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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395334 Ofi cinas bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán ha cumplido con presentar la documentación exigida para el cierre de las ofi cinas solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A” mediante el Informe N° 83- 2009-DEM “A”; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas por Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán el cierre de tres (03) Ofi cinas bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación en las ubicaciones señaladas en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas ANEXO Nº 1 N° Dirección Distrito Provincia Departamento 1. Esquina Dos de Mayo y Calle Comercio s/n Lonya Grande Utcubamba Amazonas 2. Avenida San Ignacio N° 149 San Ignacio San Ignacio Cajamarca 3. Esquina Jirón San Martín s/n Cuadra N° 7 y Jirón Domingo Canal Lamas Lamas San Martín 342772-1 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín la apertura de agencias en las provincias de Chiclayo y Cañete RESOLUCIÓN SBS Nº 3007-2009 Lima, 24 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín, donde solicita se le autorice la apertura de las agencias señaladas en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A”, mediante Informes Nº 86- 2009-DEM “A”; y, Nº 87-2009-DEM “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín lo siguiente: i. La apertura de la Agencia ubicada en la calle Manuel María Izaga Nº 739 (Mz. 140, Lt. 23), distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, ii. La apertura de la Agencia ubicada en el jirón Dos de Mayo Nº 362 - Mz. “O”, Lt. 11-A, distrito Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 342770-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Designan funcionario responsable de brindar información en la sede del Gobierno Regional en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 266-2009-GRA/PR VISTO: El Ofi cio Nº 192-2009-GRA/ORCI, emitido por el Jefe del Órgano de Control Institucional, a través del cual solicita se le informe sobre la designación de un funcionario de la entidad, responsable de entregar la información solicitada por las personas naturales o jurídicas, en ejercicio de su derecho constitucional a la información; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 214-2007-GRA/PR, de fecha 20 de abril del 2007, se encargó al señor CPC BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS, Gerente General, como responsable de brindar la información que se posea o produzca en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa; Que dada la naturaleza de las funciones y las recargadas labores del Gerente General, y en aras de que la información solicitada, bajo el marco de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pueda ser otorgada con la máxima dinámica posible y dentro de los plazos establecidos, es conveniente designar a otro funcionario, responsable de brindar la información existente en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa; Que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con el principio de publicidad regulado en el artículo 3º de la mencionada Ley se presume que toda la información que posee el Estado es pública, salvo las excepciones expresamente previstas en el artículo 15º de la misma ley; Que, para continuar con la política de que todas las actividades y disposiciones del Gobierno Regional de Arequipa, estén sometidas al principio de publicidad y transparencia, y por lo anteriormente expuesto, resulta necesario determinar el funcionario responsable de brindar la información requerida en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806; De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806 y sus modifi catorias, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Ordenanza Regional Nº010-AREQUIPA y en uso de las atribuciones conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al señor Biólogo LUIS ALBERTO VALDIVIA RODRÍGUEZ, Secretario General, como funcionario responsable de brindar la información existente en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, que se solicite bajo el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.