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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2009 (02/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395332 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 233/ INC, de fecha 27 de marzo de 2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros a la zona arqueológica “Cerro Respiro”, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 631/ INC, de fecha 17 de agosto de 2004, se aprueba el plano perimétrico del sitio arqueológico “Cerro Respiro”, con el código PP-0103-INC-DREPH/DA-2004-UG, de fecha 02 de agosto de 2004; Que, mediante Memorando del visto, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico remite a la Dirección de Arqueología los expedientes técnicos de: “Huaca Perales”, “Huaca Bellavista”, “Huanchihuaylas” y “Cerro Respiro”, con el fi n de que éstos sean convertidos al sistema PSAD 56; Que, mediante Informe Nº 049-2008-SDIC-DA-DREPH /INC, de fecha 17 de enero de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda aprobar el expediente técnico del sitio arqueológico “Cerro Respiro”, ubicado en los distritos de Puente Piedra y Ventanilla, provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 0034, de fecha 25 de enero de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: - Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, en lo referente a la clasifi cación de zona arqueológica por sitio arqueológico “Cerro Respiro”, y a la ubicación política por distritos de Ventanilla y Puente Piedra, provincia de Lima, departamento de Lima, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Título I, Artículo 2º. - Se apruebe el Plano Perimétrico con código PP- 010-INC_DREPH/DA/SDIC-2008-PSAD56, de fecha 17 de enero de 2008, a escala 1/1000 del sitio arqueológico “Cerro Respiro”; con un área de 3.1 ha y un perímetro de 856.22 m, con coordenada de referencia Este: 271812.84 y Norte: 8678897.23, ubicado entre los distritos de Ventanilla y Puente Piedra, provincia de Lima, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológica, modifi cada con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED, de fecha 20 de abril de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, en lo referente a la clasifi cación de zona arqueológica por sitio arqueológico “Cerro Respiro”, y a la ubicación política por distritos de Ventanilla y Puente Piedra, provincia de Lima, departamento de Lima, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Título I, Artículo 2º. Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico “Cerro Respiro”, ubicado en los distritos de Puente Piedra y Ventanilla, provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Cerro Respiro PP-010-INC_DREPH/DA/SDIC- 2008-PSAD56 30,897.77 3.1 856.22 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1º y del plano señalado en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a la SUNARP, COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 343250-1 Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 1081/INC en lo referente a la clasificación de la Zona Arqueológica Monumental Lapa Lapa RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 618/INC Lima, 17 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1081/ INC, de fecha 22 de setiembre de 2000, se declara patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a la zona arqueológica Lapa Lapa, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 274/ INC, de fecha 5 de abril de 2002, se aprueba el plano perimétrico de la Zona Arqueológica Lapa Lapa, Lámina P-01, de fecha enero de 2002, con un área de 1.426,477.23 metros cuadrados y un perímetro de 6,603 metros lineales, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 599-2009-SDIC-DA-DREPH/ INC, de fecha 19 de marzo de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda se apruebe el nuevo plano perimétrico de la zona arqueológica monumental Lapa Lapa; Que, mediante Acuerdo Nº 0204, de fecha 20 de marzo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: ƒ Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1081/INC, de fecha 22 de setiembre de 2000, en lo referente a la clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico Lapa Lapa, debiendo corresponderle el de Zona Arqueológica Monumental, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Título I, Artículo 2º, ratifi cando los demás extremos de la mencionada resolución. ƒ Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 274/INC, de fecha 5 de abril de 2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la zona arqueológica monumental Lapa Lapa, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre de la zona arqueológica monumental Nº de Plano en Datum PSAD56 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Lapa Lapa PP-022-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2009 PSAD56 1`426,478.14 142.6478 6,603.46 Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;