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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2009 (20/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396169 como el establecimiento de un Comité de Control Interno encargado de poner en marcha las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su efi caz funcionamiento. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno”, la misma que se incluye como Anexo uno (1) de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Constituir el “Comité de Control Interno del Sector Relaciones Exteriores”, cuyos integrantes y principales funciones aparecen en el Anexo dos (2) de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores ANEXO 1 SECTOR RELACIONES EXTERIORES ACTA DE COMPROMISO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL INTERNO ACTA Nº 01 ASUNTO: Acta de Compromiso de la Alta Dirección para la Implementación del Control Interno En mi calidad de Titular del Sector Relaciones Exteriores, junto al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, expresamos nuestro compromiso de implementar, mantener y perfeccionar el sistema de control interno en el Sector Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6º de la Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y a lo señalado en las Normas de Control Interno para las Entidades del Estado. Para dicho fi n, nos comprometemos a conformar un comité especial denominado “Comité de Control Interno del Sector Relaciones Exteriores”, el cual tendrá a su cargo la implementación del sistema de control de la entidad. Este comité será dotado de los recursos humanos y materiales que requiera para la adecuada ejecución de sus labores. Asimismo, expresamos nuestro compromiso con el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del sistema de control interno que se adopte para la entidad y convocamos a todo el personal diplomático y administrativo nombrado y contratado -bajo cualquier forma o modalidad- del Sector Relaciones Exteriores a poner en marcha los procedimientos que sean necesarios para un adecuado establecimiento del control interno que permita el cumplimiento de la misión y los objetivos de la entidad. Firman, en señal de conformidad, en la ciudad de Lima a los veinte días del mes de abril de 2009. ------------------------------------------------- JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Titular del Sector de Relaciones Exteriores ------------------------------------------------- NESTOR POPOLIZIO BARDALES Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores ANEXO 2 SECTOR RELACIONES EXTERIORES ACTA Nº 2 El Titular del Sector Relaciones Exteriores, junto al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, en cumplimiento con lo dispuesto en el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno”, Acta Nº 1, han decidido conformar el “Comité de Control Interno del Sector Relaciones Exteriores”, el cual tendrá a su cargo la implementación y elaboración del Sistema de Control de la entidad. Dicho Comité dependerá de la Alta Dirección y estará conformado de la siguiente forma: Presidente Subsecretario de Administración. Vice-Presidente y Coordinador del Comité Subsecretario de Planeamiento Estratégico Miembro Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior Miembro Director(a) General de Asuntos Legales Miembro Director(a) General de Desarrollo de Recursos Humanos La participación del Jefe(a) del Órgano de Control Institucional, o su representante, en el Comité se dará en calidad de veedor en las sesiones, procesos o actos que ésta realice. El comité se reunirá una vez por semana. Adicionalmente podrá reunirse en otras ocasiones, de considerarlo necesario. Cada miembro titular designará un suplente, mediante memorándum, quien podrá asistir a las sesiones del Comité en su ausencia temporal, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades del titular. Los miembros titulares y suplentes del Comité tendrán voz y voto, debiendo fi rmar el acta de cada sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos. El Comité tendrá las siguientes funciones fundamentales: 1. Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal de la entidad sobre Control Interno. 2. Desarrollar el diagnóstico actual del Control Interno dentro de la entidad. 3. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico de Control Interno. 4. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del cuadro de necesidades. 5. Comunicar a todo el personal de la importancia de contar con un Sistema de Control Interno efi ciente. 6. Designar a un representante de cada área, quien se encargará de coordinar las actividades a realizar para la implementación del control interno. 7. Informar a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia de implementación del control interno. 8. Coordinar con todas las áreas de la entidad aspectos pertinentes a la implementación del control interno. 9. Desarrollar formatos estandarizados que servirán de guía para cada una de las áreas de la entidad. El Vice-Presidente y Coordinador del Comité efectuará las gestiones del caso con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) para que dicha institución elabore un Sistema de Control Interno análogo y para que la APCI reporte los avances en su implementación. El Comité, dentro de un plazo máximo de 30 días de creado, remitirá al Despacho Ministerial el cronograma de sus acciones, que comprenderá las fases de planifi cación,