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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395577 del Artículo 18º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS resulta procedente; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Decretos de Alcaldía se reglamentan entre otros asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 148-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, e Informe Nº 479-2009- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; en uso de las facultades establecidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Incluir el Numeral 8.1.8 en el Inciso 8.1. del Artículo 8º del Decreto de Alcaldía Nº 07- 2006-MSS “Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”: el mismo que quedará redactado de la siguiente forma Artículo 8º.- RETIROS.- 8.1. En zonas residenciales es exigible el retiro frontal aún en los lotes que por la compatibilidad de uso se permite el uso comercial. La exigencia se efectuará de acuerdo con los siguientes parámetros: (...) “8.1.8. Las “bahías o refugios vehiculares” se habilitarán obligatoriamente en lotes con frente mayor o igual a 15.00 metros, dicha área se ubicará en la zona frontal del lote y serán de uso privado, salvo los casos que debidamente estudiados y sustentados, harán uso de parte o la totalidad de la sección aprobada para uso de estacionamiento en la vía pública. Las “bahías o refugios vehiculares” deberán habilitarse en todos los lotes ubicados frente a los ejes viales indicados en el Anexo 1 y grafi cados en el Plano de Ubicación BRV-01 de Ejes Viales Metropolitanos del Área de Tratamiento Normativo III del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo al plano siguiente: En los lotes ubicados frente a los ejes viales señalados en el Anexo 1 y grafi cados en el Plano de Ubicación BRV- 01 de Ejes Viales Metropolitanos del Área de Tratamiento Normativo III, no se podrá subdividir en lotes menores a 15.00 m. de frente”. Artículo Segundo.- Incluir un segundo párrafo en Numeral 18.7 del Artículo 18º, del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS “Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 18º PARÁMETROS ESPECÍFICOS DE LAS ZONAS COMERCIALES: Numeral 18.7 RETIROS.- (...) “Establecer que lo dispuesto en el Numeral 8.1.8, se aplicará a los lotes comerciales indicados en el Anexo 1 y grafi cados en el Plano de Ubicación BRV-01 de Ejes Viales Metropolitanos del Área de Tratamiento Normativo III.” Artículo Tercero.- Aprobar Anexo 1 y el Plano de Ubicación BRV-01 de los Ejes Viales Metropolitanos del Área de Tratamiento Normativo III, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente norma. Mando se registre, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde ANEXO 1 LOTES QUE DEBEN CONSIDERAR OBLIGATORIAMENTE BAHÍAS O REFUGIOS VEHICULARES - Av. Javier Prado (entre la Av. Panamericana Sur y Av. Manuel Olguín). - Av. Panamericana Sur (entre la Av. Javier Prado y Av. Santiago de Surco). - Av. Primavera (entre la Av. Caminos del Inca y Jr. Nicolás Rodrigo). - Av. La Encalada (entre el Jr. El Cortijo y Av. Primavera). - Av. Alfredo Benavides (entre la Av. Aviación y Av. Panamericana Sur). - Av. Aviación (entre el Ovalo Los Cabitos hasta la Calle Luís Pasteur). - Av. Caminos del Inca (desde la Av. Primavera hasta la Av. Santiago de Surco). - Av. Próceres (desde la Av. Santiago de Surco hasta Av. Paseo de la República). - Av. República de Panamá (desde la Av. Paseo de la República hasta la Av. 28 de Julio). - Av. Club Golf Los Incas (desde el Ovalo Monitor hasta Av. Raúl Ferrero). - Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas (desde el Óvalo Monitor hasta la Av. Club Golf Los Incas). - Av. El Derby (entre la Av. Panamericana Sur hasta el Jr. José Nicolás Rodrigo). - Av. El Polo (entre la Av. Raúl Ferrero hasta Av. El Derby). - Av. Pedro Venturo (desde la Av. Aviación hasta Av. Higuereta). - Av. Higuereta (desde la Av. Caminos Del Inca hasta Av. Alfredo Benavides). - Av. Alejandro Velasco Astete (desde la Av. Primavera hasta Av. Santiago de Surco). - Av. Ayacucho (desde la Av. Benavides hasta la Prolong. de la Av. Paseo de la República). - Av. Intihuatana (desde la Av. Caminos del Inca hasta la Av. Pedro Venturo). - Av. Paseo de la República (desde la Av. República de Panamá hasta la Av. Panamericana Sur). - Av. Santiago de Surco (desde el Óvalo los Cabitos hasta Av. Panamericana Sur). - Av. Mariscal Ramón Castilla (desde la Av. República de Panamá hasta Av. Los Vicus). - Av. La Merced (desde la Av. Paseo de la República hasta el Jr. Cahuide). - Av. Reynaldo de Vivanco (desde Av. Panamericana Sur hasta Av. Batalla de San Juan). - Jr. Alonso de Molina (desde la Av. Panamericana Sur hasta Av. Nicolás Rodrigo). - Jr. José Nicolás Rodrigo (desde la Av. El Derby hasta Av. Primavera).