, la representante de la empresa Brystol Myers Squibb Perú S.A. manifestó ser el proveedor único en el mercado nacional para el producto Atazanavir 150mg, comercializado con el nombre “Reyataz”, asimismo, mediante otra comunicación de la misma fecha, Brystol Myers Squibb Perú S.A. señaló que dicho producto es distribuido por la empresa Perufarma S.A. de forma exclusiva. Que, atendiendo a la opinión técnica brindada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en el Memorándum Nº 766-2009-DIGEMID-DG- DAUM-ACCESO/MINSA: (i) el representante en el Perú del Laboratorio Bristol Myers Squibb Company es la Droguería Bristol Myers Squibb Perú S.A.A., teniendo como distribuidora asociada a Perufarma S.A; (ii) el Atazanavir 150 mg tab es un azapéptido inhibidor de la proteasa potente que supera al resto de inhibidores de la proteasa existentes en el mercado nacional en su menor efecto sobre el perfi l lipídico de los pacientes y en su escasa resistencia cruzada con otros fármacos de la misma clase; (iii) de acuerdo a lo indicado en la Norma Técnica Nº 004-MINSA/DGSP- V.02 aprobada con RM Nº 311-2008/MINSA, el Atazanavir 150 mg tab está considerado como parte de la terapia de rescate en el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA), destinado a pacientes VIH sometidos a terapia antirretroviral anterior y que abandonaron el tratamiento por intolerancia o reacciones adversas medicamentosas, o por fracaso terapéutico atribuido a resistencia antiviral; Que, mediante Informe Nº 030-2009-OL/MINSA, del 07 de abril de 2009, la adquisición del medicamento Atazanavir de 150 mg, constituye bien que no admite sustituto y su distribución corresponde a un único proveedor en el mercado nacional. En ese sentido, no existe actualmente otro producto igual que pueda ser ofrecido en el medio por otra empresa según la documentación que obra en autos, y a lo señalado en el Registro Sanitario autorizado por la DIGEMID; Que, literal e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, asimismo, el artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, por tanto, en atención a la normatividad antes mencionada y de conformidad a la opinión técnica especializada de la Ofi cina General de Administración en coordinación con la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID, se puede afi rmar que la empresa Distribuidora Perufarma S.A., es la única empresa autorizada para representar al fabricante del producto en el Perú para la adquisición del medicamento Atazanavir de 150 mg, comercializado bajo el nombre de Reyataz, por lo que resulta procedente la exoneración del proceso de Licitación Pública para su adquisición; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Director General de la Ofi cina General de Administración y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008- EF y a lo establecido en el Artículo 8° literal l) de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Salud de la Licitación Pública para la adquisición de 237,660 Tabletas de Atazanavir 150 mg.; adquiriéndose a Perufarma S.A. como distribuidor exclusivo de la Droguería Bristol Myers Squibb Perú S.A.A representante legal del Laboratorio Bristol Myers Squibb Company; por ser proveedor único de un bien que no admite sustitutos; al amparo del literal e) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; hasta por el monto de S/.3 528 062,70 (Tres millones quinientos veintiocho mil sesenta y dos con 70/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración se encargue de efectuar la adquisición exonerada que se aprueba mediante la presente Resolución, de manera directa, conforme a lo previsto en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, encargándose a la Ofi cina General de Administración, la remisión de una copia de la resolución y los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 343338-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de “Gran Oficial” a diversas personalidades RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2009-TR Lima, 30 de abril de 2009