TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395568 Artículo 20º.- RETIROS MUNICIPALES Los retiros mínimos frontales quedan establecidos en el Cuadro Nº 04 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. En las zonas comerciales (CM, CZ y CV) se permitirá la habilitación temporal de retiro con fi nes comerciales, el cual estará restringido a los giros de restaurante, cafetería, fl orerías y librerías. La habilitación temporal deberá efectuarse con elementos desmontables, techo ligero y el recubrimiento debe ser transparente. Artículo 21º.- ÍNDICE DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO El cálculo del requerimiento de estacionamientos está referido al área techada total, sin descontar las áreas de circulación verticales u horizontales (cajas de escalera, pasadizos y otros) depósitos o almacenes, baños, cocinas u otras áreas sin uso intensivo. En las edifi caciones que consideren diversos usos, el requerimiento de estacionamientos se calculará independientemente por cada uso. Para los anteproyectos y proyectos de edifi cación, el requerimiento de plazas de estacionamiento deberá acreditarse dentro del lote matriz, permitiéndose estacionamientos dobles, uno detrás del otro y de acuerdo a las dimensiones mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. No se permitirá en edifi caciones nuevas cubrir el défi cit de estacionamiento con la compra de estacionamiento en edifi caciones existentes y/o playas de estacionamiento. Para el caso de défi cit de estacionamiento en edifi caciones comerciales y de ofi cinas administrativas existentes la acreditación de plazas de estacionamiento alquiladas, se efectuará mediante la constatación de que las mismas se encuentren debidamente señalizadas en la Playa de Estacionamiento, con la fi nalidad de identifi car los espacios destinados exclusivamente para el uso de los clientes del local que los acredita. El Índice de Estacionamientos para actividades comerciales, administrativas y de servicios se muestra en el Cuadro Nº 05. CAPÍTULO V DISPOSICIONES PARA LA ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL Artículo 22º.- NORMATIVA ESPECÍFICA El Distrito de Lince cuenta con una zona de Industria Elemental (I1) ubicada en el Sector 2, con zonas residenciales, de densidad media consolidadas, a su alrededor. En ese sentido resulta necesario desarrollar políticas que permitan implementar medidas de mitigación de impactos negativos sobre las zonas residenciales, considerando que esta zona industrial se encuentra enclavada en el casco urbano. Las normas generales aplicables a la zonifi cación I1 son las establecidas en el Cuadro Nº 03 – Resumen de Zonifi cación Industrial aprobado por la presente Ordenanza, con sujeción a las disposiciones de la Ordenanza Nº 1015-MML y del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por la Ordenanza Nº 1017-MML. De conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1017-MML, aquellas personas naturales o jurídicas que vienen ejerciendo actividades industriales en la zonifi cación I1 deberán, en un plazo no mayor de 30 días útiles, presentar su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para su aprobación respectiva, el cual deberá ser actualizado anualmente. El incumplimiento de ésta disposición acarrea la revocatoria de las Licencias y/o autorizaciones otorgadas. Para los anteproyectos y/o proyectos de edifi cación (edifi cación nueva, ampliación, demolición, remodelación y modifi cación) se exigirá la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, con sujeción al PAMA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad proponer en forma conjunta las políticas ambientales para la Zona Industrial del Distrito y desarrollar las normas necesarias para la mitigación de impactos negativos sobre las zonas residenciales. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Derogar todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde CUADRO Nº 01 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL ZONA USOS LOTE NORMATIVO (m2) FRENTE MÍNIMO (ml) ALTURA DE EDIFICACIÓN MÁXIMA (pisos) ÁREA LIBRE DENSIDAD (hab/Ha) RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB) UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR 200 200 10 10 3 4 5(1) 30% 35% 800 RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR 120 120 6 6 3 3 30% 30% 1250 MULTIFAMILIAR 150 8 4 5(1) 35% MULTIFAMILIAR 200 10 5 6(1) 35% MULTIFAMILIAR 300 10 6 7(1) 35% CONJUNTO RESIDENCIAL 1600 20 8 40% 1750 VIVIENDA TALLER (VT) UNIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR 180 8 3(2) 35% 6001 RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA (RDA) MULTIFAMILIAR 300 10 8 35% 1750 MULTIFAMILIAR 450 10 1.5(a+r) (3) 40% CONJUNTO RESIDENCIAL 2500 25 1.5(a+r) 50% 2250 (1) Frente a parques y avenidas con ancho mayor de 20mts. (2) Si se destina el lote para el uso de viviendas exclusivamente, se podrá construir hasta la altura señalada para el uso Residencial de Densidad Media (RDM), en el presente cuadro. (3) Frente a Avenidas con ancho mayor de 20 mts. Frente a Parques se permitirá hasta 15 pisos. En vías locales hasta 10.