Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2009 (20/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396159

Consejo de Ministros, en el mismo plazo previsto en el primer parrafo del presente articulo. Articulo 5º.- Reglamento Interno El Reglamento Interno de la Comision Multisectorial sera aprobado por resolucion ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 6º.- Gastos de la Comision Cada Pliego presupuestal asumira los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Articulo 7º.- Funciones de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial tendra como funciones especificas las siguientes: a. Abordar la Problematica de Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana. b. Promover el debate y hacer el seguimiento de las politicas de Estado sobre Pueblos Indigenas c. Fortalecer la institucionalidad indigena en la estructura del Estado; d. Contribuir con propuestas normativas para dar un MORDAZA juridico de proteccion de los derechos de los pueblos indigenas; e. Elaborar las propuestas de un plan de desarrollo sostenible con identidad de los pueblos indigenas; Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, la Ministra del Interior, el Ministro de Educacion, el Ministro de Salud, el Ministro de Energia y Minas, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo Encargado del Despacho del Ministerio de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento 350109-2

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Designan Asesor Ministerial del Despacho

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0387-2009-AG MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un profesional que asuma las funciones de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, con efectividad al 12 de MORDAZA de 2009, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MESTANZA como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 349340-1

Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Bovinos de MORDAZA a muerte de origen y procedencia Colombia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El Informe Nº 358-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 6 de MORDAZA de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Bovinos de MORDAZA para matanza, siendo su origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para

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