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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395567 Artículo 15º.- REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE REGISTRO VISUAL En las zonifi caciones de uso residencial, todas las edifi caciones que se propongan con más de tres (03) pisos cuando afecta a predios colindantes con registro visual de áreas libres privadas destinadas a recreación, como jardines, terrazas de residencias unifamiliares o bifamiliares, deberán considerar elementos de protección que impidan el registro visual y garanticen la privacidad. A fi n de dar cumplimiento a la presente disposición deberá tenerse en cuenta: - El cierre de pozos de luz y/o los retiros posteriores hasta una altura de 6.00 ml., con muros de material noble (concreto o ladrillo porticado), a partir de dicha altura deberá proponerse otros materiales opacos debidamente acabados por ambas caras, hasta una altura de 9.00 ml. con la fi nalidad de impedir el registro visual y garantizar la privacidad de las áreas libres de las propiedades colindantes. - Puede impedirse el registro visual mediante elementos arquitectónicos que deberán ser fi jados de forma permanente, especialmente diseñados y podrán ser adosados a las fachadas laterales o posteriores para impedir el registro visual a las áreas libres y garantizar la privacidad de las propiedades colindantes. Las soluciones dirigidas a evitar el registro visual no se circunscriben sólo a las normas prescritas en el presente artículo, siendo el caso que los proyectistas podrán plantear alternativas arquitectónicas que garanticen la privacidad de residencias colindantes. Dichas alternativas deberán constar en los planos de plantas, cortes y detalles constructivos. Las remodelaciones o ampliaciones que eleven la edifi cación sobre los tres pisos y afecten con ellos las áreas de protección visual, igualmente deberán proponer una solución que impida el registro visual. Las normas señaladas no rigen cuando los predios colinden con terrenos sin construir, edifi caciones multifamiliares, conjuntos residenciales, lotes o edifi caciones comerciales o áreas libres de viviendas unifamiliares destinadas a zona de servicio, lavanderías y otros. CAPÍTULO IV PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS PARA ZONIFICACIONES COMERCIALES Artículo 16º.- ACTIVIDADES COMERCIALES, OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y/O DE SERVICIOS EN USO NO CONFORME Los inmuebles con actividades comerciales, administrativas o de servicios, con Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada antes de la vigencia de la Ordenanza Nº 1017-MML y que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza estén ubicados en zonifi cación residencial (RDB, RDM, RDA y VT) y que han devenido en USO NO CONFORME, se sujetarán a las siguientes condiciones: a) Inmuebles con inscripción catastral y/o registral de vivienda unifamiliar, departamento en edifi cio multifamiliar o vivienda en quinta, con licencia municipal de funcionamiento. Los inmuebles cuya actividad comercial, administrativa o de servicios actual concluya por cualquiera de las causales previstas en la legislación vigente revertirán indefectiblemente al uso residencial que corresponda según su ubicación. A los inmuebles a que se refi ere el párrafo anterior, no se les autorizará modifi caciones de las condiciones que dieron origen a la licencia municipal de funcionamiento vigente. Respecto a las obras, sólo se permitirán las de refacción que resulten indispensables para su adecuado mantenimiento. b) Inmuebles con inscripción catastral y/o registral para uso comercial u otros usos distintos al de vivienda con o sin licencia municipal de funcionamiento. Los inmuebles inscritos para uso comercial mantendrán el uso para el que originalmente fueron autorizados. De cambiar su actividad el giro se adecuará a los niveles operacionales y estándares de calidad vigentes. En los predios de uso mixto comercial y residencial se respetará la condición original del predio, no autorizándose el uso comercial del predio en la parte residencial. En general las edifi caciones que se encuentren con califi cación USO NO CONFORME según la Zonifi cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y que cuentan con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, quedan sujetos a las siguientes restricciones: - No se otorgará Licencia de Obra para Ampliación, sólo se permitirán las remodelaciones, acondicionamiento y refacción que resulten indispensables para el adecuado funcionamiento y mantenimiento. - Al demolerse la edifi cación existente, para ejecutar una nueva, ésta deberá ser de uso residencial respetando los parámetros urbanísticos y edifi catorios de la zonifi cación residencial que le corresponda. Artículo 17º.- PORCENTAJE MÍNIMO DE ÁREA LIBRE Establézcase que para el uso exclusivamente comercial, respetando retiros municipales establecidos, no se exigirá área libre, siempre y cuando la iluminación y ventilación se solucionen adecuadamente. Para los pisos de uso residencial, se exigirá el área libre prevista según la zonificación residencial compatible. Artículo 18º.- COMPATIBILIDADES DE USO EN ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL Conforme lo señalado en el inciso B, del Anexo Nº 04 de la Ordenanza Nº 1076-MML: En las zonas RDM o RDA, como uso complementario a la vivienda, se permitirán en el primer piso de edifi caciones unifamiliares, ofi cinas administrativas y actividades artesanales a pequeña escala, que ocupen hasta un máximo del 35% del área del lote y con las actividades específi cas compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. En las Zonas RDM y RDA ubicadas con frente a avenidas se permitirán actividades comerciales y ofi cinas administrativas en el primer piso de edifi caciones multifamiliares éstas cuenten con ambientes especialmente diseñados para tal fi n y tengan acceso independiente desde la calle. Las viviendas unifamiliares existentes en Zonas Residenciales de Densidad Alta (RDA) con frente a vías metropolitanas o avenidas con separador central, podrán destinar el 100% de la edifi cación al funcionamiento de actividades administrativas o comerciales compatibles que se señalan el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Entiéndase como Ofi cina Administrativa aquel establecimiento donde se realizan labores de organización de cualquier actividad económica (profesional, institucional o de servicios), no así la actividad propiamente dicha. Se atienden labores de tipo gerencial, secretarial, de contabilidad, asesoría y programación o digitación sólo a través de trabajo de escritorio; sin atención al público y con reducido o eventual número de visitantes (no implica reuniones ni convocatorias masivas); No debe comprender actividades de capacitación, almacenes o depósitos de mercadería, caja de pagos, venta directa al público, despacho de mercadería o de documentos constantes al exterior; en consecuencia sus actividades se realizan a puerta cerrada y utilizando sólo mobiliario de ofi cina. Sólo en el caso de terrenos sin construir con zonifi cación RDM y RDA y con frente avenidas donde es compatible el uso de playas de estacionamiento, podrán habilitarse temporalmente abarcando el 100% del área del lote. No se permitirán usos complementarios de ningún tipo. En las viviendas unifamiliares que se desarrollen actividades a las que se refi ere el tercer párrafo del presente artículo, deberán mantener la tipología arquitectónica de la vivienda no permitiéndose la variación de la misma con elementos de publicidad exterior. Artículo 19º.- ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Las alturas máximas de edifi cación quedan defi nidas por el Cuadro Nº 02 – Resumen de Zonifi cación Comercial, con sujeción a lo establecido en la Ordenanza Nº 1015- MML y su modifi catoria por la Ordenanza Nº 1076-MML.