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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2009 (02/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395342 d) Declaración Jurada de no contar con Antecedentes Penales. e) Declaración Jurada de no contar con papeletas impagas; o Declaración Jurada que indique que cuenta con fraccionamiento ante el Servicio de Administración Tributaria. f) Certifi cado de Aptitud Psicosomática emitido por cualquier área o centro de salud autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con una vigencia no mayor a 30 días (sólo para los casos en los que la licencia de conducir tenga una vigencia mayor a tres años). g) Constancia de haber aprobado el Curso de Educación Vial, con una vigencia no mayor a un año. h) Permiso o autorización notarial del padre o apoderado, para el caso de menores de edad (sólo para cobradores). i) Carta de presentación de la persona jurídica autorizada (sólo para transporte regular). Artículo Sétimo.- Del Contenido de la Credencial La Credencial deberá contener como mínimo los siguientes datos: a) Nombre del conductor y/o cobrador. b) Fotografía del conductor y/o cobrador del vehículo c) Número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería. d) Número de la Licencia de Conducir (sólo para conductores). e) Modalidad de Prestación del Servicio. f) Dirección domiciliaria del conductor y/o cobrador, o de la persona jurídica. g) Fecha de expedición de la credencial. Cualquier cambio en los datos contenidos en la credencial deberán ser informados a la Subgerencia de Regulación del Transporte, para su correspondiente modifi cación en el Registro de Conductores y/o Cobradores. Artículo Octavo.- Del Registro La Gerencia de Transporte Urbano a través de la Subgerencia de Regulación del Transporte implementará el registro de conductores y/o cobradores que brindan el servicio de transporte regular y no regular de pasajeros, el que será generado automáticamente al momento del otorgamiento de la Credencial. Artículo Noveno.- Del Duplicado por pérdida, deterioro o robo En caso de pérdida, deterioro o robo de la Credencial el conductor y/o cobrador, podrá solicitar ante la Subgerencia de Regulación del Transporte, el duplicado de su Credencial, presentando los siguientes documentos: a) Formato de Solicitud. b) Declaración Jurada de pérdida, deterioro o robo. Artículo Décimo.- De la Renovación de la Credencial La renovación de la Credencial, deberá ser solicitada por el cobrador y/o conductor ante la Subgerencia de Regulación del Transporte con una anticipación de 30 días calendario a la fecha de su vencimiento, presentando todos los requisitos señalados en el artículo 7º, de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- De la Constancia de Pago Para la obtención de la Credencial los administrados además de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, deberán cumplir con pagar el derecho de trámite correspondiente. TÍTULO III DEL PADRÓN DE CONDUCTORES Y/O COBRADORES Artículo Décimo Segundo.- Del Padrón Autorizado La persona natural o jurídica autorizada sólo podrá prestar el servicio público de transporte regular, no regular y especial de pasajeros, con conductores y/o cobradores que se encuentren registrados en su Padrón Autorizado y cuenten con Credencial vigente. Artículo Décimo Tercero.- De la Modifi cación al Padrón Autorizado La persona natural o jurídica podrá solicitar ante la Subgerencia de Regulación del Transporte la modifi cación de su Padrón Autorizado, mediante la inclusión o retiro de cualquier conductor y/o cobrador. Para los casos del retiro de un conductor y/o cobrador de un Padrón Autorizado, éste deberá ser solicitado adjuntando el original de la Credencial, para su correspondiente anulación por parte de la Subgerencia de Regulación del Transporte. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Modifíquese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Nº 1114, según el Anexo 01 de la presente Ordenanza. Segunda.-Modifíquese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Transporte Urbano los requisitos y porcentaje de los derechos de pago correspondiente al procedimiento 4.1 y el porcentaje del procedimiento 2. de los Servicios Exclusivos referidos a la Credencial, de acuerdo a la Unidad Impositiva Tributaria Vigente. Tercera.- Fíjese en Porcentajes de la UIT vigente, el monto de los derechos por el trámite de los procedimientos administrativos siguientes: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DERECHO DE PAGO % UIT - Por Credencial o Renovación de Credencial de Conductor y/o Cobrador 0.210 - Por Duplicado de Credencial de Conductor y/o Cobrador 0.180 Cuarta.- Déjese sin efecto los procedimientos 1.3., numeral 5 del sub procedimiento 2.4.1., 4.1.1., y 9.3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Transporte Urbano y Modifíquese el numeral 4 del sub procedimiento 2.4.1 por texto siguiente: “contar con la Credencial vigente”. Quinta.- Los conductores que prestan servicio de transporte en vehículos menores y en transporte escolar al amparo de lo dispuesto en las Ordenanzas Nos. 241 y 615 complementarias y modifi catorias, se sujetarán a lo establecido en la presente Ordenanza, sólo para la obtención de la Credencial. Sexta.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas que se contrapongan a la presente Ordenanza. Sétima.- Disponer que todas las Credenciales emitidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ordenanza vencidas y por vencer mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2009. Octava.- Encargar a la Gerencia de Transporte Urbano la aprobación, adecuación y rediseño de las credenciales a los operadores en el marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a fi n de que a partir del 1ro. de enero del 2010, éstas contengan un dispositivo de seguridad y un código de barras. Novena.- Facúltese a la Gerencia de Transporte Urbano a reglamentar las disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo 01 de la presente Ordenanza será publicado en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.gtu.munlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 24 ABR. 2009. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 343078-1 Disponen levantar la calificación de Parque Zonal a terreno de propiedad privada ubicado en el distrito de Chaclacayo ORDENANZA Nº 1245 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;