Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395566 En los retiros municipales se autorizará la construcción de Cercos frontales de las edifi caciones existentes los mismos que deberán tener un tratamiento arquitectónico adecuado a la tipología de la edifi cación. El retiro no podrá ser techado, sino en caso del carport, con material desmontable. La altura máxima del cerco será de 2.30 ml. En los casos de puertas de estacionamiento eléctricas éstas al abrir no deberán ocupar la vía pública. En el caso de edifi caciones nuevas el cerco deberá presentarse en Planos de planta, cortes y elevaciones. La altura máxima del cerco será de 2.30 ml. En la memoria descriptiva se deberá indicar el tipo de sistema que se utiliza para los casos de puertas de estacionamiento eléctricas, pues éstas al abrir no deberán ocupar la vía pública. Artículo 12º.- ÁREA MÍNIMA DE UNIDAD DE VIVIENDA SEGÚN LOS ÁMBITOS URBANOS a) Para Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Multifamiliares: En viviendas unifamiliares y bifamiliares no se exigirá área mínima por unidad de vivienda, siendo el lote mínimo para en toda zonifi cación de 90.00 m2 para el primer caso y en viviendas bifamiliares el área mínima de lote será de 180.00m2 Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidad de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de vivienda en toda edifi cación multifamiliar: Tipo de unidad de vivienda ÁMBITO A ÁMBITO B ÁMBITO C Unidad de vivienda de tres (03) dormitorios 90m2 80m2 80m2 Unidad de vivienda de dos (02) dormitorios 80m2 70m2 70m2 Unidad de vivienda de un (01) dormitorio (*) 70m2 60m2 60m2 *Nota: En todos los ámbitos sólo se permitirá plantear en anteproyecto y/o proyecto, hasta un 20% de unidades de vivienda de un (01) dormitorio como máximo. b) Para Conjuntos Residenciales: Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidad de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de vivienda en todo Conjunto Residencial: Tipo de unidad de vivienda ÁMBITO A ÁMBITO B ÁMBITO C Unidad de vivienda de tres (03) dormitorios 90m2 80m2 80m2 Unidad de vivienda de dos (02) dormitorios 80m2 70m2 70m2 Unidad de vivienda de un (01) dormitorio (*) 70m2 60m2 60m2 *Nota: En todos los ámbitos sólo se permitirá plantear en anteproyecto y/o proyecto, hasta un 20% de unidades de vivienda de un (01) dormitorio como máximo. Las áreas techadas mínimas por unidad de vivienda que se establecen en este artículo, no incluyen áreas de uso común ni áreas de dominio de uso exclusivo que estén destinadas a estacionamientos, depósitos, jardines, patios, terrazas así como áreas techadas de dominio de uso exclusivo en la azotea, que corresponden a cada departamento. Artículo 13º INDICE DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO a) Para Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares: Los estacionamientos requeridos deben ubicarse dentro del lote y se exigirá un mínimo de dos (02) estacionamientos para viviendas unifamiliares y bifamiliares. b) Para Viviendas Multifamiliares y Conjuntos Residenciales: Los estacionamientos para las edifi caciones multifamiliares y conjuntos residenciales deben ubicarse dentro del lote y los requerimientos de los mismos según los ámbitos, son los siguientes: ESTACIONAMIENTO MÍNIMO POR UNIDAD DE VIVIENDA Tipo de unidad de vivienda ÁMBITO A ÁMBITO B ÁMBITO C Unidad de vivienda de tres (03) dormitorios 2 1 1 Unidad de vivienda de dos (02) dormitorios 1 1 1 Unidad de vivienda de un (01) dormitorio 1 1 1 Los estacionamientos en edifi caciones multifamiliares y conjuntos residenciales, en predios con frente mayor a 15.00 ml. podrán utilizar la longitud del frente del lote, sin interrumpir las áreas de circulación y evacuación. Estos espacios de estacionamiento deberán tener tratamiento de área verde con huellas o grass block. Se permitirá estacionamientos dobles, es decir uno detrás del otro para la misma unidad de vivienda, por lo que en dicho caso se considerarán como una sola unidad inmobiliaria, para los efectos de su independización e inscripción en los Registros Públicos. Las dimensiones mínimas para dichos espacios de estacionamientos están reguladas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Se podrá utilizar el retiro para uso exclusivo de estacionamiento en subsuelo, techando este hasta un máximo de 1.20 ml. desde el nivel de la vereda, con cerramiento ciego exterior hasta 3.00 ml de altura medidos desde el nivel de la vereda. La superfi cie del retiro en el desnivel resultante será necesariamente acondicionada como área verde o terraza, componente del tratamiento volumétrico y paisajista del conjunto urbano, según Gráfi co Nº 2 – Estacionamiento en Retiro. Artículo 14º.- CONSTRUCCIÓN EN AZOTEAS a) Para Viviendas Multifamiliares: Las azoteas en edifi caciones multifamiliares podrán ser: a.1) De uso exclusivo, para lo cual su acceso se realizará desde el interior del departamento del último piso debiéndose considerar el tratamiento paisajístico en sus áreas libres. a.2) El área techada en azotea no excederá del 30% del área total de la misma, sin considerar el área destinada a la escalera común, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común, debiendo tener un retiro mínimo de 5.00 ml del alineamiento de la fachada del último piso de la edifi cación y un retiro de 3.00 ml desde el nivel de piso acabado de la azotea. b) Para Conjuntos Residenciales b.1) Las áreas de las azoteas serán de uso común y condición intransferible, cuyo acceso se realizará por la escalera común de la edifi cación. Podrán ser utilizadas única y exclusivamente como áreas de esparcimiento y recreación, jardines y áreas verdes, siempre y cuando su uso no afecte la privacidad y tranquilidad de los residentes, debiendo considerarse para ello, un tratamiento acústico en el piso de la azotea y paisajístico en las áreas libres. b.2) El área techada en azotea no excederá del 30% del área total de la misma, sin considerar el área destinada a la escalera común, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común, debiendo tener un retiro mínimo de 5.00 ml. del alineamiento de fachada del último puso de la edifi cación y un retiro de 3.00 ml. de los alineamientos laterales, así como una altura no mayor de 3.00 ml. desde el nivel del piso acabado de la azotea. En las áreas techadas de las azoteas de uso privado exclusivo o común, sólo se permitirán el uso para salas de estar, terrazas y preferentemente áreas verdes y jardines. El parapeto del cerco perimétrico de la azotea deberá tener una altura de 1.20 ml. en el frente de la edifi cación y deberá tener un parapeto ciego de 1.80 ml. de altura como mínimo en los linderos colindantes con los lotes vecinos.