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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395530 condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 344466-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban expediente técnico de sitio arqueológico Cantamarca A y B ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 667/INC Lima, 29 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 051/ INC, de fecha 19 de enero de 2006, se declaró patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Cantamarca A y B, ubicado en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 29-SD-SDIC-2008-DA- D-DREPH/INC, de fecha 18 de junio de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la actualización del Acuerdo Nº 0993, de fecha 27 de diciembre de 2007, de la sesión 45 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Que, mediante Acuerdo Nº 0431 de fecha 23 de junio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, lo siguiente: • Ratifi car lo recomendado en el Acuerdo Nº 0993, de fecha 27 de diciembre de 2007, de la sesión 45 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. • Aprobar el plano perimétrico Cod. PP-046-INC- DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56, de fecha diciembre de 2007, a escala 1/4000 del sitio arqueológico Cantamarca A y B, ubicado en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima, cuya coordenada de referencia es al Este: 327,320.2008 y al Norte: 8’735,606.3528 en el Datum PSAD56; con un área de 20.71 ha y un perímetro de 2762.07 m, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. • Aprobar el plano topográfi co Cod. PTOP-030-INC- DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56, de fecha diciembre de 2007, a escala 1/4000 del sitio arqueológico Cantamarca A y B, ubicado en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima, cuya coordenada de referencia es al Este: 327,320.2008 y al Norte: 8’735,606.3528 en el Datum PSAD56; con un área de 20.71 ha y un perímetro de 2762.07 m. • Aprobar el plano perimétrico Cod. PP-046-INC- DREPH/DA/SDIC-2007-WGS84, de fecha diciembre de 2007, a escala 1/4000 del sitio arqueológico Cantamarca A y B, ubicado en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima, cuya coordenada de referencia es al Este: 327,541.9833 y al Norte: 8’735,975.7910 en el Datum WGS84; con un área de 20.71 ha y un perímetro de 2762.07 m, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. • Aprobar el plano topográfi co Cod. PTOP-030-INC- DREPH/DA/SDIC-2007-WGS84, de fecha diciembre de 2007, a escala 1/4000 del sitio arqueológico Cantamarca A y B, ubicado en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima, cuya coordenada de referencia es al Este: 327,541.9833 y al Norte: 8’735,975.7910 en el Datum WGS84; con un área de 20.71 ha y un perímetro de 2762.07 m. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000 ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico Cantamarca A y B, ubicado en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Cantamarca A y B PP-046-INC- DREPH/DA/SDIC- 2007-PSAD56 PP-046-INC- DREPH/DA/SDIC- 2007-WGS84 207,057.53 20.71 2,762.07 PTOP-030-INC- DREPH/DA/SDIC- 2007-PSAD56 PTOP-030-INC- DREPH/DA/SDIC- 2007-WGS84 207,057.53 20.71 2,762.07 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 344410-1