Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395575 Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41° del Código Tributario, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, atendiendo el pedido de los contribuyentes y administrados del distrito y siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito, se hace necesario establecer un Benefi cio Tributario y No Tributario, a fi n de que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, y; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo Segundo.- ALCANCES Se podrán acoger al presente benefi cio, todos aquellos contribuyentes o administrados que mantengan obligaciones con la Municipalidad Distrital de San Miguel, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador sea hasta el 30 de abril del año 2009. 2.1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2.1.1. Condónese el 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales respecto de inmuebles, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada de Inscripción en el caso de ser omisos, cargo y/o descargo por transferencia bajo cualquier modalidad, de aumento o disminución del valor del predio, etc., dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 2.1.2. Condónese el monto total de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencidos al 30 de abril del 2009. 2.2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO. Aquellos contribuyentes que hayan celebrado contrato de fraccionamiento podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, pagando al contado su deuda fraccionada, previo desistimiento. 2.3 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS 2.3.1 Condónese el importe original de la papeleta de infracción municipal, el porcentaje en la siguiente escala de acuerdo a la fecha de imposición de las mismas: Hasta 2005 ..........................90% Año 2006 ..........................50% Año 2007 ..........................40% Año 2008 ..........................30% 2.3.2 Condónese el 100% de intereses a las Papeletas de Infracción Municipal impuestas hasta el 30 de abril del año 2009. 2.3.3 No son objeto de acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, las papeletas de infracción municipal de competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 2.4. BENEFICIOS PARA GASTOS Y COSTAS PROCESALES 2.4.1 Condónese el 50% de los Gastos y Costas Procesales derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Tercero.- VIGENCIA El presente benefi cio estará vigente del 02 al 16 de mayo del presente año, vencido el plazo establecido, la Administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de obligaciones formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto a ellas. Artículo Quinto.- SISTEMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio, sólo podrán regularizar sus deudas pagando al contado la obligación pendiente. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO No podrán solicitarse la devolución los pagos que hubieran al contado o en forma fraccionada, efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, basados en la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, a la Secretaría de Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Informática y Sub Gerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 344975-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2009-MSS Santiago de Surco, 5 de mayo de 2009