Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

el numero de matricula de la embarcacion RIBAR III correspondiendole la matricula CE-2509-PM. Asimismo, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera RIBAR III de matricula Nº CE-2509-PM con una capacidad de bodega de 351.09 m3, a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., entre otras embarcaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 122-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 6 de MORDAZA de 2004, se modifico la Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/DNE, a traves de la cual se otorgo a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera RIBAR III de matricula Nº CE2509-PM, en el extremo que posee instalado el sistema de preservacion a bordo del MORDAZA RSW y que su capacidad de bodega es de 411.16 m3, acorde a lo autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 097-2002-PE/DNEPP; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 596-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 2 de octubre de 2008, se autorizo a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion RIBAR III de matricula Nº CE-2509-PM, entre otras embarcaciones, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservacion a bordo RSW, utilizando red de cerco con tamano minimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 411-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores, a la empresa SERVICIOS FLIPPER S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada INJEPASA IV de matricula CE-11569-PM, con una capacidad de bodega de 409.70 m3, con sistema de preservacion a bordo RSW, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/ DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se modifica la denominacion con la que fue consignada la embarcacion INJEPASA IV otorgada por Resolucion Ministerial Nº 411-97-PE por la de RIBAR XIV. Asimismo, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera RIBAR XIV (ex INJEPASA IV) de matricula Nº CE-11569-PM con una capacidad de bodega de 409.70 m3, a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., entre otras embarcaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 596-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 2 de octubre de 2008, se autorizo a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion RIBAR XIV de matricula Nº CE-11569-PM, entre otras embarcaciones, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservacion a bordo RSW, utilizando red de cerco con tamano minimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 165-98-PE de fecha 3 de MORDAZA de 1998, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 611-97-PE de fecha 20 octubre de 1997, otorgandose el permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada JADRAN II con matricula Nº CE-13244-PM, de 405 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, sardina y anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm) y ½ pulgadas (13 mm), segun corresponda; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/ DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se modifica la denominacion con la que fue consignada la embarcacion JADRAN II otorgada por Resolucion Ministerial Nº 165-98PE por la de RIBAR XVI; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 066-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de febrero de 2005, se

modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 61197-PE de fecha 20 octubre de 1997, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 165-98-PE, en el extremo de la capacidad de bodega, entendiendose que la capacidad de bodega de la embarcacion RIBAR XVI (ex JADRAN II) con matricula Nº CE-13244-PM, cuenta con un arqueo neto de 102.95 que corresponde a 411.25 m3 de volumen de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos de anchoveta y sardina, manteniendose las demas caracteristicas, quedando suspendido por el plazo de un (1) ano el permiso de pesca respecto a los recursos jurel y caballa por las razones indicadas en el mismo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 200-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de MORDAZA de 2007, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 611-97-PE de fecha 20 octubre de 1997, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 165-98-PE, la Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/DNE y la Resolucion Directoral Nº 0662005-PRODUCE/DNEPP, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion RIBAR XVI con matricula Nº CE-13244-PM, para la extraccion de los recursos de anchoveta y sardina, entendiendose que la misma ha sido ampliada a 519.16 m3, manteniendose los demas terminos y condiciones con las que fue otorgada; Que, segun los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matricula Nº CE2509-PM, RIBAR XIV de matricula Nº CE-11569-PM y RIBAR XVI de matricula Nº CE-13244-PM; Que, visto los Certificados Compendiosos de Dominio de las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matricula CE-2509-PM, RIBAR XIV de matricula CE-11569-PM y RIBAR XVI de matricula CE-13244-PM, expedidos en la MORDAZA Registral Nº VII ­Sede MORDAZA, todos expedidos con fecha 2 de marzo de 2009, se aprecia que corren inscritas en las Partidas Nº 50000856, 50000138 y 50000832 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de Chimbote, la propiedad (dominio fiduciario) de la citadas embarcaciones a nombre de LA FIDUCIARIA, y CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. como Fideicomitente; Que, al respecto, cabe precisar que, el dominio fiduciario sobre las citadas embarcaciones pesqueras las ostenta LA FIDUCIARIA S.A, de acuerdo al Contrato de Fideicomiso en Garantia, elevado a Escritura Publica con fecha 19 de junio de 2007, por el Notario Dr. MORDAZA Laos de MORDAZA y las sucesivas addendas, en el que participaron, entre otros, CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. y COPEINCA S.A.C., en calidad de fideicomitentes, y LA FIDUCIARIA S.A,, en calidad de Fiduciario; indicandose en la clausula MORDAZA numeral 5.6 del citado contrato que, LA FIDUCIARIA S.A. autoriza a los Fideicomientes para que estos puedan explotar economicamente los bienes fideicometidos que cada uno de ellos transfiere en dominio fiduciario a LA FIDUCIARIA S.A., toda vez que, seran ellos quienes ostenten la calidad de poseedores inmediatos sobre los mencionados bienes. Posteriormente, por Junta General de Accionistas de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A, celebrada el dia 28 de setiembre de 2007, se acordo su fusion por absorcion, asumiendo CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. a titulo universal y en bloque el integro del patrimonio de Corporacion Pesquera Robar S.A. y de otras empresas, formalizado por Escritura Publica de fecha 7 de diciembre de 2007 y Escritura aclaratoria de la misma fecha, MORDAZA extendidas por el Notario Dr. MORDAZA Laos de Lama; Que, en tal virtud, la posesion de las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matricula CE-2509-PM, RIBAR XIV de matricula CE-11569-PM, y RIBAR XVI de matricula CE-

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