Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2009 (18/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

396103

modificatorias y ampliatorias, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005- PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. autorizacion de incremento de flota para reconstruir la embarcacion pesquera CORINTIA de matricula CO-10449-PM hasta una capacidad de bodega de 205.20 m3, via sustitucion de la embarcacion pesquera COSTA MAR 2 de matricula CE-4992-PM y 180.20 m3 de capacidad de bodega, y ademas el saldo de 25 m3 aportados por la empresa MORDAZA DE ONS S.A. reservados mediante el Articulo 8º de la Resolucion Directoral Nº 3622007-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. al derecho de incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 521-2007-PRODUCE, solo en el extremo referido a la embarcacion pesquera CORINTIA de matricula CO-10449-PM. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el articulo 1º, conforme al numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, tiene un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo ampliarse por unica vez y por similar periodo. Vencido el plazo inicial o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la reconstruccion total de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. Articulo 4º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada, dentro de los plazos previstos y senalados en el articulo precedente, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., debera solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (01) ano, el permiso de pesca de la nueva embarcacion pesquera, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Articulo 5º.- La embarcacion pesquera "COSTA MAR 2" de matricula CE-4992-PM, de 180.20 m3 de capacidad de bodega, podra operar hasta que la nueva embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, para lo cual debera procederse conforme lo establecido en el numeral 12.5 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 348676-9

Modifican la R.D. Nº 110-2002-CTARPIURA-DIREPE-DR
RESOLUCION DIRECTORAL N° 304-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito de registro Nº 00021852 del 23 de marzo y Adjunto Nº 1 del 20 de MORDAZA del 2009, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA y MORDAZA Pazo de Querevalu.

Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 182-2002CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se modifico entre otro, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 110-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 25 de noviembre del 2002, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA PAZO QUERVALU, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre DON MORDAZA II de matricula CO-20910-CM, de arqueo neto 8.80 y de 38.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa"; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP publicada con fechas 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relacion se detalla en el Anexo de dicha resolucion, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relacion de embarcaciones (numerales 38 y 39) del Regimen de la Ley Nº 26920 del Anexo de la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de noviembre del 2007, se consigna a las embarcaciones DON MORDAZA de matricula CO-17999-BM y DON MORDAZA II de matricula CO-20910-CM; Que mediante Resolucion Directoral Nº 752-2008PRODUCE/DGEPP del 1 de diciembre del 2008, se acepto la renuncia formulada por lo senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y su conyuge MORDAZA PAZO DE QUEREVALU, al permiso de pesca de la embarcacion DON MORDAZA II de matricula CO-20910-CM otorgado por Resolucion Directoral Nº 110-2002-CTARPIURA-DIREPE modificado por Resolucion Directoral Nº 182-2002-CTAR-PIURA/DIREPE, unicamente en el extremo referido al recurso sardina. Asimismo, se otorgo a favor de los mismos, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.