Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
b) Para Conjuntos Residenciales:

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Para proyectos de edificacion destinados a Otros Usos (OU) en predios calificados con zonificacion residencial, los parametros urbanisticos y edificatorios correspondientes seran determinados por la Municipalidad de Lince, a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, teniendo en cuenta el uso propuesto y el entorno MORDAZA en el que se encuentra. De considerarse actividades que puedan perturbar la MORDAZA residencial en su entorno inmediato, deberan presentar Estudio de Impacto Ambiental y Vial, asi como las correspondientes medidas y soluciones para neutralizar los posibles efectos negativos que se puedan presentar, los mismos que seran evaluados y calificados sobre su procedencia o no, por la instancia municipal correspondiente. Articulo 6º.- AMBITOS URBANOS HOMOGENEOS En el MORDAZA de la estructuracion MORDAZA planteada para el distrito, se propone consolidar las areas segun su homogeneidad por funcion predominante, residenciales, residenciales articulados al comercio zonal - vecinal ; y un comercio especializado. De acuerdo a los Sectores Urbanos para la aplicacion de la Zonificacion, se han establecido tres Ambitos Urbanos Homogeneos, que comprenden zonas consolidadas con caracteristicas urbano-ambientales similares, tal como se muestra en el Plano Nº 01 ­ Sectorizacion MORDAZA y Ambitos Urbanos Homogeneos, como se senala a continuacion: Ambito A: Residencial Exclusivo Comprende los predios que se encuentran en el Sector 4, donde predomina el uso residencial y en el cual la zonificacion preve un horizonte de desarrollo residencial con densidades alta, media y baja, teniendo como eje central de desarrollo urbanistico el MORDAZA Mariscal MORDAZA MORDAZA lo que brinda a la MORDAZA calidad ambiental del alto estandar. Ambito B: Residencial Mixto Comprende los predios que se encuentran en los Sectores 1 y 5, caracterizada por su funcion residencial alrededor de un area de comercio, complementado por equipamiento MORDAZA de educacion y zonas de recreacion publica en el Sector 5. En este la zonificacion preve el desarrollo residencial de densidades alta y media con compatibilidades de uso restringida y una MORDAZA comercial de nivel zonal y vecinal. Ambito C: Comercio Especializado Comprende los predios que se encuentran en los Sectores 2 y 3, con un comercio especializado de alcance metropolitano, predominantemente en el Sector 3, complementado con una MORDAZA residencial de densidad media y alturas de promedio de 2 pisos. Esta MORDAZA se integra con otros nodos de comercio especializado de caracter metropolitano, distrital, sectorial y vecinal que se articulan en el distrito. CAPITULO III PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS PARA ZONIFICACIONES RESIDENCIALES Articulo 7.- ALTURA DE EDIFICACION Y DENSIDAD MORDAZA Aquellos lotes ubicados en zonas residenciales en los cuales se puedan construir edificaciones con mayor altura segun lo establecido en el Cuadro Nº 01 ­ Resumen de Zonificacion Residencial, podran incrementar su densidad MORDAZA de manera proporcional a la cantidad de pisos adicionales resultantes, respetando los siguientes limites maximos establecidos, segun su zonificacion: a) Para Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Multifamiliares: - MORDAZA RDB: hasta un MORDAZA de 800 hab./Ha. - MORDAZA RDM: hasta un MORDAZA de 1250 hab./Ha. - MORDAZA RDA: hasta un MORDAZA de 1750 hab./Ha. - MORDAZA VT: hasta un MORDAZA de 600 hab. /Ha.

- MORDAZA RDM: hasta un MORDAZA de 1750 hab./Ha. - MORDAZA RDA: hasta un MORDAZA de 2250 hab./Ha. - MORDAZA VT: hasta un MORDAZA de 1500 hab. /Ha. Para el calculo de la densidad habitacional en las edificaciones multifamiliares; el numero de habitantes de una vivienda estara en funcion del area minima de la unidad de vivienda, segun se establece en el siguiente cuadro:
MORDAZA de unidad de vivienda Unidad de vivienda de tres (03) dormitorios Unidad de vivienda de dos (02) dormitorios Unidad de vivienda de un (01) dormitorio AMBITO A 5 3 2 AMBITO B AMBITO C 5 5 3 2 3 2

Articulo 8º.- AREA MINIMA ACUMULACION DE LOTES

DE

LOTE

Y

a) Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Multifamiliares: Cuando se acumulen lotes que tengan zonificaciones RDM y RDA indistintamente, con la finalidad de alcanzar el area minima normativa para edificaciones Multifamiliares, podra aplicarse los parametros urbanisticos edificatorios de la zonificacion residencial de mayor intensidad de uso para dicho fin. b) Conjuntos Residenciales: Todo proyecto arquitectonico de edificacion multifamiliar en terrenos con area igual o mayor a los 2500 m2, sera considerado y evaluado como Conjunto Residencial. En los lotes que tengan zonificacion RDB, no se permitira la edificacion de Conjuntos Residenciales. Solo en los lotes que tengan zonificacion RDM, RDA y VT(solo en caso alcance lote normativo), se permitira la edificacion de Conjuntos Residenciales. Para estos casos, con la finalidad de alcanzar el area minima del lote normativo para conjuntos residenciales, se podra acumular lotes con zonificacion residenciales diferentes, pudiendose aplicar, en este caso, los parametros urbanisticos y edificatorios de la zonificacion residencial de mayor intensidad de uso para el conjunto. Queda prohibida la subdivision de lotes inferiores a los minimos normativos para cada zonificacion (Ver especificaciones en Cuadro Nº 01 ­ Resumen de Zonificacion Residencial). Articulo 9º.- PORCENTAJE MINIMO DE AREA LIBRE a) Para Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Multifamiliares: Establezcase para las viviendas unifamiliares y bifamiliares el area libre sera de 30%; y para multifamiliares el porcentaje minimo de area libre sera de 35% del area de terreno. En la zonificacion VT, para multifamiliares el porcentaje minimo de area libre sera de 35%. (Ver especificaciones en Cuadro Nº 01 ­ Resumen de Zonificacion Residencial) b) Conjuntos Residenciales: Establezcase para los Conjuntos Residenciales el porcentaje minimo de area libre para terrenos ubicados en zonificaciones RDM y RDA sera de 40% y 50% respectivamente. En zonificacion VT(solo en caso alcance lote normativo) el porcentaje minimo de area libre sera de 40% del area del terreno. En estos casos se exigira tratamiento paisajistico de las mismas requiriendo obligatoriamente areas verdes con zonas de descanso y esparcimiento para los residentes. Estas podran incluir huellas para estacionamiento de residentes y/o visitantes. (Ver especificaciones en Cuadro Nº 01 ­ Resumen de Zonificacion Residencial) Articulo 11º.- RETIROS MUNICIPALES Los retiros minimos frontales quedan establecidos en el Cuadro Nº 04 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

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