Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

Articulo 20º.- RETIROS MUNICIPALES Los retiros minimos frontales quedan establecidos en el Cuadro Nº 04 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. En las zonas comerciales (CM, CZ y CV) se permitira la habilitacion temporal de retiro con fines comerciales, el cual estara restringido a los giros de restaurante, cafeteria, florerias y librerias. La habilitacion temporal debera efectuarse con elementos desmontables, techo ligero y el recubrimiento debe ser transparente. Articulo 21º.- INDICE DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO El calculo del requerimiento de estacionamientos esta referido al area techada total, sin descontar las areas de circulacion verticales u horizontales (cajas de escalera, pasadizos y otros) depositos o almacenes, banos, cocinas u otras areas sin uso intensivo. En las edificaciones que consideren diversos usos, el requerimiento de estacionamientos se calculara independientemente por cada uso. Para los anteproyectos y proyectos de edificacion, el requerimiento de plazas de estacionamiento debera acreditarse dentro del lote matriz, permitiendose estacionamientos dobles, uno detras del otro y de acuerdo a las dimensiones minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. No se permitira en edificaciones nuevas cubrir el deficit de estacionamiento con la compra de estacionamiento en edificaciones existentes y/o playas de estacionamiento. Para el caso de deficit de estacionamiento en edificaciones comerciales y de oficinas administrativas existentes la acreditacion de plazas de estacionamiento alquiladas, se efectuara mediante la constatacion de que las mismas se encuentren debidamente senalizadas en la Playa de Estacionamiento, con la finalidad de identificar los espacios destinados exclusivamente para el uso de los clientes del local que los acredita. El Indice de Estacionamientos para actividades comerciales, administrativas y de servicios se muestra en el Cuadro Nº 05. CAPITULO V DISPOSICIONES PARA LA ZONIFICACION INDUSTRIAL Articulo 22º.- NORMATIVA ESPECIFICA El Distrito de Lince cuenta con una MORDAZA de Industria Elemental (I1) ubicada en el Sector 2, con zonas

residenciales, de densidad media consolidadas, a su alrededor. En ese sentido resulta necesario desarrollar politicas que permitan implementar medidas de mitigacion de impactos negativos sobre las zonas residenciales, considerando que esta MORDAZA industrial se encuentra enclavada en el casco urbano. Las normas generales aplicables a la zonificacion I1 son las establecidas en el Cuadro Nº 03 ­ Resumen de Zonificacion Industrial aprobado por la presente Ordenanza, con sujecion a las disposiciones de la Ordenanza Nº 1015-MML y del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza Nº 1017-MML. De conformidad con lo establecido en el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 1017-MML, aquellas personas naturales o juridicas que vienen ejerciendo actividades industriales en la zonificacion I1 deberan, en un plazo no mayor de 30 dias utiles, presentar su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) para su aprobacion respectiva, el cual debera ser actualizado anualmente. El incumplimiento de esta disposicion acarrea la revocatoria de las Licencias y/o autorizaciones otorgadas. Para los anteproyectos y/o proyectos de edificacion (edificacion nueva, ampliacion, demolicion, remodelacion y modificacion) se exigira la MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental, con sujecion al PAMA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA proponer en forma conjunta las politicas ambientales para la MORDAZA Industrial del Distrito y desarrollar las normas necesarias para la mitigacion de impactos negativos sobre las zonas residenciales. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Derogar todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

CUADRO Nº 01 RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIAL
MORDAZA RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB) USOS UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR MULTIFAMILIAR RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) MULTIFAMILIAR MULTIFAMILIAR CONJUNTO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR MULTIFAMILIAR MULTIFAMILIAR CONJUNTO RESIDENCIAL LOTE NORMATIVO (m2) 200 200 120 120 150 200 300 1600 180 300 450 2500 FRENTE MINIMO (ml) 10 10 6 6 8 10 10 20 8 10 10 25 ALTURA DE EDIFICACION MORDAZA (pisos) 3 4 5(1) 3 3 4 5(1) 5 6(1) 6 7(1) 8 3(2) 8 1.5(a+r) (3) 1.5(a+r) AREA LIBRE 30% 35% 30% 30% 35% 35% 35% 40% 35% 35% 40% 50% 1750 6001 1750 2250 1250 DENSIDAD (hab/Ha)

800

VIVIENDA TALLER (VT) RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA (RDA)

(1) Frente a parques y avenidas con ancho mayor de 20mts. (2) Si se destina el lote para el uso de viviendas exclusivamente, se podra construir hasta la altura senalada para el uso Residencial de Densidad Media (RDM), en el presente cuadro. (3) Frente a Avenidas con ancho mayor de 20 mts. Frente a Parques se permitira hasta 15 pisos. En vias locales hasta 10.

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