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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395582 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución para incorporar los Mecanismos y Reglas que serán utilizados en el Proceso de Difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, y su Exposición de Motivos Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2009- CD/OSIPTEL -publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de abril de 2009- se modifi có el Reglamento de Portabilidad incorporándose el Régimen Sancionador correspondiente y sustituyéndose la Primera Disposición Final a efectos de establecer que el OSIPTEL publicará para comentarios antes del 01 de mayo de 2009 los mecanismos y las reglas que serán utilizados para el desarrollo del proceso de difusión; Que, la portabilidad numérica se ha previsto como un mecanismo de competencia cuyo objetivo es incentivar a las empresas a que mejoren las condiciones contractuales, planes tarifarios o calidad del servicio que ofrecen, entre otros aspectos, por lo que es de vital importancia que los abonados estén debidamente informados sobre las normas aplicables al ejercicio de su derecho a portar su número móvil; Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Proyecto de Resolución debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios, defi niéndose un plazo de quince (15) días calendario para tal efecto; En aplicación de lo previsto en los incisos a) y p) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 345; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución para incorporar los Mecanismos y Reglas que serán utilizados en el Proceso de Difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Artículo 2º.- Disponer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución para incorporar los Mecanismos y Reglas que serán utilizados en el Proceso de Difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles Artículo Comentario Primero Segundo Tercero Comentarios Generales Otros Comentarios 344119-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2009-CD/OSIPTEL Lima, 30 de abril de 2009. MATERIA : Proyecto de Resolución para incorporar los Mecanismos y Reglas que serán utilizados en el Proceso de Difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios de los Mecanismos y Reglas que serán utilizados en el Proceso de Difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; (ii) El Informe Nº 143-GPR/2009 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, Ley Nº 28999 -publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de abril de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1º de la referida Ley, las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98- MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28999; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC - publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de noviembre de 2007- se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País (en adelante, Condiciones para la Implementación de la Portabilidad), en cuyo artículo 2º se dispone que su implementación será de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio público móvil; Que, adicionalmente, acorde con la Segunda Disposición Complementaria y Final de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad, corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia; por lo que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL -publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de enero de 2009- se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad); Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 784-2008- MTC/03 -publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de enero de 2009- se aprobó el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; PROYECTO