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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2009 (02/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395339 Director Regional de Salud de Lambayeque, remitió a la Procuraduría Pública Regional, el Informe Nº 0070-2008- GR.LAMB/DRSAL.OEAJ, de fecha 24 de abril del 2008 sobre el Proyecto VIGIA -MINISTERIO DE SALUD, para el inicio de las acciones legales por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios contra el señor RUBEN WILFREDO ROMERO FLORES; Que, con Ofi cio Nº 158-2009-GR.LAMB/PPR, de fecha 11 de marzo del 2009, la Procuraduría Pública Regional ha remitido el ofi cio indicado en el párrafo precedente, más dos legajos en anillados de 125 y 89 folios respectivamente; Que, del Informe Nº 0070-2008-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, de fecha 24 de abril de 2008 se ha determinado lo siguiente: - Con fecha 28 de diciembre del 2005 se suscribió el Contrato Nº 1935-2005 entre el Proveedor Ing. RUBEN WILFREDO ROMERO FLORES y la Dirección Regional de Salud, por el cual el Proveedor se obliga a realizar la prestación de servicios de Asesoría de Micro Nivelación con Rayos Láser en algunos predios rústicos del Distrito de Pítipo, incluyendo servicios de alquiler de equipo con Rayos Láser Rufa-Proyecto “Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz para el control del Vector de la Malaria en la Región Lambayeque” en 51.90 hectáreas, con un costo de S/. 53.60 la hora, por un total de 207.00 horas. - El monto por el servicio a prestarse ascendió a S/. 11 095.20 Nuevos Soles, trabajo a efectuarse en el plazo de 25 días. - De la copia del Informe Técnico de fecha 24 de mayo del 2005, suscrito por el Ing. JORGE RICARDO VILCHEZ GUEVARA, Consultor Técnico del Proyecto Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz obrante (…) aparece que el total de hectareas Microniveladas del 10/01/06 al 15/02/06 son 25.5 Hás. que hacen un total de 114 horas. - Con fecha 17 de mayo del 2006 el Ing. VELEZ GUEVARA y FLOR JANNET SANCHEZ DAVILA, Consultores del Proyecto indicado, informan al Dr. LUIS DEZA NAVARRETE, DIRECTOR REGIONAL DE SALUD de ese entonces que la conformidad al trabajo de Micronivelación con rayos láser en las 51.9 hectáreas tuvo como única fi nalidad de que el presupuesto para ese trabajo no revierta a Lima y el Proyecto no se viese afectado y que dicho trámite fue canalizado a través de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental en la persona de su Director Dr. Luis Solís Quispe y que sobre estos hechos también tiene conocimiento la Administración de Salud y que no obstante esta situación con fecha 13 de enero de 2006 se le hace entrega al Ing. Romero un cheque equivalente del pago total de servicio de S/.11 095.20 Nuevos Soles; según Orden de Servicio Nº 002001 del 28-12-05 y Comprobante de Pago Nº 003148-ENCAR, de fecha 30-12-05. - Según Memorando Nº 0298-2006-DRSAL/DESA, fi rmado por el Director Ejecutivo de Salud Ambiental médico veterinario LUIS SOLIS QUISPE y remitido al CPC. JUAN SANTA CRUZ BURGA -Director Ejecutivo de Administración, de fecha 8 de mayo de 2006, que en mérito al documento P-VIGIA Nº 454-06, Memorando Nº 553-2005-DRSAL/ DESA, la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental solicitó a la Ofi cina Ejecutiva de Administración el pago por alquiler de maquinaria, correspondiente a la Nivelación con Rayos Láser por un monto de S/. 23 515.20 correspondiente $12,420 (alquiler de maquinaria incluyendo combustible), S/.11 095.20 para el pago del servicio Láser, precisando que se adjunta el Informe Nº 27-PV/DR/FJSD, en que se da la conformidad del trabajo efectuado por el equivalente de 207 horas, fi rmado por los Consultores de Campo del Proyecto; precisándose que de acuerdo a las coordinaciones, los Consultores manifi estan que se dió la conformidad para evitar que se revierta el presupuesto asignado poro el PROYECTO VIGIA. (...) - El Dr. LUIS SOLIS QUISPE, Director Ejecutivo de Salud Ambiental, con Ofi cio Nº 270-2006-GR.LAMB/DRSAL- DESA, de fecha 9 de junio del 2006, dirigido al señor Director Regional de Salud -Dr. LUIS DESIDERIO DEZA NAVARRETE, presenta descargo sobre responsabilidad de los hechos, en el cual en el numeral 6) se indica: Ante esta situación queda plenamente acreditado que la falta de ejecución del Proyecto de Secas Intermitentes, no se debió a causas imputables a la Dirección Regional de Salud, como falsamente pretende ver el Director de Administración, sino todo lo contrario, ya que del análisis del Informe Legal Nº 190- 2007-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ de fecha 15-09-07 se pone en evidencia que el Proyecto en referencia, no se ejecutó debido a la gran negligencia de la Administración, ya que eso agilizo oportunamente la documentación necesaria para que la partida presupuestaria determinada al pago de combustible sea desembolsado con la mayor celeridad posible, retardo que generó que el aludido proyecto pueda ser ejecutado en los plazos previstos, causando con dicho accionar grandes perjuicios a los intereses del Estado. - Respecto al Ing. RUBEN ROMERO FLORES, debe interponerse demanda acumulativa originaria objetiva accesoria de Resolución de Contrato por incumplimiento (Principal) DEVOLUCION de dinero e indemnización de daños y perjuicios, así como el pago de intereses respecto al monto indebidamente cobrado en razón de estar fehacientemente probado que indebidamente cobró la suma de S/.4 984.80 Nuevos Soles. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 8 de abril de 2009, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva correspondiente para el inicio de las acciones legales pertinentes en defensa de los intereses judiciales en el caso de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO -DIRESA por parte del Ing. RUBEN WILFREDO ROMERO FLORES; En cumplimiento del artículo N° 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan; conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional 343257-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Plan Vial Departamental Participativo 2009 - 2018 de la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2009-GRSM/CR Moyobamba, 3 de marzo del 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;