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El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395346 Regulador deberá prepublicar en su página web institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan su sustento; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27838 señala que el Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fi ja tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en las que sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justifi cación en la fi jación de las tarifas reguladas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009- 2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”, el cual dispone (i) la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; El Consejo Directivo en Sesión Nº 009-2009-SUNASS; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de la Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Yauli – La Oroya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, EMSAPA YAULI – LA OROYA SRLtda.; así como su exposición de motivos y la relación de los documentos que la sustentan, los cuales forman parte de la presente Resolución. La publicación referida se efectuará en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer la convocatoria a audiencia pública, en la que la SUNASS sustentará la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EMSAPA YAULI – LA OROYA SRLtda.; debiendo publicarse el aviso de convocatoria correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de EMSAPA YAULI – LA OROYA SRLtda. y en la página web de la SUNASS. Artículo 3º.- La audiencia pública a la que se refi ere el artículo anterior se llevará a cabo en el día, a la hora y en el lugar que la Gerencia General de la SUNASS oportunamente señale en el aviso de convocatoria; y de acuerdo con las reglas aprobadas por la SUNASS, las cuales forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el Proyecto de Resolución a que se refi ere el artículo anterior, en el local de la SUNASS en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a audienciayauli@sunass.gob.pe, hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº XX-XXXX-SUNASS-CD Lima, XX de XXX de XXXX VISTOS: La Resolución Nº 009-2008-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Yauli – La Oroya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, EMSAPA YAULI – LA OROYA SRLtda., conforme a lo establecido en el artículo 20º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007- SUNASS-CD; El Memorándum Nº XXX-XXXX-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario fi nal, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EMSAPA YAULI – LA OROYA SRLtda. para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 009-2008-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el quinquenio 2009-2014, conforme a lo establecido en el artículo 20º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; Que, mediante Memorándum Nº 080-2009-SUNASS- 110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación EMSAPA YAULI – LA OROYA SRLtda. para el próximo quinquenio; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015- 2009-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; Que, con fecha XX de XXXX de XXXX se realizó la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EMSAPA YAULI – LA OROYA SRLtda.; Que, mediante Memorándum Nº XXX-XXX-SUNASS- 110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, el cual contiene la evaluación de los comentarios recibidos respecto al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública; así como la propuesta fi nal de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EMSAPA YAULI – LA OROYA SRLtda. para el próximo quinquenio; Que, conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, corresponde en esta etapa aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión para la citada EPS; Que, el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 017-2001- PCM, que aprobó el Reglamento General de la SUNASS, dispone que es competencia exclusiva del Consejo Directivo, el ejercicio de la función reguladora; Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº XXX-XXX-SUNASS: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EMSAPA YAULI – LA OROYA SRLtda. para el próximo quinquenio, las cuales se encuentran contenidas en el anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la creación de un fondo de inversión para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes y el cual se regirá por lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Para constituir dicho fondo, EMSAPA YAULI – LA OROYA SRLtda. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado señalados en el Cuadro Nº 1. CUADRO Nº 1 FONDO DE INVERSIÓN Período Porcentaje de los Ingresos (1) Año 1 3,7% Año 2 3,4% Año 3 16,4% Año 4 16,0% Año 5 18,4% (1) Por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado. PROYECTO