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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395853 13244-PM, la ostenta CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. al haber absorbido a la empresa Fideicomitente de estos bienes, constituyéndose en Fideicomiente de los mismos; Que, asimismo, obra en el expediente, la Carta de Autorización S/N de fecha 5 de febrero de 2009, emitida por la FIDUCIARIA S.A. mediante el cual comunica a ésta Dirección General, que autorizan a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a realizar a nombre suyo las gestiones y trámites necesarios para solicitar el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM, y RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM, ello como consecuencia de que, a la fecha, las embarcaciones pesqueras citadas tienen el dominio fi duciario a favor de LA FIDUCIARIA S.A.; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que CORPORACIÒN PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 199 y 333-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal b) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula CE-2509-PM, y 411.16 m3 de capacidad de bodega, en virtud el Contrato de Fideicomiso en Garantía, elevado a Escritura Pública con fecha 19 de junio de 2007, por el Notario Dr. Eduardo Laos de Lima y las sucesivas addenda, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 323-97- PE, modifi cado a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 394-98-PE/DNE, 122-2004-PRODUCE/DNEPP y 596-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM, y 409.70 m3 de capacidad de bodega, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía, elevado a Escritura Pública con fecha 19 de junio de 2007, por el Notario Dr. Eduardo Laos de Lima y las sucesivas addenda, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 411-97- PE, modifi cado a través de las Resoluciones Directorales Nrs. 394-98-PE/DNE y 596-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM, y 519.16 m3 de capacidad de bodega, en virtud del Contrato de Fideicomiso en Garantía, elevado a Escritura Pública con fecha 19 de junio de 2007, por el Notario Dr. Eduardo Laos de Lima y las sucesivas addenda, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 165-98- PE, modifi cado a través de las Resoluciones Directorales Nrs. 394-98-PE/DNE, 066-2005-PRODUCE/DNEPP y 200-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación pesquera deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A, a través de la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE, Resolución Directoral Nº 394- 98-PE/DNE y demás modifi catorias, para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE- 2509-PM, RIBAR XIV de matrícula Nº CE-11569-PM y RIBAR XVI de matrícula Nº CE-13244-PM. Artículo 6º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM, RIBAR XIV de matrícula Nº CE-11569-PM y RIBAR XVI de matrícula Nº CE-13244-PM, en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. de dichos anexos. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 346903-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 291-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de abril del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00004806 y N° 00004806-1 del 16 de enero y 17 de marzo del 2009 presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial N° 140-95-PE de fecha 31 de marzo de1995, se otorgó permiso de pesca, a favor de la empresa PESQUERA DOÑA RAQUEL S.A., para operar la embarcación LORETO 7 con matrícula CE-2485-PM de 350 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos orientados al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial N° 104-98-PE/ DNE de fecha 07 de abril de 1998, se aprobó el cambio de nombre de titular de permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial N° 140-95-PE a favor de la empresa LAS NEREIDAS S.A. para operar la embarcación LORETO 7 de matrícula CE-2485-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de la Resolución Directoral N° 074-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de marzo de 2005, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 104-98-PE/DNE de fecha 07 de abril de 1998, a favor de FILUM S.A.C. para operar la embarcación LORETO 7 de matrícula CE-2485-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;