TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395573 e) Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad.- Documento en formato único, mediante el cual el administrado señala que el objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad en Defensa Civil Vigente. DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 8º.- Requisitos.- Conforme a lo previsto en la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ordenanza Municipal Nº 019-2007-MDP/A, los requisitos que se exigen para el otorgamiento de la Licencia de funcionamiento son los siguientes: - Solicitud con carácter de declaración jurada (Formulario gratuito). - Tratándose de representación de persona natural se requerirá carta poder con fi rma legalizada. - Declaración Jurada de Observancia de Condición de Seguridad en Defensa Civil - sujeta a Inspección Técnica Ex-Post (formulario gratuito). - Copia de fi cha RUC. - Pago por derechos administrativos (S/. 100.00). - Autorización sectorial según corresponda. - Consulta de zonifi cación y compatibilidad de uso aprobado. Artículo 9º.- Previo al ingreso del expediente de Licencia de Funcionamiento el administrado presentará la documentación de acreditación de la tenencia del establecimiento, con la cual solicitará la evaluación de zonifi cación y compatibilidad de uso en la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, siendo ésta de entrega automática sin ningún procedimiento administrativo. Artículo 10º.- El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, será de dos (02) días útiles, para los expedientes ingresados en el local central de la Municipalidad y de cinco (05) días útiles para los expedientes ingresados en las Agencias Municipales de José Gálvez y Huertos de Manchay, contados a partir de la presentación de la solicitud-declaración jurada; entendiéndose como iniciado el procedimiento unas vez que el solicitante haya cumplido con presentar toda la documentación exigida en la presente norma. Artículo 11º.- Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil EX POST al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento (ITSDC). En este tipo de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, el administrado presentará necesariamente una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, cuyo formato será entregado y orientado para el debido llenado en la ofi cina de la Sub Gerencia de Defensa Civil, el cual será adjuntando a su solicitud de licencia de funcionamiento. La mencionada Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, será ejecutada con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento por el órgano competente de la Municipalidad en materia de Defensa Civil y corresponde a los establecimientos de hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del 30 % del área total. Artículo 12º.- Revocación de la Autorización.- La Sub Gerencia de Defensa Civil será la encargada de verifi car el establecimiento, con los datos consignados en la Declaración Jurada de Observancia de Condición de Seguridad, en caso que los datos consignados no correspondan a la verdad, emitirá el respectivo informe, a fi n de que la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, mediante resolución revoque el Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento otorgado, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial realizará la califi cación o verifi cación documentaria de los requisitos, previa presentación ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Registro Civil, del expediente de solicitud de Licencia. Segunda.- El presente benefi cio de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales que ejercen giro menores, solo procederá en aquellos casos donde el predio se encuentre debidamente declarados en la Municipalidad; en los casos de predios ubicados en Zonas Especiales solo será necesario la presentación de la Declaración Jurada de inscripción del predio. Tercera.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 90 días calendario, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Las defi niciones establecidas en el Artículo 7º de la Presente Ordenanza serán de observancia obligatoria en todos los procedimientos relacionados a la obtención de la Licencia de Funcionamiento, control y fi scalización de los establecimientos ubicados en el Distrito de Pachacámac. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico y las demás Gerencias de líneas. Sexta.- Durante el periodo de vigencia del presente benefi cio, se revisará y adecuará la Ordenanza Nº 0019-2007-MDP/C, en los aspectos concernientes a los procesos de simplifi cación administrativa. Séptima.- Autorizar al Despacho del Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar de ser necesario los plazos señalados, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Octava.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, Sub Gerencia de Defensa Civil, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 344151-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Designan Auxiliar Coactiva de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000142-2009-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 23 de abril de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, el Informe Nº 001-2009-CCPM de la Comisión del Concurso Público de Méritos Nº 001-2009-MDSJM; CONSIDERANDO: Que, mediante informe de vistos, se otorga como ganadora del Concurso Público de Méritos para ocupar la plaza de Auxiliar Coactivo a la Srta. JULIA LUISA ROJAS NAVARRO, al haber obtenido un puntaje de 83 puntos sobre una base de 100; Que, la Ley de Ejecutoría Coactiva señala en el Artículo 7º que la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos como es el presente caso; Que, el Artículo 74 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM - Reglamento de la carrera administrativa y el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento señala que la asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera; grupo ocupacional y especialidad alcanzados. La primera asignación de funciones se produce al momento del ingreso a la Carrera Administrativa; las