Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2009 (20/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2009

la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28º del Decreto Supremo Nº0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Informe Nº 358-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Bovinos de MORDAZA, siendo su origen y procedencia Colombia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Bovinos de MORDAZA a muerte, teniendo como origen y procedencia Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HALZE MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal SENASA

4. El establecimiento exportador y el establecimiento de cuarentena se encuentran registrados y aprobados por la Autoridad Oficial Competente de Colombia. La cuarentena se realizara durante por lo menos los treinta (30) dias previos al embarque, en la cual no se han presentado MORDAZA clinicos de enfermedades transmisibles. 5. La cuarentena se encuentra bajo observacion de un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente o acreditado por este. 6. El establecimiento de origen de los bovinos y al menos en un area de 10 Km a su alrededor, no esta o MORDAZA estado bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion en el momento de la cuarentena, al menos durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 7. Los bovinos a exportar no han sido descartados o desechados en Colombia, como consecuencia de una enfermedad bovina transmisible. 8. Los bovinos fueron cuarentenados en una estacion de cuarentena o establecimiento a prueba de picaduras de vectores aprobados para tal fin; y que transitaron por una MORDAZA infectada durante su transporte al lugar de embarque; o los bovinos fueron protegidos en todo momento contra las picaduras de vectores durante su MORDAZA por una MORDAZA infectada. 9. El establecimiento de origen: a. No mantiene otras especies de animales; o b. Mantiene otras especies de animales donde no se ha registrado: Peste de los Pequenos rumiantes, Viruela Ovina y Caprina, Brucelosis Caprina y Ovina, Fiebre Catarral Maligna y Brucelosis porcina segun sea el caso. 10. FIEBRE AFTOSA. a. El predio o establecimiento de donde proceden los bovinos y en un radio de 10 km y al menos en los tres (3) meses previos al embarque, no han ocurrido incidentes de Fiebre Aftosa; y, b. El establecimiento de origen tiene registros oficiales de vacunacion contra la Fiebre Aftosa de al menos los ultimos cuatro (4) periodos de vacunacion. (vacunacion realizada con los tipos de Fiebre Aftosa, la cual debe contener inactivantes de primer orden y adyuvante oleoso); y, c. Han resultado negativos a: Una prueba de MORDAZA de bloqueo en fase liquida; o Una prueba de MORDAZA competitiva en fase solida; o Una prueba de MORDAZA indirecta 3ABC (Si los bovinos resultasen positivos deberan ser sometidos a una prueba EITB con resultado negativo) Realizadas dentro del periodo de cuarentena.

ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS PARA MORDAZA A MUERTE PROCEDENTE DE COLOMBIA El animal o los animales estaran amparados por un certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Colombia es libre de: FIEBRE AFTOSA sin vacunacion (tipos SAT 1, 2, 3 Y MORDAZA 1), AKABANE, COWDRIOSIS/HIDROPERICARDIO, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, FIEBRE DEL MORDAZA DEL RIFT, SEPTICEMIA HEMORRAGICA, PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA, PESTE BOVINA, TEILERIOSIS (T parva, T mutans, T buffelli, T taurotragui, T orientalis, T annulata), TRIPANOSOMOSIS transmitida por la mosca tse tse (moscas Glossina morsitans, G. palpalis, G MORDAZA o Tripanosoma brucei), FILARIASIS (Parafilaria bovicola y Elaephoera poeli), ENFERMEDAD DE WESSELSBRON y ENFERMEDAD DE IBARAKI. 2. La Encefalopatia Espongiforme Bovina es una enfermedad exotica para Colombia. 3. Los bovinos nacieron y vivieron continuamente en Colombia; y han permanecido en el establecimiento de origen al menos los seis (6) ultimos meses anteriores al embarque.

11. LENGUA AZUL. a. Los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de culicoides capaces de transmitir el virus de la Lengua MORDAZA durante, por lo menos veintiocho (28) dias anteriores al embarque, y durante ese periodo resultaron negativos a dos (2) pruebas de: · MORDAZA competitiva; o · Inmunodifusion en MORDAZA Gel, Realizadas en un periodo no menor de veintiun (21) dias despues del inicio de la cuarentena. En caso de obtenerse serologias positivas, los bovinos deben resultar negativos a una prueba de: · Identificacion del agente por aislamiento de virus en huevos embrionados de pollo u oveja; o · Reaccion en cadena de la Polimerasa (PCR) realizada a partir de muestras de sangre. 12. ESTOMATITIS VESICULAR Los bovinos han permanecido desde su nacimiento en una explotacion en la que no fue registrado ningun caso

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