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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de mayo de 2009 396103 modifi catorias y ampliatorias, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005- PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. autorización de incremento de fl ota para reconstruir la embarcación pesquera CORINTIA de matrícula CO-10449-PM hasta una capacidad de bodega de 205.20 m3, vía sustitución de la embarcación pesquera COSTA MAR 2 de matrícula CE-4992-PM y 180.20 m3 de capacidad de bodega, y además el saldo de 25 m3 aportados por la empresa ISLA DE ONS S.A. reservados mediante el Artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 362- 2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. al derecho de incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 521-2007-PRODUCE, sólo en el extremo referido a la embarcación pesquera CORINTIA de matrícula CO-10449-PM. Articulo 3º.- La autorización otorgada por el artículo 1º, conforme al numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, tiene un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo ampliarse por única vez y por similar período. Vencido el plazo inicial o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la reconstrucción total de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. Artículo 4º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., deberá solicitar dentro del plazo máximo de un (01) año, el permiso de pesca de la nueva embarcación pesquera, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Articulo 5º.- La embarcación pesquera “COSTA MAR 2” de matrícula CE-4992-PM, de 180.20 m3 de capacidad de bodega, podrá operar hasta que la nueva embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, para lo cual deberá procederse conforme lo establecido en el numeral 12.5 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 348676-9 Modifican la R.D. Nº 110-2002-CTAR- PIURA-DIREPE-DR RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 304-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de abril del 2009 Visto el escrito de registro Nº 00021852 del 23 de marzo y Adjunto Nº 1 del 20 de abril del 2009, presentados por los señores Juan Dionisio Querevalu Periche y Basilia Pazo de Querevalu. CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que a través de la Resolución Directoral Nº 182-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se modifi có entre otro, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 110-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 25 de noviembre del 2002, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armadores JUAN DIONISIO QUEREVALU PERICHE y BASILIA PAZO QUERVALU, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre DON JUAN II de matrícula CO-20910-CM, de arqueo neto 8.80 y de 38.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa”; Que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP publicada con fechas 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relación de embarcaciones (numerales 38 y 39) del Régimen de la Ley Nº 26920 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de noviembre del 2007, se consigna a las embarcaciones DON JUAN de matrícula CO-17999-BM y DON JUAN II de matrícula CO-20910-CM; Que mediante Resolución Directoral Nº 752-2008- PRODUCE/DGEPP del 1 de diciembre del 2008, se aceptó la renuncia formulada por lo señores JUAN DIONISIO QUEREVALU PERICHE y su cónyuge BASILIA PAZO DE QUEREVALU, al permiso de pesca de la embarcación DON JUAN II de matrícula CO-20910-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 110-2002-CTAR- PIURA-DIREPE modifi cado por Resolución Directoral Nº 182-2002-CTAR-PIURA/DIREPE, únicamente en el extremo referido al recurso sardina. Asimismo, se otorgó a favor de los mismos, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación