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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2009 (02/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395344 4. Está prohibida la venta de productos pirotécnicos a través del comercio ambulatorio. Artículo 3. - ACTIVIDADES PERMITIDAS 3.1 Comercialización: Está permitida la instalación de ofi cina de ventas de oferta del servicio de espectáculo pirotécnico para lugares públicos mediante catálogos, siempre que el establecimiento se encuentre ubicado en zona comercial, cuente con la aprobación municipal previa a la autorización de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC y con la autorización de licencia de apertura de establecimiento para este giro. 3.2 Activación: Está permitida la activación de artículos pirotécnicos defl agrantes recreativos en los lugares públicos permitidos y/o autorizados en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla; siempre que se trate del uso de artículos pirotécnicos establecidos por la Ley Nº 27718, su respectivo Reglamento y Anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN-1701; en cuyo caso deberá solicitarse la Inspección Técnica de Defensa Civil, acompañando el respectivo Plan de Protección y Seguridad, para la evaluación y aprobación del órgano de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y obtener la correspondiente autorización del Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC. Artículo 4.- ZONIFICACIÓN INCOMPATIBLE En el distrito de Cieneguilla, no existen zonas exclusivas, permanentes, eventuales o compatibles para las actividades de fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos a excepción de los lugares que se determinan para la realización de espectáculos pirotécnicos que forman parte de la presente Ordenanza. TÍTULO II ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN Artículo 5.- DEFINICIÓN De acuerdo a la Ley Nº 27718, su Reglamento y para efectos de la presente Ordenanza, se considera Espectáculo Pirotécnico a la actividad recreativa realizada mediante utilización de productos pirotécnicos, destinados a brindar recreación a través de efectos luminosos, sonoros, fumígenos y dinámicos, efectuada por personal técnico especializado y autorizado por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC. Artículo 6.- AUTORIZACIÓN Para la realización de cada espectáculo pirotécnico, se deberá contar con el Plan de Protección y Seguridad aprobado por la Jefatura de Defensa Civil de la Municipalidad de Cieneguilla, y con la autorización respectiva otorgada por la DICSCAMEC. Artículo 7.- LUGARES PERMITIDOS Fíjese como lugares para la ejecución de espectáculos pirotécnicos defl agrantes los siguientes: a) Mega Eventos y Shows (más de 250 personas): - Plaza Central de Tambo Viejo b) Eventos y Shows (menos de 250 personas): - Plaza Magda Portal - Losa Nueva Esperanza - Losa Zona G - Losa Virgen del Carmen - Losa Hostelería Huampaní (Magda Portal) - Losa Ex Enatru III Etapa - Parque Ecológico ARTÍCULO 8.- FIESTAS COSTUMBRISTAS Y RELIGIOSAS Las personas organizadoras de fi estas costumbristas y/o religiosas, que deseen hacer uso de artículos pirotécnicos de uso recreativo en actividades distintas a: mega eventos, eventos shows o actividades similares, con ocasión de actividades celebratorias, fi estas patronales y similares, deberán realizarlo a través de personas naturales o jurídicas, autorizadas por el Ministerio del Interior, a través de la DICSCAMEC. Previa a su realización, y con anticipación de siete días calendario, deberán solicitar a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla la verifi cación de Defensa Civil, acompañando para su aprobación el Plan de Protección y Seguridad. Posteriormente deberán obtener la autorización respectiva de DICSCAMEC. Artículo 9.- LEGALIDAD DEL PROCESO DE AUTORIZACIÓN En la realización de los espectáculos pirotécnicos, deberá observarse y cumplirse con los requisitos y procedimientos señalados para tal efecto por la Ley Nº 27718, su Reglamento y Directivas. CAPÍTULO II PROGRAMAS DE SEGURIDAD Artículo 10.- PLAN DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Cada espectáculo pirotécnico deberá contar con un Plan de Protección y Seguridad, el mismo que deberá ser presentado con la solicitud de Inspección Técnica de Defensa Civil para ser evaluado, aprobado y supervisado por el Órgano de Defensa Civil de la Municipalidad de Cieneguilla. El Plan deberá contener además lo siguiente: A. Datos Generales: 1) Fecha, hora y lugar donde se efectuará el espectáculo. 2) Tipo de espectáculo y tiempo de duración. 3) Nombre de la empresa que realiza el espectáculo. 4) Nombre de la persona o empresa que contrata el espectáculo. 5) Número aproximado de asistentes. 6) Nombre del responsable de la seguridad del espectáculo. 7) Croquis de la zona donde se efectuará el espectáculo, indicando radio de Seguridad, distancia a casas habitadas y otras construcciones. 8) Comprobantes de pago por la compra de los productos pirotécnicos. 9) Cantidad, código, nombre y peso total de los productos pirotécnicos que se emplearán en el espectáculo. B. Evaluación de Riesgos y Plan de Contingencia: 1) En caso de incendio. 2) En caso de Fallas de cargas propulsoras. 3) Otras contingencias. C. Procedimientos de Seguridad: 1) Coordinación realizada con autoridades del lugar donde se efectuará el espectáculo. 2) Precauciones contra eventualidades. 3) Medios de comunicación. 4) Las Medidas de seguridad adoptadas para: - La carga del producto pirotécnico. - Durante su transporte. - La señalización del radio de seguridad (indicar el tipo de cerco a emplearse). - Durante la descarga. - Si fuera el caso, el almacenamiento (temporal). - La instalación y secuencia de empleo de los productos. - Al inicio y durante la quema. - Disposición de los residuos excedentes. TÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES Artículo 11.- INFRACCIONES Toda persona natural o jurídica que no cumpla con lo dispuesto en la Ley Nº 27718, su Reglamento, Anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN-1701 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0827-2003-IN-1701 y lo prescrito en la presente Ordenanza será considerado infractor y por tanto merecedor de las sanciones que se establecen en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto.