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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395852 el número de matrícula de la embarcación RIBAR III correspondiéndole la matrícula CE-2509-PM. Asimismo, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM con una capacidad de bodega de 351.09 m3, a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., entre otras embarcaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 122-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 6 de abril de 2004, se modifi có la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, a través de la cual se otorgó a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula Nº CE- 2509-PM, en el extremo que posee instalado el sistema de preservación a bordo del tipo RSW y que su capacidad de bodega es de 411.16 m3, acorde a lo autorizado mediante Resolución Directoral Nº 097-2002-PE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 596-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 2 de octubre de 2008, se autorizó a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., la ampliación del permiso de pesca de la embarcación RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM, entre otras embarcaciones, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 411-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores, a la empresa SERVICIOS FLIPPER S.A., para operar la embarcación pesquera denominada INJEPASA IV de matrícula CE-11569-PM, con una capacidad de bodega de 409.70 m3, con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 394-98-PE/ DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se modifi ca la denominación con la que fue consignada la embarcación INJEPASA IV otorgada por Resolución Ministerial Nº 411-97-PE por la de RIBAR XIV. Asimismo, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR XIV (ex INJEPASA IV) de matrícula Nº CE-11569-PM con una capacidad de bodega de 409.70 m3, a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., entre otras embarcaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 596-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 2 de octubre de 2008, se autorizó a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., la ampliación del permiso de pesca de la embarcación RIBAR XIV de matrícula Nº CE-11569-PM, entre otras embarcaciones, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservación a bordo RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-98-PE de fecha 3 de abril de 1998, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 611-97-PE de fecha 20 octubre de 1997, otorgándose el permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para operar la embarcación pesquera denominada JADRAN II con matrícula Nº CE-13244-PM, de 405 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos jurel, caballa, sardina y anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm) y ½ pulgadas (13 mm), según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral Nº 394-98-PE/ DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se modifi ca la denominación con la que fue consignada la embarcación JADRAN II otorgada por Resolución Ministerial Nº 165-98- PE por la de RIBAR XVI; Que, mediante Resolución Directoral Nº 066-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de febrero de 2005, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 611- 97-PE de fecha 20 octubre de 1997, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE, en el extremo de la capacidad de bodega, entendiéndose que la capacidad de bodega de la embarcación RIBAR XVI (ex JADRAN II) con matrícula Nº CE-13244-PM, cuenta con un arqueo neto de 102.95 que corresponde a 411.25 m3 de volumen de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos de anchoveta y sardina, manteniéndose las demás características, quedando suspendido por el plazo de un (1) año el permiso de pesca respecto a los recursos jurel y caballa por las razones indicadas en el mismo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 200-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de abril de 2007, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 611-97-PE de fecha 20 octubre de 1997, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE, la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE y la Resolución Directoral Nº 066- 2005-PRODUCE/DNEPP, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación RIBAR XVI con matrícula Nº CE-13244-PM, para la extracción de los recursos de anchoveta y sardina, entendiéndose que la misma ha sido ampliada a 519.16 m3, manteniéndose los demás términos y condiciones con las que fue otorgada; Que, según los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE- 2509-PM, RIBAR XIV de matrícula Nº CE-11569-PM y RIBAR XVI de matrícula Nº CE-13244-PM; Que, visto los Certifi cados Compendiosos de Dominio de las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM y RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM, expedidos en la Zona Registral Nº VII –Sede Huaraz, todos expedidos con fecha 2 de marzo de 2009, se aprecia que corren inscritas en las Partidas Nº 50000856, 50000138 y 50000832 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Chimbote, la propiedad (dominio fi duciario) de la citadas embarcaciones a nombre de LA FIDUCIARIA, y CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. como Fideicomitente; Que, al respecto, cabe precisar que, el dominio fi duciario sobre las citadas embarcaciones pesqueras las ostenta LA FIDUCIARIA S.A, de acuerdo al Contrato de Fideicomiso en Garantía, elevado a Escritura Pública con fecha 19 de junio de 2007, por el Notario Dr. Eduardo Laos de Lima y las sucesivas addendas, en el que participaron, entre otros, CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. y COPEINCA S.A.C., en calidad de fi deicomitentes, y LA FIDUCIARIA S.A,, en calidad de Fiduciario; indicándose en la cláusula quinta numeral 5.6 del citado contrato que, LA FIDUCIARIA S.A. autoriza a los Fideicomientes para que estos puedan explotar económicamente los bienes fi deicometidos que cada uno de ellos transfi ere en dominio fi duciario a LA FIDUCIARIA S.A., toda vez que, serán ellos quienes ostenten la calidad de poseedores inmediatos sobre los mencionados bienes. Posteriormente, por Junta General de Accionistas de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A, celebrada el día 28 de setiembre de 2007, se acordó su fusión por absorción, asumiendo CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. a título universal y en bloque el íntegro del patrimonio de Corporación Pesquera Robar S.A. y de otras empresas, formalizado por Escritura Pública de fecha 7 de diciembre de 2007 y Escritura aclaratoria de la misma fecha, ambas extendidas por el Notario Dr. Eduardo Laos de Lama; Que, en tal virtud, la posesión de las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM, y RIBAR XVI de matrícula CE-