Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2009 (02/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2009

4. Esta prohibida la venta de productos pirotecnicos a traves del comercio ambulatorio. Articulo 3. - ACTIVIDADES PERMITIDAS 3.1 Comercializacion: Esta permitida la instalacion de oficina de ventas de oferta del servicio de espectaculo pirotecnico para lugares publicos mediante catalogos, siempre que el establecimiento se encuentre ubicado en MORDAZA comercial, cuente con la aprobacion municipal previa a la autorizacion de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC y con la autorizacion de licencia de apertura de establecimiento para este giro. 3.2 Activacion: Esta permitida la activacion de articulos pirotecnicos deflagrantes recreativos en los lugares publicos permitidos y/o autorizados en la jurisdiccion del distrito de Cieneguilla; siempre que se trate del uso de articulos pirotecnicos establecidos por la Ley Nº 27718, su respectivo Reglamento y Anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN-1701; en cuyo caso debera solicitarse la Inspeccion Tecnica de Defensa Civil, acompanando el respectivo Plan de Proteccion y Seguridad, para la evaluacion y aprobacion del organo de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y obtener la correspondiente autorizacion del Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC. Articulo 4.- ZONIFICACION INCOMPATIBLE En el distrito de Cieneguilla, no existen zonas exclusivas, permanentes, eventuales o compatibles para las actividades de fabricacion, deposito y comercializacion de productos pirotecnicos a excepcion de los lugares que se determinan para la realizacion de espectaculos pirotecnicos que forman parte de la presente Ordenanza.

a traves de personas naturales o juridicas, autorizadas por el Ministerio del Interior, a traves de la DICSCAMEC. Previa a su realizacion, y con anticipacion de siete dias calendario, deberan solicitar a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla la verificacion de Defensa Civil, acompanando para su aprobacion el Plan de Proteccion y Seguridad. Posteriormente deberan obtener la autorizacion respectiva de DICSCAMEC. Articulo 9.- LEGALIDAD DEL MORDAZA DE AUTORIZACION En la realizacion de los espectaculos pirotecnicos, debera observarse y cumplirse con los requisitos y procedimientos senalados para tal efecto por la Ley Nº 27718, su Reglamento y Directivas.

CAPITULO II PROGRAMAS DE SEGURIDAD
Articulo 10.- PLAN DE PROTECCION Y SEGURIDAD Cada espectaculo pirotecnico debera contar con un Plan de Proteccion y Seguridad, el mismo que debera ser presentado con la solicitud de Inspeccion Tecnica de Defensa Civil para ser evaluado, aprobado y supervisado por el Organo de Defensa Civil de la Municipalidad de Cieneguilla. El Plan debera contener ademas lo siguiente: A. Datos Generales: 1) Fecha, hora y lugar donde se efectuara el espectaculo. 2) MORDAZA de espectaculo y tiempo de duracion. 3) Nombre de la empresa que realiza el espectaculo. 4) Nombre de la persona o empresa que contrata el espectaculo. 5) Numero aproximado de asistentes. 6) Nombre del responsable de la seguridad del espectaculo. 7) Croquis de la MORDAZA donde se efectuara el espectaculo, indicando radio de Seguridad, distancia a MORDAZA habitadas y otras construcciones. 8) Comprobantes de pago por la compra de los productos pirotecnicos. 9) Cantidad, codigo, nombre y peso total de los productos pirotecnicos que se emplearan en el espectaculo. B. Evaluacion de Riesgos y Plan de Contingencia: 1) En caso de incendio. 2) En caso de Fallas de cargas propulsoras. 3) Otras contingencias. C. Procedimientos de Seguridad: 1) Coordinacion realizada con autoridades del lugar donde se efectuara el espectaculo. 2) Precauciones contra eventualidades. 3) Medios de comunicacion. 4) Las Medidas de seguridad adoptadas para: - La carga del producto pirotecnico. - Durante su transporte. - La senalizacion del radio de seguridad (indicar el MORDAZA de cerco a emplearse). - Durante la descarga. - Si fuera el caso, el almacenamiento (temporal). - La instalacion y secuencia de empleo de los productos. - Al inicio y durante la quema. - Disposicion de los residuos excedentes.

TITULO II ESPECTACULOS PIROTECNICOS CAPITULO I DEFINICION Y AUTORIZACION
Articulo 5.- DEFINICION De acuerdo a la Ley Nº 27718, su Reglamento y para efectos de la presente Ordenanza, se considera Espectaculo Pirotecnico a la actividad recreativa realizada mediante utilizacion de productos pirotecnicos, destinados a brindar recreacion a traves de efectos luminosos, sonoros, fumigenos y dinamicos, efectuada por personal tecnico especializado y autorizado por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC. Articulo 6.- AUTORIZACION Para la realizacion de cada espectaculo pirotecnico, se debera contar con el Plan de Proteccion y Seguridad aprobado por la Jefatura de Defensa Civil de la Municipalidad de Cieneguilla, y con la autorizacion respectiva otorgada por la DICSCAMEC. Articulo 7.- LUGARES PERMITIDOS Fijese como lugares para la ejecucion de espectaculos pirotecnicos deflagrantes los siguientes: a) Mega Eventos y Shows (mas de 250 personas): - Plaza Central de Tambo Viejo b) Eventos y Shows (menos de 250 personas): - Plaza MORDAZA MORDAZA - Losa Nueva MORDAZA - Losa MORDAZA G - Losa Virgen del MORDAZA - Losa Hosteleria Huampani (Magda Portal) - Losa Ex Enatru III Etapa - MORDAZA Ecologico ARTICULO 8.- MORDAZA COSTUMBRISTAS Y RELIGIOSAS Las personas organizadoras de MORDAZA costumbristas y/o religiosas, que deseen hacer uso de articulos pirotecnicos de uso recreativo en actividades distintas a: mega eventos, eventos shows o actividades similares, con ocasion de actividades celebratorias, MORDAZA patronales y similares, deberan realizarlo

TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES
Articulo 11.- INFRACCIONES Toda persona natural o juridica que no cumpla con lo dispuesto en la Ley Nº 27718, su Reglamento, Anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN-1701 aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0827-2003-IN-1701 y lo prescrito en la presente Ordenanza sera considerado infractor y por tanto merecedor de las sanciones que se establecen en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto.

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