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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395343 POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de abril del 2009, el Dictamen Nº 088-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE LEVANTA LA CALIFICACION DE PARQUE ZONAL A UN TERRENO DE PROPIEDAD PRIVADA UBICADO EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Levantar la califi cación del terreno de propiedad de la Asociación APROVECGI que forma parte de Parque Zonal Nº 31 – Los Halcones ubicado en la Quebrada Cementerio, a la altura del Km. 23 de la Carretera Central, en el Distrito de Chaclacayo, según plano que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 1, y Asignarle la Zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM). Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Chaclacayo verifi que que en los procesos de Habilitación Urbana correspondientes, los propietarios deberán considerar los siguientes aspectos de Seguridad Física y Paisajismo: 2.1 Construir muros de contención complementarios a los existentes sobre la parte alta de la quebrada, con la fi nalidad de amortiguar cualquier evento natural, como huaycos o terremotos. 2.2 Construir andenerías o taludes utilizando preferentemente los materiales existentes en la zona con otros materiales complementarios, teniendo en cuenta que las laderas de la quebrada son de pendiente altamente pronunciada. 2.3 Las áreas que fueron utilizadas como rellenos sanitarios y que a la fecha vienen siendo sembradas con césped y árboles, deberán mantener el uso de Parque, considerando que dichas áreas tienen el suelo contaminado y de muy baja calidad para ser utilizados con alguna actividad urbana. 2.4 Sobre la parte alta de la quebrada, efectuar plantaciones de árboles que formen una franja amplia que sirva de amortiguamiento y de límite para la ocupación urbana. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que ejecute las acciones que corresponda para inscribir las exigencias a que se refi ere el artículo anterior en los Registros Públicos como carga del mencionado inmueble. Artículo Cuarto.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Chaclacayo, la modifi cación de zonifi cación de usos del suelo propuesta en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 24.ABR.2009 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 343079-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Regulan el Uso de Productos Pirotécnicos en el distrito de Cieneguilla ORDENANZA Nº 089-2009-MDC Cieneguilla, 3 de abril del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción. Así mismo, en el artículo 79º inciso 3.6 de la Ley Nº 27972, se determina que es función específi ca de las municipalidades distritales normar, regular u otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, la Ley Nº 27972, en sus artículos 46º, 47º, 48º y 49º establece la capacidad sancionadora municipal, cuando el funcionamiento de un establecimiento esté prohibido y constituya peligro para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la propiedad pública, que infrinjan normas reglamentarias del sistema de seguridad ciudadana, produzcan olores, humos, sonido u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 27718, y demás normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27718 regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, concordante con el artículo 13º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002- IN y Decreto Supremo Nº 005-2006-IN, disponiendo que las municipalidades dictarán las medidas para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículos pirotécnicos defl agrantes (fuegos artifi ciales); Que, la Ordenanza Nº 057-2007-MDC establecía el “Uso de Productos Pirotécnicos en el Distrito de Cieneguilla”, dicha normatividad no contemplaba sanciones para los infractores, tampoco establecía en qué zonas del distrito se podían hacer uso de tales productos, lo que dejaba un gran vacío, por lo que es necesaria su actualización; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Art. 40 del mismo texto legal, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES OBJETO, PROHIBICIONES Y PERMISIONES Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación prohibitiva de la fabricación, almacenamiento, comercialización y tenencia de artículos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes, de uso recreativo en el distrito de Cieneguilla, así como el transporte de artículos pirotécnicos en general, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27718 y normas reglamentarias. Artículo 2.- PROHIBICIONES 1. Está prohibida toda actividad relativa a la fabricación, depósito o comercialización de artículos pirotécnicos sean éstos detonantes y/o defl agrantes. 2. Está prohibida la realización de espectáculos que involucren el uso de pirotécnicos en lugares cerrados, sean éstos públicos o privados, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario, organizador y en su caso del funcionario público que autorice cualquier solicitud relacionada con estas actividades. 3. Está prohibido el uso de productos pirotécnicos cuando no formen parte de un espectáculo debidamente autorizado.