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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395267 Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en benefi cio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social; Que, el señor Enrique Victoria Fernández es un connotado actor, director de teatro, cine y televisión, libretista de televisión, traductor teatral, profesor de Educación por el Arte en la modalidad de teatro y docente universitario que ha consagrado su vida al desarrollo y perfeccionamiento del campo del arte teatral, el cine, la radio y la televisión peruana; su imagen y voz son representativas del mundo artístico en los medios masivos de comunicación, espacios teatrales y de espectáculo; Que, su abnegada labor artística ha recogido la idiosincrasia de diversos colectivos de la sociedad peruana, contribuyendo a la construcción de nuestra identidad cultural, al mismo tiempo ha ejercido notable infl uencia artística a generaciones que se han gestado en el mundo del arte a lo largo de las últimas décadas demostrando su constante disposición para la formación de jóvenes artistas y desarrollo de sus capacidades y talento, con espíritu desinteresado y austero; Que, cabe destacar su actividad docente en distintas instituciones públicas y privadas como el Ministerio de Educación y la Universidad San Antonio de Abad del Cusco; ha sido Director-Profesor del Grupo Carrusel de Lima, Grupo Teatral Skorpio de Lima, Centro Nikkey de Estudios Superiores de Lima, Taller de Teatro Infantil del Teatro Candilejas de Guayaquil, Academia Teatral de la Asociación Cultural Palenque de Lima, Profesor de Educación Artística en el Colegio Nacional de Mujeres “Micaela Bastidas” de Lima, Director – Profesor de la Academia Teatral del Teatro “Real” de Lima, Profesor de Educación por el Arte, Especialidad Teatro del Colegio JOHN DEWEY de Lima – Perú, Profesor – Director del Club Taller de Teatro de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; y Facultad de Educación, de la Universidad Inca Garcilaso de La Vega de Lima; Que, el señor Enrique Victoria Fernández es además un incansable luchador por los derechos de los artistas lo que se ha visto refl ejado en el ejercicio de la actividad sindical como Secretario General del Sindicato de Actores e Intérpretes del Perú –SAITP y más tarde como presidente de la Asociación Nacional de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes - ANAIE, habiendo impulsado decididamente la aprobación de la Ley del Artista que permitió dotar a este gremio de trabajadores mejores niveles de protección laboral y de seguridad social; Que, su reconocida solvencia profesional y humana le ha hecho merecedor de premios como las Palmas Artísticas del Ministerio de Educación del Perú que recibiera en el año 2005 y del homenaje recibido como Primer Actor Nacional en el Décimo Encuentro de Cine Latinoamericano del año 2006. Así, el legado cultural del señor Enrique Victoria Fernández lo ubica como referente del arte teatral peruano y en especial, de los actores jóvenes que se vienen forjando en el Perú; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado “Gran Ofi cial” al señor ENRIQUE VICTORIA FERNÁNDEZ, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 343343-13 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2009-TR Lima, 30 de abril de 2009 VISTO: Con fecha 20 de abril de 2009, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del señor Luis José Nava Guibert para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial, en mérito a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, constituyen acciones distinguidas los actos o servicio prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; Que, constituyen servicios meritorios aquellos que hayan contribuido para enaltecer las instituciones del Sector Trabajo o el progreso del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en el país como en el extranjero; que, bajo el desempeño de responsabilidades directivas hayan favorecido la creación o perfeccionamiento de entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; que sustenten producción, trabajo o investigación relacionado con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejor desempeño de éste; que se traduzcan en el desempeño efi ciente de las funciones encomendadas, de excepcional importancia en benefi cio de las relaciones de Trabajo y de la Seguridad Social; Que, el doctor Luis José Nava Guibert es un destacado abogado con la más alta especialización en Derecho del Trabajo al haber obtenido el título de Licenciado en Derecho otorgado por la Universidad Nacional Federico Villarreal; Maestría en Derecho otorgada por la Universidad San Martín de Porres y el Grado Académico de Doctor en Derecho, otorgado por la Universidad San Martín de Porres; Que, su especializado conocimiento de las instituciones del Derecho del Trabajo y su dedicación a la actividad académica han contribuido al perfeccionamiento y desarrollo de esta importante disciplina, contribución que ha trascendido al ejercicio privado de la profesión y a la función pública; Que, su destacada trayectoria profesional ha desplegado efectos en diversos ámbitos, así tiene la calidad de profesor investigador en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres y Catedrático en la sección Pre Grado en el área laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres; ha sido Catedrático en la sección de Post Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres; Que, el doctor Luis José Nava Guibert ostenta una diversa y profusa bibliografía especializada, entre cuyas obras destacan el “Manual de Derecho Laboral I” (2008), “A propósito del TLC: “La intermediación Laboral y la Tercerización de servicios” (2008), ”La Tercerización de Servicios: Análisis de la Tercerización en el Perú y en el contexto Sudamericano” (2008), “Los Principios del Derecho del Trabajo en el Perú” (2006), “El Despido Arbitrario” (2004), “Manual de Legislación Regional” (2004), además de su participación en diversas publicaciones nacionales; Que, entre los reconocimientos que ha merecido su trayectoria profesional se pueden citar: las felicitaciones otorgadas por la Embajada de la República de Corea – Lima, por la gestión desplegada en la organización de la Visita de Estado del Excelentísimo Señor Presidente Lee Myung-bak, durante la Cumbre APEC 2008, Condecoración con la “Orden de Isabel la Católica”, en el Grado de Gran Cruz, otorgada por el Reino de España, la Condecoración con la “Orden Premio Unión Nacional del Perú”, en mérito a su brillante esfuerzo al desarrollo y la Paz de la Nación, la Medalla de Oro en Tres Brillantes y Diploma de Honor del Consejo de la Orden Unión Nacional del Perú, entre otras; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el artículo 22º y de conformidad con lo dispuesto por el artículo