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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395335 Dada en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa, a los trece (13) días del mes de abril del dos mil nueve. Regístrese y comuníquese. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente 343132-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Reglamento de Cultivo de Capsicum para la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 010-2009-GR.LAMB/CR Chiclayo, 1 de abril de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de 1 de abril del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27568, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado Democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo dicha norma los principios y la base legal para llevar adelante el citado proceso de modernización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2007, se declaró en proceso de Reorganización al Sector Agricultura a efectos de adecuar la estructura y funciones del Ministerio de Agricultura a lo dispuesto por la Ley Nº 27568; Que, la Dirección Regional de Agricultura Lambayeque, tiene como funciones establecer condiciones que permitan la libre participación de los agentes productivos agrarios, promoviendo la participación de la inversión privada en el desarrollo del sector agrario, supervisando y controlando el cumplimiento de la normatividad vigente en materia agraria; Que, en los últimos años se viene incrementando signifi cativamente las áreas de cultivo de Capsicum en la Región Lambayeque, inversiones que generan gran demanda de mano de obra, mejorando la calidad de vida tanto en las zonas productoras, como en el entorno, por ser cultivos de agro-exportación; Que, de acuerdo a las evaluaciones fi tosanitarias realizadas por SENASA Lambayeque, se viene detectando en estos cultivos daños signifi cativos ocasionados por Prodiplosis spp, Symmetrischema spp., Mosca Blanca Bemisia tabaci, Thrips tabaci, Heliothis virescens, mosca de la fruta, especie Ceratitis capitata, reportada a partir de la campaña agrícola 2003-2004; asimismo virosis y Meloidogyne incógnita. Por lo tanto un mal manejo fi tosanitario se constituirá en una severa amenaza de contaminación en los valles productores de la Región Lambayeque si no se toman medidas de ordenamiento fi tosanitario, que otorguen sostenibilidad a estos cultivos; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es un Organismo Publico adscrito al Ministerio de Agricultura, y es Autoridad Nacional en materia de Sanidad Agraria, tal como lo establece el Decreto Legislativo N° 1059, y tiene como fi nalidad mejorar la condición sanitaria de la actividad agraria, para lo cual promueve la participación de la iniciativa privada en la ejecución de planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades, contribuyendo al desarrollo sostenido del agro nacional y por ende al bienestar de la población, dentro de lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Que, el marco normativo sobre la materia se encuentra plasmado en lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; y Decreto Supremo N° 029- 2005-AG, que aprueba el Reglamento para la formulación, aprobación y supervisión de la ejecución del Plan de Cultivo y Riego – PCR.; y, Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria; Que, dentro de las funciones del Gobierno Regional se encuentra el promover iniciativas legislativas que favorezcan a los productores organizados como es el caso de los productores de Capsicum, así como promover el desarrollo del mercado de productos de agro-exportación, incluyendo sus derivados, con asistencia técnica y con la participación activa de Instituciones Públicas y Privadas; Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38°, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 01.ABR.2009; ha emitido la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APRUÉBASE, el Reglamento de Cultivo de Capsicum para la Región Lambayeque, el mismo que consta de 6 Capítulos, 35 artículos y 3 Disposiciones Complementarias cuyo texto íntegro corre adjunto a la presente disposición Regional, formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionados conforme a lo establecido en los Artículos 29º al 35º del Reglamento del Cultivo de Capsicum para la Región Lambayeque. Artículo Tercero.- Con la fi nalidad de supervisar el cumplimiento del presente Reglamento a nivel Regional se constituirá un Comité Técnico, el mismo que estará conformado por los siguientes miembros: Un representante de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”, Departamento de Sanidad Vegetal de la Facultad de Agronomía, Un representante del SENASA de la Jurisdicción, Un representante de INIA de la jurisdicción, Tres representantes de los Productores de Capsicum de los valles, Un representante de la Dirección Regional de Agricultura Lambayeque. POR TANTO: Mando se registre, publique, y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 342891-1 Aprueban el Plan Regional de la Juventud y Cultura de Paz ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 6 de abril de 2009 La Presidenta (e) del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 06 de abril del año 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otros, el de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; así como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, es política del Gobierno Regional de Lambayeque contribuir al desarrollo integral de la juventud lambayecana, entendiéndose como tal, al conjunto de acciones orientadas a lograr el bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como para la participación activa de los jóvenes lambayecanos en la vida política, social, cultural y económica de la región detallados en las 11 políticas de