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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395565 Para proyectos de edifi cación destinados a Otros Usos (OU) en predios califi cados con zonifi cación residencial, los parámetros urbanísticos y edifi catorios correspondientes serán determinados por la Municipalidad de Lince, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, teniendo en cuenta el uso propuesto y el entorno urbano en el que se encuentra. De considerarse actividades que puedan perturbar la zona residencial en su entorno inmediato, deberán presentar Estudio de Impacto Ambiental y Vial, así como las correspondientes medidas y soluciones para neutralizar los posibles efectos negativos que se puedan presentar, los mismos que serán evaluados y califi cados sobre su procedencia o no, por la instancia municipal correspondiente. Artículo 6º.- ÁMBITOS URBANOS HOMOGENEOS En el marco de la estructuración urbana planteada para el distrito, se propone consolidar las áreas según su homogeneidad por función predominante, residenciales, residenciales articulados al comercio zonal - vecinal ; y un comercio especializado. De acuerdo a los Sectores Urbanos para la aplicación de la Zonifi cación, se han establecido tres Ámbitos Urbanos Homogéneos, que comprenden zonas consolidadas con características urbano-ambientales similares, tal como se muestra en el Plano Nº 01 – Sectorización Urbana y Ámbitos Urbanos Homogéneos, como se señala a continuación: Ámbito A: Residencial Exclusivo Comprende los predios que se encuentran en el Sector 4, donde predomina el uso residencial y en el cual la zonifi cación prevé un horizonte de desarrollo residencial con densidades alta, media y baja, teniendo como eje central de desarrollo urbanístico el Parque Mariscal Ramón Castilla lo que brinda a la zona calidad ambiental del alto estándar. Ámbito B: Residencial Mixto Comprende los predios que se encuentran en los Sectores 1 y 5, caracterizada por su función residencial alrededor de un área de comercio, complementado por equipamiento urbano de educación y zonas de recreación pública en el Sector 5. En este la zonifi cación prevé el desarrollo residencial de densidades alta y media con compatibilidades de uso restringida y una zona comercial de nivel zonal y vecinal. Ámbito C: Comercio Especializado Comprende los predios que se encuentran en los Sectores 2 y 3, con un comercio especializado de alcance metropolitano, predominantemente en el Sector 3, complementado con una zona residencial de densidad media y alturas de promedio de 2 pisos. Esta zona se integra con otros nodos de comercio especializado de carácter metropolitano, distrital, sectorial y vecinal que se articulan en el distrito. CAPÍTULO III PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS PARA ZONIFICACIONES RESIDENCIALES Artículo 7.- ALTURA DE EDIFICACIÓN Y DENSIDAD NETA Aquellos lotes ubicados en zonas residenciales en los cuales se puedan construir edifi caciones con mayor altura según lo establecido en el Cuadro Nº 01 – Resumen de Zonifi cación Residencial, podrán incrementar su densidad neta de manera proporcional a la cantidad de pisos adicionales resultantes, respetando los siguientes límites máximos establecidos, según su zonifi cación: a) Para Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Multifamiliares: - Zona RDB: hasta un máximo de 800 hab./Ha. - Zona RDM: hasta un máximo de 1250 hab./Ha. - Zona RDA: hasta un máximo de 1750 hab./Ha. - Zona VT: hasta un máximo de 600 hab. /Ha. b) Para Conjuntos Residenciales: - Zona RDM: hasta un máximo de 1750 hab./Ha. - Zona RDA: hasta un máximo de 2250 hab./Ha. - Zona VT: hasta un máximo de 1500 hab. /Ha. Para el cálculo de la densidad habitacional en las edifi caciones multifamiliares; el número de habitantes de una vivienda estará en función del área mínima de la unidad de vivienda, según se establece en el siguiente cuadro: Tipo de unidad de vivienda ÁMBITO A ÁMBITO B ÁMBITO C Unidad de vivienda de tres (03) dormitorios 5 5 5 Unidad de vivienda de dos (02) dormitorios 3 3 3 Unidad de vivienda de un (01) dormitorio 2 2 2 Artículo 8º.- ÁREA MINIMA DE LOTE Y ACUMULACIÓN DE LOTES a) Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Multifamiliares: Cuando se acumulen lotes que tengan zonifi caciones RDM y RDA indistintamente, con la fi nalidad de alcanzar el área mínima normativa para edifi caciones Multifamiliares, podrá aplicarse los parámetros urbanísticos edifi catorios de la zonifi cación residencial de mayor intensidad de uso para dicho fi n. b) Conjuntos Residenciales: Todo proyecto arquitectónico de edifi cación multifamiliar en terrenos con área igual o mayor a los 2500 m2, será considerado y evaluado como Conjunto Residencial. En los lotes que tengan zonifi cación RDB, no se permitirá la edifi cación de Conjuntos Residenciales. Sólo en los lotes que tengan zonifi cación RDM, RDA y VT(sólo en caso alcance lote normativo), se permitirá la edifi cación de Conjuntos Residenciales. Para estos casos, con la fi nalidad de alcanzar el área mínima del lote normativo para conjuntos residenciales, se podrá acumular lotes con zonifi cación residenciales diferentes, pudiéndose aplicar, en este caso, los parámetros urbanísticos y edifi catorios de la zonifi cación residencial de mayor intensidad de uso para el conjunto. Queda prohibida la subdivisión de lotes inferiores a los mínimos normativos para cada zonifi cación (Ver especifi caciones en Cuadro Nº 01 – Resumen de Zonifi cación Residencial). Artículo 9º.- PORCENTAJE MINIMO DE ÁREA LIBRE a) Para Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Multifamiliares: Establézcase para las viviendas unifamiliares y bifamiliares el área libre será de 30%; y para multifamiliares el porcentaje mínimo de área libre será de 35% del área de terreno. En la zonifi cación VT, para multifamiliares el porcentaje mínimo de área libre será de 35%. (Ver especifi caciones en Cuadro Nº 01 – Resumen de Zonifi cación Residencial) b) Conjuntos Residenciales: Establézcase para los Conjuntos Residenciales el porcentaje mínimo de área libre para terrenos ubicados en zonifi caciones RDM y RDA será de 40% y 50% respectivamente. En zonifi cación VT(sólo en caso alcance lote normativo) el porcentaje mínimo de área libre será de 40% del área del terreno. En estos casos se exigirá tratamiento paisajístico de las mismas requiriendo obligatoriamente áreas verdes con zonas de descanso y esparcimiento para los residentes. Estas podrán incluir huellas para estacionamiento de residentes y/o visitantes. (Ver especifi caciones en Cuadro Nº 01 – Resumen de Zonifi cación Residencial) Artículo 11º.- RETIROS MUNICIPALES Los retiros mínimos frontales quedan establecidos en el Cuadro Nº 04 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.