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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395333 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1081/INC, de fecha 22 de setiembre de 2000, en lo referente a la clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico Lapa Lapa, debiendo corresponderle el de Zona Arqueológica Monumental, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Título I, Artículo 2º, ratifi cando los demás extremos de la mencionada resolución. Artículo 2º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 274/INC, de fecha 5 de abril de 2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la zona arqueológica monumental Lapa Lapa, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre de la zona arqueológica monumental Nº de Plano en Datum PSAD56 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Lapa Lapa PP-022-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2009 PSAD56 1`426,478.14 142.6478 6,603.46 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y del plano señalado en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 343250-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto y designan Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Huacho RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 101-2009/SUNAT Lima, 30 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado Artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 097- 2006/SUNAT se aprobó la relación de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Ofi cina Zonal Huacho; Que se ha estimado pertinente la rotación de parte del personal que ejerce las funciones de Fedatario Administrativo; por lo que resulta necesario dejar sin efecto parte de las designaciones antes mencionadas y designar a los nuevos Fedatarios Titulares y Alternos que reemplazan al personal que será objeto de rotación; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto únicamente, la designación de los siguientes Fedatarios de la Ofi cina Zonal Huacho, aprobada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 097-2006/SUNAT. Titulares : Gustavo Martín Salirrosas Sepúlveda Luis Antonio Jhon Villavicencio Laureano Hilario Heriberto Castillo Broncano Alternos : Ruth Pujaico Alvarado Artículo 2º.- Aprobar la siguiente relación de Fedatarios Titulares y Alternos de la Ofi cina Zonal Huacho: Titulares : Elsa Bertha Bueno Baldeón Juan Miguel Okumura Hirata Belizario Moisés Carrillo Gonzáles Carmela Ortiz Ortega Alternos : Rosario Sagástegui Vargas Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 343105-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán el cierre de oficinas bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación RESOLUCIÓN SBS Nº 2943-2009 Lima, 22 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito SIPAN para que se le autorice el cierre de tres (03)