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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2009 (20/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396159 Consejo de Ministros, en el mismo plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 5º.- Reglamento Interno El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial será aprobado por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 6º.- Gastos de la Comisión Cada Pliego presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 7º.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá como funciones específi cas las siguientes: a. Abordar la Problemática de Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana. b. Promover el debate y hacer el seguimiento de las políticas de Estado sobre Pueblos Indígenas c. Fortalecer la institucionalidad indígena en la estructura del Estado; d. Contribuir con propuestas normativas para dar un marco jurídico de protección de los derechos de los pueblos indígenas; e. Elaborar las propuestas de un plan de desarrollo sostenible con identidad de los pueblos indígenas; Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, la Ministra del Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del Despacho del Ministerio de Salud PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 350109-2 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan Asesor del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0387-2009-AG Lima, 15 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un profesional que asuma las funciones de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 12 de mayo de 2009, a JOSE LUIS PASTOR MESTANZA como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 349340-1 Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Bovinos de Lidia a muerte de origen y procedencia Colombia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 14 de mayo de 2009 VISTOS: El Informe Nº 358-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 6 de mayo de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Bovinos de Lidia para matanza, siendo su origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para