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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395851 titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, a favor de la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., modifi cándose asimismo la denominación de la embarcación pesquera INJEPASA 13 de matrícula Nº CE-2886-PM, por la denominación actual de COMANCHE 5 con matrícula Nº CE-2886- PM, consignándose 275.00 m3 como su capacidad de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 204-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 18 de julio del 2005, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 240-98-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada COMANCHE 5 con matrícula Nº CE-2886-PM, a favor de PESQUERA COMANCHE S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de la Resolución Directoral Nº 295-2005- PRODUCE/DNEPP, del 24 de octubre del 2005, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 240-98-PE, la que a su vez fue modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 204-2005-PRODUCE/DNEPP; a efecto se cambie en el extremo de la denominación de la embarcación pesquera COMANCHE 5 de matrícula Nº CE-2886-PM, por el de COMANCHE V; Que la citada embarcación, fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 275.00 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; Que mediante el escrito del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera COMANCHE V de matrícula Nº CE-2886-PM, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que en este sentido, se ha verifi cado que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera COMANCHE V de matrícula Nº CE-2886-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 268-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera COMANCHE V de matrícula Nº CE-2886-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 204-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 295-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA COMANCHE S.A.C., mediante la Resolución Directoral Nº 204- 2005-PRODUCE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 295-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera COMANCHE V de matrícula Nº CE-2886-PM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera COMANCHE V de matrícula Nº CE-2886-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente; excluyendo a la empresa PESQUERA COMANCHE S.A.C. y la Resolución Directoral Nº 204-2005- PRODUCE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 295-2005-PRODUCE/DNEPP, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 346903-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 290-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de abril de 2009 VISTO: Los escritos de Registro Nº 00010205-2009, 00010205-2009-1, 00010205-2009-2 y 00010205-2009- 3 de fecha 9 de febrero, 5, 18 y 26 de marzo del 2009, respectivamente, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 323-97-PE de fecha 3 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa RIBAR S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional RIBAR III (ex Naylamp) de matrícula Nº ZS-2509-PM, de 351.09 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 394-98- PE/DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se modifi có