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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2009 (02/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395336 juventud aprobadas en el año 2008, vigentes y vinculantes al Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17º, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en a gestión pública; así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, y que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y en los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, en concordancia con los considerandos precedentes, es necesario que el Gobierno Regional de Lambayeque, pruebe el Plan Regional de la Juventud y Cultura de Paz 2009 – 2011, como un instrumento de política coherente con el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Lambayeque; Que, acorde con lo previsto por el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese el Plan Regional de la Juventud y Cultura de Paz, el mismo que en dos (2) documentos anillados corre como anexo de la presente disposición regional formando parte de la misma y que tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de las y los jóvenes lambayecanos, desde iniciativas directas y articuladas para mayor efi ciencia y efi cacia de los servicios públicos y privados; así como, desde el emprendimiento sinérgico de proyectos y programas acordes a sus necesidades de desarrollo humano en los ámbitos personales, sociales, culturales, económicos, medioambientales y de gobernabilidad. Artículo Segundo.- CONSTITÚYESE, el Comité Técnico Inter Institucional que se encargará de gestionar el proceso de implementación del Plan Regional que estará integrado por; 1. El Gerente Regional de Desarrollo Social, quien la presidirá; 2. Un representante de la Gerencia de Desarrollo Económico; 3. Un representante de la Dirección Regional de Educación; 4. Un representante de la Dirección Regional de Salud; 5. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo; 6. Un representante del IPD; 7. Un representante del Programa Nacional – PROJOVEN – Unidad Operativa de Lambayeque; 8. Un representante de la DIRTEPOL Chiclayo; 9. Un representante de la ADOSCIL; 10. Un representante de la MCPLCP – Región Lambayeque; 11. Un representante de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; 12. Un representante de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo; 13. Un representante de la Mancomunidad Municipal AMUCZA; 14. Un representante de la Mancomunidad Municipal AMUVALL; 15. Un representante del Instituto de Paternidad Responsable INPPARES; 16. Un representante de la ONGD Casa Encuentros de la Juventud - TDH; 17. Un representante de la Asociación de Exportadores de la Región Lambayeque; 18. Un representante del Proyecto de Desarrollo Integral BETTA SAC.; Artículo Tercero.- CONSTITÚYESE, el Comité Joven que contribuirá a la Vigilancia Social del proceso de implementación del Plan Regional y que promoverá la participación de las organizaciones de juventudes en el ámbito de la Región Lambayeque que estará integrado por: 1. Un representante del GRUPO ECOLOGICO – ALLIQ. 2. Un representante Estudiante del INSTITUTO PERUANO DE ACCION EMPRESARIAL – IPAE 3. Un representante de la ASOCIACION ONG´D - MUCHIK. 4. Un representante Estudiante del INSTITUTO TECNOLOGICO UNIVERSITARIO PEDRO RUIZ GALLO. 5. Un representante Joven de la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPALIDADES DEL VALLE LA LECHE - AMUVALL. 6. Un representante Joven de la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPALIDADES DE LA CUENCA ZAÑA - AMUCZA. 7. Un representante del PROGRAMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO DE JOVENES - PRVJ. 8. Un representante Joven del PROYECTO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL – BETTA S.A.C. 9. Un representante del Voluntariado de la UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO. 10. Un representante Joven de la O.N.G.D. “CENTRO DE PROMOCION Y DESARROLLO SAN MARCOS”. 11. Un representante de la RED DE JOVENES EMPRENDEDORES - RJE. 12. Un representante Joven del INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO “JUAN MEJIA BACA”. 13. Un representante de la Red D. CADA CIUDADADO. 14. Un representante del CENTRO “FUTURO” INPPARES. 15. Un representante de la MESA DE REGIDORES JOVENES - MRJ. 16. Un representante del EQUIPO REGIONAL DE JUVENTUDES, ERJ - LAMBAYEQUE. 17. Un representante del CUERPO DE PAZ PERU - JAYANCA. 18. Un representante del Espacio Regional de Organizaciones Juveniles - EROJ. 19. Un representante del CUERPO DE PAZ - MOCHUMI. 20. Un representante del A.J. F. D. MUCHUMI. 21. Un representante de la Organización Cruzando Barreras para el Éxito PIMENTEL. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE Al Ejecutivo Regional que disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial asigne un presupuesto para la implementación del Plan Regional de la Juventud y Cultura de Paz. Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia General Regional, la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 342890-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el Cerro Oyotún, distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TERRENOS RESOLUCION DE SUB GERENCIA Nº 003-2009-GR.LAMB/GRPP-SGAAAT Chiclayo, 24 de marzo del 2009 VISTO: El Expediente con SISGEDO Nº 688344 de fecha 14 de enero del 2009, remitido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales mediante Ofi cio Nº 392-2009/SBN- GO-JAR, solicitando la inscripción de primera de dominio de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del art. 35º de la Ley Nº 27783- Ley de