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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395572 de Administración y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 344141-1 Aprueban Ordenanza para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales que ejercen giros menores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 062-2009-MDP/C Pachacámac, 21 de abril de 2009 EL SEÑOR ALCALDE DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC POR CUANTO: Visto el Concejo Distrital de Pachacámac en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de abril de 2009, el Dictamen Nº 001-2009-MDP/SR de la Comisión de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local y cuentan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, de conformidad con el Artículo 74º, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; en concordancia con el Artículo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala que las Municipalidades son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales de acuerdo a Ley. Que, el Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, numerales 3) Inc. 3.6), preceptúa que es función específi ca exclusiva de los Gobiernos Locales, otorgar Licencia para la Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales en materia de Abastecimiento y Comercialización de productos y servicios Que, los trabajos realizados por los técnicos del proyecto catastral y la campaña de identifi cación de registro de establecimientos informales realizada por la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial, han permitido conocer la realidad de la gran evasión e informalidad que incurren un gran sector importante de los conductores de establecimientos comerciales y/o de servicios, por ello es necesario dictar una norma que permita a los conductores de establecimientos de giros menores a regularizar y formalizar sus establecimientos. Que, para el cumplimiento de lo antes expuesto y en concordancia con la actual política de gestión es necesario dictar las medidas normativas correspondientes a efecto de dotar de mayor celeridad a la tramitación de los expedientes administrativos conducentes a la obtención de las Licencias de Apertura de Establecimientos correspondientes, de acuerdo a los principios que orienta el derecho administrativo evitando las barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente, el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en concordancia con la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, en pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE BRINDA BENEFICIO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EJERCEN GIROS MENORES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De la Base Legal: - Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. - Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. - Ordenanza Nº 019-2007-MDP/A Artículo 2º.- Objetivos de la Norma: La presente Ordenanza tiene por objetivo la formalización de establecimientos comerciales y/o de servicios mediante la obtención de la Licencia de Funcionamiento en el marco de un único procedimiento administrativo, y a un costo único de S/. 100.00 Nuevos Soles, el cual incluye: Zonifi cación y Compatibilidad de Uso, Certifi cado de Defensa Civil y el Certifi cado de Autorización de Licencia de Funcionamiento. Artículo 3º.- Crear las condiciones apropiadas para fortalecer capacidades y promover procesos de formalización y optar por proyectos formales y defi nitivos. Artículo 4º.- Están comprendidos en este proyecto de Ordenanza e integración comercial todos los establecimientos comerciales y/o servicios, que ejercen actividades de giros menores que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex-Post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de acuerdo a la ley 28976. Artículo 5º.- Alcances.- La presente Ordenanza es Aplicable para establecimientos comerciales que se encuentren funcionando sin contar con la respectiva autorización municipal de funcionamiento y para aquellos que inician actividades durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Para ambos casos deberán contar con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del 30 % del área total del local, de acuerdo a la ley 28976. Artículo 6º.- La presente Ordenanza es de aplicación general para todo el Distrito de Pachacámac. DEFINICIONES Artículo 7º.- Para el efecto de la presente Ordenanza se entiende por. a) Giro Menor.- Comprende a los negocios en cuyo establecimiento la afluencia de público no es concurrente en una misma hora y por consiguiente no reviste mayor peligro de seguridad para las personas, así como también no causen ruidos molestos, humos, fl uctuaciones eléctricas, contaminaciones y que no atenten contra el ornato, la moral y las buenas costumbres. Comprende: Bodegas, bazares, librerías, fl orería, fuente de soda, venta de ropa, venta de zapatos, renovadora de calzado, locutorio, peluquería, boticas, y otras de similares características. b) Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente. c) Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica EX POST.- Se entiende por Inspección Técnica de seguridad en Defensa Civil Básica ex post, a la verifi cación posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, que será realizada por el órgano competente de la Municipalidad en materia de Defensa Civil. d) Zonifi cación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.