Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395576 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 307-2009-SGPUC-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 148-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 479-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto del Decreto de Alcaldía que incluye el numeral 8.1.8 en el inciso 8.1 del Artículo 8º y un segundo párrafo en el numeral 18.7. del Artículo 18º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú; las municipalidades son competentes para “Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”; Que, el primer párrafo del Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de municipalidades, dispone que “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativa, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (...); Que, el Artículo 74º de la acotada norma, establece que “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 28.02.2006, expide la Ordenanza Nº 912 publicada el 03.03.2006, que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el Artículo 8º que esta Corporación, en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, dando cumplimiento a la Ordenanza antes citada, expide el Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20.07.2006 “Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”; Que, el Numeral 8.1 del Artículo 8º de la norma antes glosada; establece los parámetros (retiros) en las vías locales y colectoras, las cuales deberán respetar un área mínima de retiros de 3 m. en vías locales y de 5 m. en vías colectoras o en vías locales mayores a 22 m; Que, asimismo, el Numeral 18.7 del Artículo 18º de la norma antes acotada, establece; “No se exige retiro frontal en las zonas habilitadas originalmente para uso comercial. En las zonas habilitadas originalmente para uso residencial que por cambio de zonifi cación o compatibilidad de uso han devenido en zonas comerciales, se deberá considerar un retiro municipal mínimo de 5.00 metros de sección en todo el frente o frentes en el caso de terrenos en esquinas, en cualquier nivel de vía en el que se encuentre (Calle o Avenida) con el fi n de destinarlo a estacionamiento”; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 307-2009-SGPUC-GDU- MSS, señala que, en la actualidad, las dimensiones consolidadas de las secciones Viales Metropolitanas del Área de Tratamiento Normativo III del distrito, presentan una problemática desarrollada entre los cambios de zonifi cación, así como, el incremento de la densidad poblacional propuestas para los predios con frente a dichos ejes viales, y la incapacidad de las secciones viales para adecuarse a un mayor fl ujo vehicular; Que, señala además que el Plano aprobado por la Ordenanza Nº 912-MML, indica que la zonifi cación de las actividades urbanas ubicadas en las Vías de Carácter Metropolitana, aprobadas mediante Ordenanza Nº 341, le corresponden los usos Comerciales (CM, CZ o CV) y Residenciales (RDM o RDA), variando el nivel de la califi cación de uso de cada zona, de acuerdo al tipo de Vía Metropolitana (vía expresa, arterial o colectora) y de su ubicación urbana; situación que ha conllevado a la densifi cación urbana, la misma que altera el tránsito vehicular; Que, la actual política de Desarrollo Urbano del Distrito de Santiago de Surco, en cuanto al incremento de la densidad poblacional y de las alturas de construcción, plantea que éstas se concentren prioritariamente sobre los ejes viales metropolitanos (vías expresas, arteriales o colectoras), de tal manera que se controle, hacia el interior de las manzanas que rodean dichos ejes metropolitanos, mejorar las condiciones de calidad ambiental y vial para las zonas residenciales; razón por la cual, se propone, una estrategia de control, incluyendo en la zona frontal de los lotes que se construirán nuevas edifi caciones, de un área denominada “bahía o refugio vehicular”, de uso obligatorio y carácter privado, cuyo objetivo fundamental es permitir el ingreso y salida vehicular del predio, sin comprometer la libre circulación de la vía pública adyacente; Que, en este contexto y ante la imposibilidad de incrementar las secciones de las Vías Metropolitanas, se hace necesaria la búsqueda de alternativas, que sin modifi car dichas secciones, incorporen características viales que favorezcan el fl ujo vehicular. Estas áreas requerirán de dimensiones tanto en el ancho (fondo del lote), como en el largo (frente del lote), que permitan los giros y funciones propias de los ingresos y salidas vehiculares y del eventual y secundario objetivo que permita el estacionamiento transitorio de los vehículos correspondientes a la población de visita; Que, en consecuencia, se hace necesario que se incluya el Numeral 8.1.8. en el inciso 8.1. del Artículo 8º y un párrafo adicional en el Numeral 18.7 del Artículo 18º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, el presente proyecto de Decreto de Alcaldía, no se encuentra dentro de los alcances señalado en el párrafo precedente; siendo innecesaria la prepublicación; por cuanto, dichas disposiciones ayudarán a ordenar el caos vehicular existente, beneficiando a los vecinos surcanos; toda vez, que la presente reglamentación ayudará a la fluidez del tránsito vehicular en los ejes viales metropolitanos del Área de Tratamiento Normativo III; Que, asimismo, el proyecto materia de autos, ayudará a optimizar las condiciones de calidad ambiental y vial de las zonas residenciales y comerciales, ubicadas alrededor de los ejes metropolitanos del Área de Tratamiento Normativo III; por cuanto, las áreas denominadas “bahía o refugio vehicular”, permitirán el ingreso y salida vehicular al predio, sin comprometer la libre circulación de la vía pública adyacente al inmueble; permitiendo la agilización del fl ujo vehicular; toda vez, que la Municipalidad de Santiago de Surco, se encuentra impedida de modifi car las secciones viales metropolitanas; sin embargo, cuenta con la facultad municipal de reglamentar sobre la propiedad privada, en uso de la autonomía política, económica y administrativa, establecida en la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 479-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que la propuesta de incluir el numeral 8.1.8 en el inciso 8.1 del Artículo 8º y un segundo párrafo en el numeral 18.7