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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2009 (02/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395340 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 192º de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8º de esta norma, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, de conformidad con el literal a), del artículo 15°, de la Ley Orgánica de Gobierno Regional, concordante con el literal a), artículo 7° del Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que en concordancia de políticas sectoriales y funciones generales, los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 800-2008- GRSM/PGR, de fecha 5 de diciembre del 2008, se conformó el EQUIPO TÉCNICO y Comisión de Planifi cación Vial de la Región San Martín, para que bajo lineamientos y la metodología establecida por el Programa de Caminos Departamentales de PROVIAS descentralizado, elaborado el Plan Vial Departamental Participativo de la Región San Martín. Que, el Equipo Técnico y la Comisión de Planifi cación Vial, ha cumplido con elaborar el Plan Vial Departamental Participativo y que con Ofi cio Nº 135-2009-GRTC/DR- SM, de fecha 2 de febrero del 2009, ha remitido al Consejo Regional para evaluación y aprobación mediante Ordenanza Regional previo debate en el Pleno. Que, estando a lo solicitado el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de febrero del 2009, previa sustentación ha debatido y aprobado el “Plan Vial Departamental Participativo del periodo 2009-2018 de la Región San Martín”, en mérito a que dicho documento permitirá contribuir al proceso de descentralización respecto a la Gestión de la Red Vial Departamental y al mismo tiempo proveer las acciones y programaciones presupuestales que deberán desplegar el Gobierno Regional de San Martín y PROVIAS descentralizado para asegurar el desarrollo y mantenimiento de la red vial en nuestro departamento. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de febrero del 209 desarrollada en el Auditorio de la Municipalidad de Rioja, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Vial Departamental Participativo 2009-2018 de la Región San Martín” cuya fi nalidad será contribuir al proceso de descentralización, respecto a la Gestión de la Red Vial Departamental y al mismo tiempo establecer las acciones que deberán desplegar el Gobierno Regional de San Martín y PROVIAS descentralizado, para asegurar el desarrollo y mantenimiento de la red vial de nuestro departamento. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de San Martín, implementen el documento aprobado y programen el presupuesto para la puesta en marcha del Plan Vial Departamental Participativa de San Martín 2009-2018. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano. Así mismo, gestionar la inclusión de esta Ordenanza Regional y su Manual que en folios Ciento Cincuenta y dos (152) forma parte integrante de esta norma, en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. PEDRO VARGAS ROJAS Consejero Delegado Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 03 MAR 2009. CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional Gobierno Regional de San Martín 342750-1 Modifican la Ordenanza N° 034-2008- GRSM/CR que aprobó el TUPA 2008 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2009-GRSM/CR Moyobamba, 3 de marzo del 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 192º de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8º de esta norma, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, de conformidad con el literal a), del artículo 15°, de la Ley Orgánica de Gobierno Regional, concordante con el literal a), artículo 7° del Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante Ordenanza Regional N° 034-2008-GRSM/ CR, de fecha 26 de noviembre del 2008, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria, llevada a cabo en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, aprobó por unanimidad, dejar sin efecto la Ordenanza Regional N° 010-2007-GRSM/ CR, del 23 de abril del 2007, que aprueba el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA 2007 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín. Y aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA 2008 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional;