Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 307-2009-SGPUC-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el Informe Nº 148-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 479-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre el Proyecto del Decreto de Alcaldia que incluye el numeral 8.1.8 en el inciso 8.1 del Articulo 8º y un MORDAZA parrafo en el numeral 18.7. del Articulo 18º del Decreto de Alcaldia Nº 07-2006-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la MORDAZA MORDAZA, que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 195º inciso 6) de la Constitucion Politica del Peru; las municipalidades son competentes para "Planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial"; Que, el primer parrafo del Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de municipalidades, dispone que "El MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativa, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se senalan las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (...); Que, el Articulo 74º de la acotada MORDAZA, establece que "Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralizacion"; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con fecha 28.02.2006, expide la Ordenanza Nº 912 publicada el 03.03.2006, que aprobo el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de MORDAZA de MORDAZA del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana; disponiendo en el Articulo 8º que esta Corporacion, en estricta sujecion a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldia, los Parametros Urbanisticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, Tamano Minimo de Departamentos y Otros para su aplicacion en la jurisdiccion distrital; Que, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dando cumplimiento a la Ordenanza MORDAZA citada, expide el Decreto de Alcaldia Nº 07-2006-MSS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20.07.2006 "Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito de MORDAZA de MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana"; Que, el Numeral 8.1 del Articulo 8º de la MORDAZA MORDAZA glosada; establece los parametros (retiros) en las vias locales y colectoras, las cuales deberan respetar un area minima de retiros de 3 m. en vias locales y de 5 m. en vias colectoras o en vias locales mayores a 22 m; Que, asimismo, el Numeral 18.7 del Articulo 18º de la MORDAZA MORDAZA acotada, establece; "No se exige retiro frontal en las zonas habilitadas originalmente para uso comercial. En las zonas habilitadas originalmente para uso residencial que por cambio de zonificacion o compatibilidad de uso han devenido en zonas comerciales, se debera considerar un retiro municipal minimo de 5.00 metros de seccion en todo el frente o frentes en el caso de terrenos en esquinas, en cualquier nivel de via en el que se encuentre (Calle o Avenida) con el fin de destinarlo a estacionamiento"; Que, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro mediante Informe Nº 307-2009-SGPUC-GDUMSS, senala que, en la actualidad, las dimensiones consolidadas de las secciones Viales Metropolitanas del Area de Tratamiento Normativo III del distrito, presentan

una problematica desarrollada entre los cambios de zonificacion, asi como, el incremento de la densidad poblacional propuestas para los predios con frente a dichos ejes viales, y la incapacidad de las secciones viales para adecuarse a un mayor flujo vehicular; Que, senala ademas que el Plano aprobado por la Ordenanza Nº 912-MML, indica que la zonificacion de las actividades urbanas ubicadas en las Vias de Caracter Metropolitana, aprobadas mediante Ordenanza Nº 341, le corresponden los usos Comerciales (CM, CZ o CV) y Residenciales (RDM o RDA), variando el nivel de la calificacion de uso de cada MORDAZA, de acuerdo al MORDAZA de Via Metropolitana (via expresa, arterial o colectora) y de su ubicacion urbana; situacion que ha conllevado a la densificacion MORDAZA, la misma que altera el MORDAZA vehicular; Que, la actual politica de Desarrollo MORDAZA del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, en cuanto al incremento de la densidad poblacional y de las alturas de construccion, plantea que estas se concentren prioritariamente sobre los ejes viales metropolitanos (vias expresas, arteriales o colectoras), de tal manera que se controle, hacia el interior de las manzanas que rodean dichos ejes metropolitanos, mejorar las condiciones de calidad ambiental y vial para las zonas residenciales; razon por la cual, se propone, una estrategia de control, incluyendo en la MORDAZA frontal de los lotes que se construiran nuevas edificaciones, de un area denominada "bahia o refugio vehicular", de uso obligatorio y caracter privado, cuyo objetivo fundamental es permitir el ingreso y salida vehicular del predio, sin comprometer la libre circulacion de la via publica adyacente; Que, en este contexto y ante la imposibilidad de incrementar las secciones de las Vias Metropolitanas, se hace necesaria la busqueda de alternativas, que sin modificar dichas secciones, incorporen caracteristicas viales que favorezcan el flujo vehicular. Estas areas requeriran de dimensiones tanto en el ancho (fondo del lote), como en el largo (frente del lote), que permitan los giros y funciones propias de los ingresos y salidas vehiculares y del eventual y MORDAZA objetivo que permita el estacionamiento transitorio de los vehiculos correspondientes a la poblacion de visita; Que, en consecuencia, se hace necesario que se incluya el Numeral 8.1.8. en el inciso 8.1. del Articulo 8º y un parrafo adicional en el Numeral 18.7 del Articulo 18º del Decreto de Alcaldia Nº 07-2006-MSS; Que, el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General"; dispone que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fin que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, el presente proyecto de Decreto de Alcaldia, no se encuentra dentro de los alcances senalado en el parrafo precedente; siendo innecesaria la prepublicacion; por cuanto, dichas disposiciones ayudaran a ordenar el caos vehicular existente, beneficiando a los vecinos surcanos; toda vez, que la presente reglamentacion ayudara a la fluidez del MORDAZA vehicular en los ejes viales metropolitanos del Area de Tratamiento Normativo III; Que, asimismo, el proyecto materia de autos, ayudara a optimizar las condiciones de calidad ambiental y vial de las zonas residenciales y comerciales, ubicadas alrededor de los ejes metropolitanos del Area de Tratamiento Normativo III; por cuanto, las areas denominadas "bahia o refugio vehicular", permitiran el ingreso y salida vehicular al predio, sin comprometer la libre circulacion de la via publica adyacente al inmueble; permitiendo la agilizacion del flujo vehicular; toda vez, que la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, se encuentra impedida de modificar las secciones viales metropolitanas; sin embargo, cuenta con la facultad municipal de reglamentar sobre la propiedad privada, en uso de la autonomia politica, economica y administrativa, establecida en la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 479-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion senalando que la propuesta de incluir el numeral 8.1.8 en el inciso 8.1 del Articulo 8º y un MORDAZA parrafo en el numeral 18.7

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