Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

de Administracion y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 344141-1

Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, en pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE BRINDA BENEFICIO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EJERCEN GIROS MENORES DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- De la Base Legal: - Constitucion Politica del Peru. - Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. - Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. - Ordenanza Nº 019-2007-MDP/A Articulo 2º.- Objetivos de la Norma: La presente Ordenanza tiene por objetivo la formalizacion de establecimientos comerciales y/o de servicios mediante la obtencion de la Licencia de Funcionamiento en el MORDAZA de un unico procedimiento administrativo, y a un costo unico de S/. 100.00 Nuevos Soles, el cual incluye: Zonificacion y Compatibilidad de Uso, Certificado de Defensa Civil y el Certificado de Autorizacion de Licencia de Funcionamiento. Articulo 3º.- Crear las condiciones apropiadas para fortalecer capacidades y promover procesos de formalizacion y optar por proyectos formales y definitivos. Articulo 4º.- Estan comprendidos en este proyecto de Ordenanza e integracion comercial todos los establecimientos comerciales y/o servicios, que ejercen actividades de giros menores que requieran de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica Ex-Post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de acuerdo a la ley 28976. Articulo 5º.- Alcances.- La presente Ordenanza es Aplicable para establecimientos comerciales que se encuentren funcionando sin contar con la respectiva autorizacion municipal de funcionamiento y para aquellos que inician actividades durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Para ambos casos deberan contar con un area de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del 30 % del area total del local, de acuerdo a la ley 28976. Articulo 6º.- La presente Ordenanza es de aplicacion general para todo el Distrito de Pachacamac. DEFINICIONES Articulo 7º.- Para el efecto de la presente Ordenanza se entiende por. a) Giro Menor.- Comprende a los negocios en cuyo establecimiento la afluencia de publico no es concurrente en una misma hora y por consiguiente no reviste mayor peligro de seguridad para las personas, asi como tambien no causen ruidos molestos, humos, fluctuaciones electricas, contaminaciones y que no atenten contra el ornato, la moral y las buenas costumbres. Comprende: Bodegas, bazares, librerias, floreria, fuente de soda, venta de ropa, venta de zapatos, renovadora de calzado, locutorio, peluqueria, boticas, y otras de similares caracteristicas. b) Compatibilidad de uso.- Evaluacion que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el MORDAZA de actividad economica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion vigente. c) Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica EX POST.- Se entiende por Inspeccion Tecnica de seguridad en Defensa Civil Basica ex post, a la verificacion posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, que sera realizada por el organo competente de la Municipalidad en materia de Defensa Civil. d) Zonificacion.- Conjunto de normas tecnicas urbanisticas por la que se regula el uso del suelo.

Aprueban Ordenanza para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales que ejercen giros menores
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 062-2009-MDP/C MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 EL SENOR MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA POR CUANTO: Visto el Concejo Distrital de MORDAZA en Sesion Extraordinaria de fecha 20 de MORDAZA de 2009, el Dictamen Nº 001-2009-MDP/SR de la Comision de Desarrollo Economico. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades son los organos de gobierno local y cuentan autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, de conformidad con el Articulo 74º, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralizacion; en concordancia con el Articulo 9º numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 senala que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales de acuerdo a Ley. Que, el Articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, numerales 3) Inc. 3.6), preceptua que es funcion especifica exclusiva de los Gobiernos Locales, otorgar Licencia para la Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales en materia de Abastecimiento y Comercializacion de productos y servicios Que, los trabajos realizados por los tecnicos del proyecto catastral y la MORDAZA de identificacion de registro de establecimientos informales realizada por la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial, han permitido conocer la realidad de la gran evasion e informalidad que incurren un gran sector importante de los conductores de establecimientos comerciales y/o de servicios, por ello es necesario dictar una MORDAZA que permita a los conductores de establecimientos de giros menores a regularizar y formalizar sus establecimientos. Que, para el cumplimiento de lo MORDAZA expuesto y en concordancia con la actual politica de gestion es necesario dictar las medidas normativas correspondientes a efecto de dotar de mayor celeridad a la tramitacion de los expedientes administrativos conducentes a la obtencion de las Licencias de Apertura de Establecimientos correspondientes, de acuerdo a los principios que orienta el derecho administrativo evitando las barreras burocraticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente, el acceso o permanencia de los agentes economicos en el MORDAZA, en concordancia con la Ley Nº 28976 ­ Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento.

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