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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2009 (20/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396160 la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Informe Nº 358-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Bovinos de Lidia, siendo su origen y procedencia Colombia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Bovinos de Lidia a muerte, teniendo como origen y procedencia Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN HALZE HODGSON Director General (e) Dirección de Sanidad Animal SENASA ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS PARA LIDIA A MUERTE PROCEDENTE DE COLOMBIA El animal o los animales estarán amparados por un certifi cado sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Colombia es libre de: FIEBRE AFTOSA sin vacunación (tipos SAT 1, 2, 3 Y Asia 1), AKABANE, COWDRIOSIS/HIDROPERICARDIO, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, SEPTICEMIA HEMORRAGICA, PERINEUMONÌA CONTAGIOSA BOVINA, PESTE BOVINA, TEILERIOSIS (T parva, T mutans, T buffelli, T taurotragui, T orientalis, T annulata), TRIPANOSOMOSIS transmitida por la mosca tse tse (moscas Glossina morsitans, G. palpalis, G fusca o Tripanosoma brucei), FILARIASIS (Parafi laria bovícola y Elaephoera poeli), ENFERMEDAD DE WESSELSBRON y ENFERMEDAD DE IBARAKI. 2. La Encefalopatía Espongiforme Bovina es una enfermedad exótica para Colombia. 3. Los bovinos nacieron y vivieron continuamente en Colombia; y han permanecido en el establecimiento de origen al menos los seis (6) últimos meses anteriores al embarque. 4. El establecimiento exportador y el establecimiento de cuarentena se encuentran registrados y aprobados por la Autoridad Ofi cial Competente de Colombia. La cuarentena se realizará durante por lo menos los treinta (30) días previos al embarque, en la cual no se han presentado cuadros clínicos de enfermedades transmisibles. 5. La cuarentena se encuentra bajo observación de un Medico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente o acreditado por éste. 6. El establecimiento de origen de los bovinos y al menos en un área de 10 Km a su alrededor, no está o haya estado bajo cuarentena o restricción de la movilización en el momento de la cuarentena, al menos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 7. Los bovinos a exportar no han sido descartados o desechados en Colombia, como consecuencia de una enfermedad bovina transmisible. 8. Los bovinos fueron cuarentenados en una estación de cuarentena o establecimiento a prueba de picaduras de vectores aprobados para tal fi n; y que transitaron por una zona infectada durante su transporte al lugar de embarque; o los bovinos fueron protegidos en todo momento contra las picaduras de vectores durante su tránsito por una zona infectada. 9. El establecimiento de origen: a. No mantiene otras especies de animales; o b. Mantiene otras especies de animales donde no se ha registrado: Peste de los Pequeños rumiantes, Viruela Ovina y Caprina, Brucelosis Caprina y Ovina, Fiebre Catarral Maligna y Brucelosis porcina según sea el caso. 10. FIEBRE AFTOSA. a. El predio o establecimiento de donde proceden los bovinos y en un radio de 10 km y al menos en los tres (3) meses previos al embarque, no han ocurrido incidentes de Fiebre Aftosa; y, b. El establecimiento de origen tiene registros ofi ciales de vacunación contra la Fiebre Aftosa de al menos los últimos cuatro (4) períodos de vacunación. (vacunación realizada con los tipos de Fiebre Aftosa, la cual debe contener inactivantes de primer orden y adyuvante oleoso); y, c. Han resultado negativos a: ¾ Una prueba de ELISA de bloqueo en fase líquida; o ¾ Una prueba de ELISA competitiva en fase sólida; o ¾ Una prueba de ELISA indirecta 3ABC (Si los bovinos resultasen positivos deberán ser sometidos a una prueba EITB con resultado negativo) Realizadas dentro del período de cuarentena. 11. LENGUA AZUL. a. Los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de culicoides capaces de transmitir el virus de la Lengua Azul durante, por lo menos veintiocho (28) días anteriores al embarque, y durante ese período resultaron negativos a dos (2) pruebas de: • ELISA competitiva; o • Inmunodifusión en Agar Gel, Realizadas en un período no menor de veintiún (21) días después del inicio de la cuarentena. En caso de obtenerse serologías positivas, los bovinos deben resultar negativos a una prueba de: • Identifi cación del agente por aislamiento de virus en huevos embrionados de pollo u oveja; o • Reacción en cadena de la Polimerasa (PCR) realizada a partir de muestras de sangre. 12. ESTOMATITIS VESICULAR Los bovinos han permanecido desde su nacimiento en una explotación en la que no fue registrado ningún caso