Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 15º.- REGULACION PARA EL CONTROL DE REGISTRO VISUAL En las zonificaciones de uso residencial, todas las edificaciones que se propongan con mas de tres (03) pisos cuando afecta a predios colindantes con registro visual de areas libres privadas destinadas a recreacion, como jardines, MORDAZA de residencias unifamiliares o bifamiliares, deberan considerar elementos de proteccion que impidan el registro visual y garanticen la privacidad. A fin de dar cumplimiento a la presente disposicion debera tenerse en cuenta: - El cierre de pozos de luz y/o los retiros posteriores hasta una altura de 6.00 ml., con muros de material noble (concreto o ladrillo porticado), a partir de dicha altura debera proponerse otros materiales opacos debidamente acabados por MORDAZA caras, hasta una altura de 9.00 ml. con la finalidad de impedir el registro visual y garantizar la privacidad de las areas libres de las propiedades colindantes. - Puede impedirse el registro visual mediante elementos arquitectonicos que deberan ser fijados de forma permanente, especialmente disenados y podran ser adosados a las fachadas laterales o posteriores para impedir el registro visual a las areas libres y garantizar la privacidad de las propiedades colindantes. Las soluciones dirigidas a evitar el registro visual no se circunscriben solo a las normas prescritas en el presente articulo, siendo el caso que los proyectistas podran plantear alternativas arquitectonicas que garanticen la privacidad de residencias colindantes. Dichas alternativas deberan constar en los planos de plantas, cortes y detalles constructivos. Las remodelaciones o ampliaciones que eleven la edificacion sobre los tres pisos y afecten con ellos las areas de proteccion visual, igualmente deberan proponer una solucion que impida el registro visual. Las normas senaladas no rigen cuando los predios colinden con terrenos sin construir, edificaciones multifamiliares, conjuntos residenciales, lotes o edificaciones comerciales o areas libres de viviendas unifamiliares destinadas a MORDAZA de servicio, lavanderias y otros. CAPITULO IV PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS PARA ZONIFICACIONES COMERCIALES Articulo 16º.- ACTIVIDADES COMERCIALES, OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y/O DE SERVICIOS EN USO NO CONFORME Los inmuebles con actividades comerciales, administrativas o de servicios, con Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada MORDAZA de la vigencia de la Ordenanza Nº 1017-MML y que a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza esten ubicados en zonificacion residencial (RDB, RDM, RDA y VT) y que han devenido en USO NO CONFORME, se sujetaran a las siguientes condiciones: a) Inmuebles con inscripcion catastral y/o registral de vivienda unifamiliar, departamento en edificio multifamiliar o vivienda en MORDAZA, con licencia municipal de funcionamiento. Los inmuebles cuya actividad comercial, administrativa o de servicios actual concluya por cualquiera de las causales previstas en la legislacion vigente revertiran indefectiblemente al uso residencial que corresponda segun su ubicacion. A los inmuebles a que se refiere el parrafo anterior, no se les autorizara modificaciones de las condiciones que dieron origen a la licencia municipal de funcionamiento vigente. Respecto a las obras, solo se permitiran las de refaccion que resulten indispensables para su adecuado mantenimiento. b) Inmuebles con inscripcion catastral y/o registral para uso comercial u otros usos distintos al de vivienda con o sin licencia municipal de funcionamiento. Los inmuebles inscritos para uso comercial mantendran el uso para el que originalmente fueron autorizados. De

cambiar su actividad el giro se adecuara a los niveles operacionales y estandares de calidad vigentes. En los predios de uso mixto comercial y residencial se respetara la condicion original del predio, no autorizandose el uso comercial del predio en la parte residencial. En general las edificaciones que se encuentren con calificacion USO NO CONFORME segun la Zonificacion e Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas y que cuentan con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, quedan sujetos a las siguientes restricciones: - No se otorgara Licencia de Obra para Ampliacion, solo se permitiran las remodelaciones, acondicionamiento y refaccion que resulten indispensables para el adecuado funcionamiento y mantenimiento. - Al demolerse la edificacion existente, para ejecutar una nueva, esta debera ser de uso residencial respetando los parametros urbanisticos y edificatorios de la zonificacion residencial que le corresponda. Articulo 17º.- PORCENTAJE MINIMO DE AREA LIBRE Establezcase que para el uso exclusivamente comercial, respetando retiros municipales establecidos, no se exigira area libre, siempre y cuando la iluminacion y ventilacion se solucionen adecuadamente. Para los pisos de uso residencial, se exigira el area libre prevista segun la zonificacion residencial compatible. Articulo 18º.- COMPATIBILIDADES DE USO EN ZONIFICACION RESIDENCIAL Conforme lo senalado en el inciso B, del Anexo Nº 04 de la Ordenanza Nº 1076-MML: En las zonas RDM o RDA, como uso complementario a la vivienda, se permitiran en el primer piso de edificaciones unifamiliares, oficinas administrativas y actividades artesanales a pequena escala, que ocupen hasta un MORDAZA del 35% del area del lote y con las actividades especificas compatibles senaladas en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. En las Zonas RDM y RDA ubicadas con frente a avenidas se permitiran actividades comerciales y oficinas administrativas en el primer piso de edificaciones multifamiliares estas cuenten con ambientes especialmente disenados para tal fin y tengan acceso independiente desde la calle. Las viviendas unifamiliares existentes en Zonas Residenciales de Densidad Alta (RDA) con frente a vias metropolitanas o avenidas con separador central, podran destinar el 100% de la edificacion al funcionamiento de actividades administrativas o comerciales compatibles que se senalan el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. Entiendase como Oficina Administrativa aquel establecimiento donde se realizan labores de organizacion de cualquier actividad economica (profesional, institucional o de servicios), no asi la actividad propiamente dicha. Se atienden labores de MORDAZA gerencial, secretarial, de contabilidad, asesoria y programacion o digitacion solo a traves de trabajo de escritorio; sin atencion al publico y con reducido o eventual numero de visitantes (no implica reuniones ni convocatorias masivas); No debe comprender actividades de capacitacion, almacenes o depositos de mercaderia, MORDAZA de pagos, venta directa al publico, despacho de mercaderia o de documentos constantes al exterior; en consecuencia sus actividades se realizan a MORDAZA cerrada y utilizando solo mobiliario de oficina. Solo en el caso de terrenos sin construir con zonificacion RDM y RDA y con frente avenidas donde es compatible el uso de playas de estacionamiento, podran habilitarse temporalmente abarcando el 100% del area del lote. No se permitiran usos complementarios de ningun tipo. En las viviendas unifamiliares que se desarrollen actividades a las que se refiere el tercer parrafo del presente articulo, deberan mantener la tipologia arquitectonica de la vivienda no permitiendose la variacion de la misma con elementos de publicidad exterior. Articulo 19º.- ALTURA MORDAZA DE EDIFICACION Las alturas maximas de edificacion quedan definidas por el Cuadro Nº 02 ­ Resumen de Zonificacion Comercial, con sujecion a lo establecido en la Ordenanza Nº 1015MML y su modificatoria por la Ordenanza Nº 1076-MML.

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