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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395341 Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de Febrero del presente año, se debatió el pedido de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones para modifi car el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 034-2008- GRSM/CR, toda vez que el anexo del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA 2008, contiene demasiados folios y su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, resulta muy onerosa. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de Rioja, llevado a cabo el día martes 24 de Febrero del presente año y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 034-2008-GRSM/CR del 26 de noviembre del 2008, en los siguientes términos: Artículo Segundo.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2008 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, cuyo anexo se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín y de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. PEDRO VARGAS ROJAS Consejero Delegado Consejo Regional de Moyobamba Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 03 MAR 2009. CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional Gobierno Regional de San Martín 342754-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Reglamentan procedimiento para otorgar las credenciales a los conductores y/o cobradores del Servicio Público de Transporte Regular, No Regular y Especial de Pasajeros en Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1244 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de abril del año 2009 y, de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, Asuntos Económicos y Organización y, Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano en sus Dictámenes Nos. 48-2009-MML-CMAL, 100-2009-MML-CMAEO y 009-2009-MML-CMCDCYTU; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS CREDENCIALES A LOS CONDUCTORES Y/O COBRADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR, NO REGULAR Y ESPECIAL DE PASAJEROS EN LIMA METROPOLITANA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo Primero.- Finalidad La fi nalidad del presente Reglamento es simplifi car el procedimiento para la obtención de las Credenciales, que habilitan a los operadores (conductores y/o cobradores) a prestar el servicio público de transporte regular, no regular y especial de pasajeros en Lima Metropolitana. Artículo Segundo.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la atención de registro, inclusión, retiro y/o autorización de los conductores y/o cobradores de unidades vehiculares que prestarán el servicio público de transporte regular, no regular y especial de pasajeros, cuyos requisitos están orientados a la protección y seguridad de los usuarios del transporte público. Artículo Tercero.- Alcance La presente Ordenanza tiene alcance Metropolitano y es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que presten el servicio público de transporte regular, no regular y especial de pasajeros en la jurisdicción de Lima Metropolitana. Artículo Cuarto.- De la Autoridad Competente La Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Regulación del Transporte, es el órgano competente para autorizar, emitir y entregar la Credencial a los conductores y/o cobradores de vehículos autorizados para la prestación del servicio público de transporte regular, no regular y especial de pasajeros en la provincia de Lima. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CREDENCIAL Artículo Quinto.- De la Autorización La Credencial es el documento que autoriza al conductor y/o cobrador de un vehículo a brindar el servicio público de transporte regular, no regular y especial de pasajeros, tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición. Para los casos de duplicado por pérdida, deterioro o robo, se mantendrá la vigencia de la Credencial originaria. Para los casos del transporte regular la vigencia de la Credencial estará condicionada a la autorización otorgada a la empresa autorizada. Artículo Sexto.- De los Requisitos para obtener la Credencial Los conductores y/o cobradores cuya actividad comprenda la prestación del servicio público de transporte provincial regular, no regular y especial de pasajeros deberán solicitar su Credencial, ante la Subgerencia de Regulación del Transporte, cumpliendo con los siguientes requisitos en lo que corresponda: a) Formato de Solicitud. - Consignar Datos (Nombre, Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, dirección domiciliaria) b) Dos fotografías tamaño carné. c) Copia de su Licencia de Conducir vigente con categoría correspondiente al tipo de vehículo a conducir (sólo para conductores).