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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2009 (20/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396157 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Res. Nº 061-2009-GRA/GREM.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2009 396208 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Acuerdos Nºs. 049 y 050-2009-GRJ/CR.- Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional y de Consejero Delegado a fi n de participar en la XXV Convención de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá 396209 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS D.A. Nº 003-2009-A/MC.- Disponen reprogramar la celebración del Segundo Matrimonio Civil Masivo para el día 30 de mayo de 2009 396210 D.A. Nº 004-2009-A/MC.- Establecen monto a pagar por derecho de trámite para la celebración de Matrimonios Civiles Masivos durante el año 2009 396211 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza Nº 0181-MDI.- Disponen la ampliación de la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del periodo fi scal 2009 396211 Acuerdo Nº 032-2009-MDI.- Saludan por su aniversario a la Asociación de Padres de Familia Pro Vivienda Propia Tahuantinsuyo que dió origen a la Urbanización de Lima Norte: Tahuantinsuyo 396212 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 302-MM.- Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2009 396212 D.A. Nº 006-2009-MM.- Disponen que Matrimonio Civil Comunitario se llevará a cabo el 25 de setiembre de 2009 396213 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL D.A. Nº 005-2009-MDSM.- Prorrogan plazo de Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado mediante Ordenanza N° 175-MDSM 396213 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo Nº 37-2009-ACSS.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a ex Subgerente de Servicios Generales y Maestranza por presunta responsabilidad penal 396214 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA. Ordenanza Nº 014-2009-MPH/A.- Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y el Cuadro de Infracciones y Sanciones 396215 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE Acuerdo Nº 036/2009-MPL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos alimenticios para los Programas Sociales de la Municipalidad 396216 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS Acuerdo Nº 041-2009-MDP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad 396217 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29362 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LA INTANGIBILIDAD DE LOS FONDOS Y RECURSOS DEL SISTEMA PREVISIONAL MILITAR-POLICIAL A CARGO DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL Artículo 1°.- Objeto de la Ley Precísase que el fondo previsional a cargo de la Caja de Pensiones Militar- Policial y los recursos que lo constituyen son de carácter intangible y en ningún caso pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía, cedidos, afectados por medidas judiciales o administrativas, o destinados para cualquier otro fi n que no sea asegurar su rentabilidad en el tiempo y cumplir con las obligaciones previsionales, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa. Artículo 2°.- Recursos del Fondo Previsional El fondo previsional que administra la Caja de Pensiones Militar-Policial está constituido por los aportes comprendidos en el propio sistema previsional, así como los recursos a que hace referencia el artículo 33° del Decreto Ley N° 21021 y el Decreto Ley N° 22595. Puede ser utilizado para pagar las obligaciones previsionales, gastos administrativos, inversiones y gastos inherentes al manejo de sus reservas, conforme al Decreto Ley N° 21021 y normas modifi catorias y reglamentarias. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.