Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

395566

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

En los retiros municipales se autorizara la construccion de Cercos frontales de las edificaciones existentes los mismos que deberan tener un tratamiento arquitectonico adecuado a la tipologia de la edificacion. El retiro no podra ser techado, sino en caso del carport, con material desmontable. La altura MORDAZA del cerco sera de 2.30 ml. En los casos de puertas de estacionamiento electricas estas al abrir no deberan ocupar la via publica. En el caso de edificaciones nuevas el cerco debera presentarse en Planos de planta, cortes y elevaciones. La altura MORDAZA del cerco sera de 2.30 ml. En la memoria descriptiva se debera indicar el MORDAZA de sistema que se utiliza para los casos de puertas de estacionamiento electricas, pues estas al abrir no deberan ocupar la via publica. Articulo 12º.- AREA MINIMA DE UNIDAD DE VIVIENDA SEGUN LOS AMBITOS URBANOS a) Para Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Multifamiliares: En viviendas unifamiliares y bifamiliares no se exigira area minima por unidad de vivienda, siendo el lote minimo para en toda zonificacion de 90.00 m2 para el primer caso y en viviendas bifamiliares el area minima de lote sera de 180.00m2 Establezcase las siguientes areas minimas por unidad de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de vivienda en toda edificacion multifamiliar:
MORDAZA de unidad de vivienda Unidad de vivienda de tres (03) dormitorios Unidad de vivienda de dos (02) dormitorios Unidad de vivienda de un (01) dormitorio (*) AMBITO A 90m2 80m2 70m2 AMBITO B 80m2 70m2 60m2 AMBITO C 80m2 70m2 60m2

ESTACIONAMIENTO MINIMO POR UNIDAD DE VIVIENDA
MORDAZA de unidad de vivienda AMBITO A Unidad de vivienda de tres 2 (03) dormitorios Unidad de vivienda de dos (02) 1 dormitorios Unidad de vivienda de un (01) 1 dormitorio AMBITO B 1 1 1 AMBITO C 1 1 1

Los estacionamientos en edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales, en predios con frente mayor a 15.00 ml. podran utilizar la longitud del frente del lote, sin interrumpir las areas de circulacion y evacuacion. Estos espacios de estacionamiento deberan tener tratamiento de area MORDAZA con huellas o grass block. Se permitira estacionamientos dobles, es decir uno detras del otro para la misma unidad de vivienda, por lo que en dicho caso se consideraran como una sola unidad inmobiliaria, para los efectos de su independizacion e inscripcion en los Registros Publicos. Las dimensiones minimas para dichos espacios de estacionamientos estan reguladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Se podra utilizar el retiro para uso exclusivo de estacionamiento en subsuelo, techando este hasta un MORDAZA de 1.20 ml. desde el nivel de la vereda, con cerramiento ciego exterior hasta 3.00 ml de altura medidos desde el nivel de la vereda. La superficie del retiro en el desnivel resultante sera necesariamente acondicionada como area MORDAZA o terraza, componente del tratamiento volumetrico y paisajista del conjunto MORDAZA, segun Grafico Nº 2 ­ Estacionamiento en Retiro. Articulo 14º.- CONSTRUCCION EN AZOTEAS a) Para Viviendas Multifamiliares: Las azoteas en edificaciones multifamiliares podran ser: a.1) De uso exclusivo, para lo cual su acceso se realizara desde el interior del departamento del ultimo piso debiendose considerar el tratamiento paisajistico en sus areas libres. a.2) El area techada en azotea no excedera del 30% del area total de la misma, sin considerar el area destinada a la escalera comun, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso comun, debiendo tener un retiro minimo de 5.00 ml del alineamiento de la fachada del ultimo piso de la edificacion y un retiro de 3.00 ml desde el nivel de piso acabado de la azotea. b) Para Conjuntos Residenciales b.1) Las areas de las azoteas seran de uso comun y condicion intransferible, cuyo acceso se realizara por la escalera comun de la edificacion. Podran ser utilizadas unica y exclusivamente como areas de esparcimiento y recreacion, jardines y areas verdes, siempre y cuando su uso no afecte la privacidad y tranquilidad de los residentes, debiendo considerarse para ello, un tratamiento acustico en el piso de la azotea y paisajistico en las areas libres. b.2) El area techada en azotea no excedera del 30% del area total de la misma, sin considerar el area destinada a la escalera comun, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso comun, debiendo tener un retiro minimo de 5.00 ml. del alineamiento de fachada del ultimo puso de la edificacion y un retiro de 3.00 ml. de los alineamientos laterales, asi como una altura no mayor de 3.00 ml. desde el nivel del piso acabado de la azotea. En las areas techadas de las azoteas de uso privado exclusivo o comun, solo se permitiran el uso para MORDAZA de estar, MORDAZA y preferentemente areas verdes y jardines. El parapeto del cerco perimetrico de la azotea debera tener una altura de 1.20 ml. en el frente de la edificacion y debera tener un parapeto ciego de 1.80 ml. de altura como minimo en los linderos colindantes con los lotes vecinos.

*Nota: En todos los ambitos solo se permitira plantear en anteproyecto y/o proyecto, hasta un 20% de unidades de vivienda de un (01) dormitorio como maximo.

b) Para Conjuntos Residenciales: Establezcase las siguientes areas minimas por unidad de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de vivienda en todo Conjunto Residencial:
MORDAZA de unidad de vivienda Unidad de vivienda de tres (03) dormitorios Unidad de vivienda de dos (02) dormitorios Unidad de vivienda de un (01) dormitorio (*) AMBITO A 90m2 80m2 70m2 AMBITO B 80m2 70m2 60m2 AMBITO C 80m2 70m2 60m2

*Nota: En todos los ambitos solo se permitira plantear en anteproyecto y/o proyecto, hasta un 20% de unidades de vivienda de un (01) dormitorio como maximo.

Las areas techadas minimas por unidad de vivienda que se establecen en este articulo, no incluyen areas de uso comun ni areas de dominio de uso exclusivo que esten destinadas a estacionamientos, depositos, jardines, patios, MORDAZA asi como areas techadas de dominio de uso exclusivo en la azotea, que corresponden a cada departamento. Articulo 13º INDICE ESTACIONAMIENTO DE ESPACIOS DE

a) Para Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares: Los estacionamientos requeridos deben ubicarse dentro del lote y se exigira un minimo de dos (02) estacionamientos para viviendas unifamiliares y bifamiliares. b) Para Viviendas Multifamiliares y Conjuntos Residenciales: Los estacionamientos para las edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales deben ubicarse dentro del lote y los requerimientos de los mismos segun los ambitos, son los siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.