Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2009 (02/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395339

Director Regional de Salud de MORDAZA, remitio a la Procuraduria Publica Regional, el Informe Nº 0070-2008GR.LAMB/DRSAL.OEAJ, de fecha 24 de MORDAZA del 2008 sobre el Proyecto VIGIA -MINISTERIO DE SALUD, para el inicio de las acciones legales por incumplimiento de contrato e indemnizacion de danos y perjuicios contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA FLORES; Que, con Oficio Nº 158-2009-GR.LAMB/PPR, de fecha 11 de marzo del 2009, la Procuraduria Publica Regional ha remitido el oficio indicado en el parrafo precedente, mas dos legajos en anillados de 125 y 89 folios respectivamente; Que, del Informe Nº 0070-2008-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, de fecha 24 de MORDAZA de 2008 se ha determinado lo siguiente: - Con fecha 28 de diciembre del 2005 se suscribio el Contrato Nº 1935-2005 entre el Proveedor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Direccion Regional de Salud, por el cual el Proveedor se obliga a realizar la prestacion de servicios de Asesoria de Micro Nivelacion con Rayos Laser en algunos predios rusticos del Distrito de Pitipo, incluyendo servicios de alquiler de equipo con Rayos Laser Rufa-Proyecto "Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz para el control del Vector de la Malaria en la Region Lambayeque" en 51.90 hectareas, con un costo de S/. 53.60 la hora, por un total de 207.00 horas. - El monto por el servicio a prestarse ascendio a S/. 11 095.20 Nuevos Soles, trabajo a efectuarse en el plazo de 25 dias. - De la MORDAZA del Informe Tecnico de fecha 24 de MORDAZA del 2005, suscrito por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consultor Tecnico del Proyecto Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz obrante (...) aparece que el total de hectareas Microniveladas del 10/01/06 al 15/02/06 son 25.5 Has. que hacen un total de 114 horas. - Con fecha 17 de MORDAZA del 2006 el Ing. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA JANNET MORDAZA MORDAZA, Consultores del Proyecto indicado, informan al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DIRECTOR REGIONAL DE SALUD de ese entonces que la conformidad al trabajo de Micronivelacion con rayos laser en las 51.9 hectareas tuvo como unica finalidad de que el presupuesto para ese trabajo no revierta a MORDAZA y el Proyecto no se viese afectado y que dicho tramite fue canalizado a traves de la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental en la persona de su Director Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que sobre estos hechos tambien tiene conocimiento la Administracion de Salud y que no obstante esta situacion con fecha 13 de enero de 2006 se le hace entrega al Ing. MORDAZA un cheque equivalente del pago total de servicio de S/.11 095.20 Nuevos Soles; segun Orden de Servicio Nº 002001 del 28-12-05 y Comprobante de Pago Nº 003148-ENCAR, de fecha 30-12-05. - Segun Memorando Nº 0298-2006-DRSAL/DESA, firmado por el Director Ejecutivo de Salud Ambiental medico veterinario MORDAZA MORDAZA MORDAZA y remitido al CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -Director Ejecutivo de Administracion, de fecha 8 de MORDAZA de 2006, que en merito al documento P-VIGIA Nº 454-06, Memorando Nº 553-2005-DRSAL/ DESA, la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental solicito a la Oficina Ejecutiva de Administracion el pago por alquiler de maquinaria, correspondiente a la Nivelacion con Rayos Laser por un monto de S/. 23 515.20 correspondiente $12,420 (alquiler de maquinaria incluyendo combustible), S/.11 095.20 para el pago del servicio Laser, precisando que se adjunta el Informe Nº 27-PV/DR/FJSD, en que se da la conformidad del trabajo efectuado por el equivalente de 207 horas, firmado por los Consultores de MORDAZA del Proyecto; precisandose que de acuerdo a las coordinaciones, los Consultores manifiestan que se dio la conformidad para evitar que se revierta el presupuesto asignado poro el PROYECTO VIGIA. (...) - El Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo de Salud Ambiental, con Oficio Nº 270-2006-GR.LAMB/DRSALDESA, de fecha 9 de junio del 2006, dirigido al senor Director Regional de Salud -Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta descargo sobre responsabilidad de los hechos, en el cual en el numeral 6) se indica: Ante esta situacion queda plenamente acreditado que la falta de ejecucion del Proyecto de Secas Intermitentes, no se debio a causas imputables a la Direccion Regional de Salud, como falsamente pretende ver el Director de Administracion, sino todo lo contrario, ya que del analisis del Informe Legal Nº 1902007-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ de fecha 15-09-07 se pone en evidencia que el Proyecto en referencia, no se ejecuto debido a la gran negligencia de la Administracion, ya que eso agilizo oportunamente la documentacion necesaria para que la partida presupuestaria determinada al pago de combustible sea desembolsado con la mayor celeridad posible, retardo que genero que el aludido proyecto pueda ser ejecutado en

los plazos previstos, causando con dicho accionar MORDAZA perjuicios a los intereses del Estado. - Respecto al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe interponerse demanda acumulativa originaria objetiva accesoria de Resolucion de Contrato por incumplimiento (Principal) DEVOLUCION de dinero e indemnizacion de danos y perjuicios, asi como el pago de intereses respecto al monto indebidamente cobrado en razon de estar fehacientemente probado que indebidamente cobro la suma de S/.4 984.80 Nuevos Soles. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 8 de MORDAZA de 2009, se aprobo emitir la Resolucion Ejecutiva correspondiente para el inicio de las acciones legales pertinentes en defensa de los intereses judiciales en el caso de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO -DIRESA por parte del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FLORES; En cumplimiento del articulo N° 78 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional" para iniciar cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, el Procurador Regional debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 ­Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Nº 27867 ­Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan; conforme a los fundamentos expuestos. Articulo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Publico Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional

343257-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban Plan Vial Departamental Participativo 2009 - 2018 de la Region San MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2009-GRSM/CR
Moyobamba, 3 de marzo del 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralizacion, Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San MORDAZA, y demas normas complementarias, y;

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