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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2009 (02/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395337 Bases de Descentralización y el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 6 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, art. 10º y 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D. S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto la SBN en cumplimiento del literal b) del art. 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 comunica al Gobierno Regional Lambayeque que debe proceder a la inscripción de primera de dominio del predio ubicado en zona eriaza del distrito de Oyotún con un área de 193,720.38 m2; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de octubre del 2008 y 20 de marzo del 2009, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza extra urbano, conformado por afl oramiento rocoso y de topografía accidentada; Que mediante Informe Técnico Catastral Nº 4795- 2008/Z.R.Nº II- AC de fecha 31 de octubre del 2008, el Área de Catastro de la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo, señala que el área en consulta se visualiza en zona donde a la fecha no se han identifi cado sobre la base Gráfi ca del Área de Catastro , anotaciones regístrales ; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado del terreno de 193,720.38 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001- 2002- SBN, aprobada por resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del estado; Con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/ GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 8 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- .- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno de 193,720.38 m2 ubicado en el Cerro Oyotún, del distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, el terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase JORGE LEÓN LAZARO Subgerente de Administración y Adjudicaciones de Terrenos (e) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 342885-1 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales de nulidad de la R.D. Nº 01310- 2007-DREL/UGEL-L RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 074-2009-GR.LAMB/PR Chiclayo, 4 de marzo de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 0292-2008-GR.LAMB/DRE-UGEL-L/OAJ, de fecha 23 de enero de 2009, el Ofi cio Nº 005-2009- GR.LAMB/DIGR, de fecha 05 de febrero de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 0292-2008-GR.LAMB/ DRE-UGEL-L/OAJ, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Lambayeque, solicitó se autorice al Procurador Público Regional demandar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 01310-2007-DREL/UGEL-L, de fecha 12.11.07, emitida por la UGEL de Lambayeque; Que, el artículo primero de la R. D. Nº 01310-2007- DREL/UGEL-L, de fecha 12 de diciembre de 2007, dispuso dar cumplimiento a lo resuelto por la R.D. Nº 2791-2007- GR.LALMB/DREL de fecha 30-10-2007 que declara fundado el Recurso de Apelación interpuesto por la profesora MARIA ENMA CALDERON CHAVEZ, contra la R.D. Nº 00414- 2007-DREL-UGEL-L, de fecha 26-04-2007; Que, el artículo tercero de la R. D. Nº 01310-2007-DREL/ UGEL-L, rectifi ca la R.D. Nº 00414-2007-DREL/UGEL-L de fecha 26-04-2007 en el sentido que el contrato de la Profesora NILIA LAUDEMIRA ALFARO ECHEVARRIA de la I.E. 210 -CORRAL DE ARENA- OLMOS, es con vigencia a partir del 02 de noviembre al 13 de diciembre del 2007 y no como aparece en la acotada resolución (...); Que, el Ofi cio Nº 0292-2008-GR.LAMB/DRE-UGEL-L/ OAJ, emitido por el Lic. DANIEL VIZCONDE MELENDEZ, Director de la UGEL -Lambayeque, está referido al proceso de contratación en la I.E.I Nº 210 del Caserío Corral de Arena Distrito de Olmos, por cuanto la profesora MARIA ENMA CALDERON CHAVEZ, desconociendo el concurso público realizado en la I.E.I Nº 210, en la cual resulta ganadora la docente NILIA LAUDEMIRA ALFARO ECHEVARRIA (...) no respetándose el concurso público realizado, transgrediendo normas de orden público; Que, siendo así, la R. D. Nº 01310-2007-DREL/UGEL- L, de fecha 12 de diciembre de 2007, ha inobservado normas conforme a los hechos antes expuestos y estando a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece lo referente a los vicios del acto administrativo, los cuales constituyen causales de nulidad de pleno derecho, encontrando entre estas causales el inciso 1) el cual se adecua al presente caso, que prescribe: “La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”; Que, consecuentemente el Gobierno Regional Lambayeque, tiene la potestad de demandar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 01310-2007-DREL/UGEL-L, del 12- 12-07, conforme lo señala el numeral 4º del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral 202.3, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa”; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 02 de febrero de 2009, se aprobó demandar la nulidad en vía proceso contencioso administrativo de la R.D. Nº 01310- 2007-DRE-UGEL-L;