Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Proyecto de Resolucion para incorporar los Mecanismos y Reglas que seran utilizados en el MORDAZA de Difusion al Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles, y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2009-CD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2009CD/OSIPTEL -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de MORDAZA de 2009- se modifico el Reglamento de Portabilidad incorporandose el Regimen Sancionador correspondiente y sustituyendose la Primera Disposicion Final a efectos de establecer que el OSIPTEL publicara para comentarios MORDAZA del 01 de MORDAZA de 2009 los mecanismos y las reglas que seran utilizados para el desarrollo del MORDAZA de difusion; Que, la portabilidad numerica se ha previsto como un mecanismo de competencia cuyo objetivo es incentivar a las empresas a que mejoren las condiciones contractuales, planes tarifarios o calidad del servicio que ofrecen, entre otros aspectos, por lo que es de MORDAZA importancia que los abonados esten debidamente informados sobre las normas aplicables al ejercicio de su derecho a portar su numero movil; Que, en aplicacion de lo establecido en el articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Proyecto de Resolucion debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios, definiendose un plazo de quince (15) dias calendario para tal efecto; En aplicacion de lo previsto en los incisos a) y p) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 345; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion para incorporar los Mecanismos y Reglas que seran utilizados en el MORDAZA de Difusion al Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, seran publicados en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto de Resolucion, su Exposicion de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Articulo 2º.- Disponer un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, respecto del Proyecto de Resolucion referido en el articulo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion para incorporar los Mecanismos y Reglas que seran utilizados en el MORDAZA de Difusion al Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles Articulo Primero MORDAZA Tercero Comentarios Generales Otros Comentarios 344119-1 Comentario

MATERIA

Proyecto de Resolucion para incorporar los y Reglas que seran : MecanismosDifusion al Reglamentoutilizados en el MORDAZA de de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicacion para comentarios de los Mecanismos y Reglas que seran utilizados en el MORDAZA de Difusion al Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles; (ii) El Informe Nº 143-GPR/2009 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del articulo 1º de la Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles, Ley Nº 28999 -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de MORDAZA de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil; asimismo, de conformidad con lo senalado en el numeral 1.2 del articulo 1º de la referida Ley, las condiciones tecnicas, economicas y administrativas que demande la portabilidad numerica, seran determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, segun sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporo el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 020-98MTC, estableciendose en el articulo 12º que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios moviles, a partir del ano 2010 se implementara la portabilidad numerica en los servicios moviles, disposicion a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28999; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2007- se aprobaron las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica de los Servicios Publicos Moviles en el MORDAZA (en adelante, Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad), en cuyo articulo 2º se dispone que su implementacion sera de aplicacion y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio publico movil; Que, adicionalmente, acorde con la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad, corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, asi como las condiciones economicas, los aspectos relacionados a la interconexion, entre otros temas materia de su competencia; por lo que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de enero de 2009- se aprobo el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad); Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 784-2008MTC/03 -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de enero de 2009- se aprobo el Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles;

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