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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2009 (20/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396165 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable otorgada por el BID destinada al “Apoyo para Implantación de un Sistema de Gestión para resultados basado en el Presupuesto del Sector Público” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2009-EF Lima, 19 de mayo de 2009 VISTO: El Informe Nº 044-2009-EF/75.22 de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, el Programa de Reformas para Mejorar la Calidad de la Gestión y del Gasto Público, el cual estuvo asociado a tres (3) préstamos programáticos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID a la República del Perú, contemplaba un componente para modernizar el sistema de gestión presupuestaria y para optimizar la asignación y ejecución de recursos a través del desarrollo de la metodología de Presupuesto por Resultados (PpR); Que, a fi n de continuar apoyando el desarrollo del sistema de gestión presupuestaria, el BID otorgará a la República del Perú una Cooperación Técnica No Reembolsable hasta por US$ 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada al “Apoyo para la Implantación de un Sistema de Gestión para Resultados basado en el Presupuesto del Sector Público”, cuya ejecución se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio Nº ATN/OC-11202- PE que la implementa; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID a la República del Perú, hasta por US$ 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada al “Apoyo para la Implantación de un Sistema de Gestión para resultados basado en el Presupuesto del Sector Público”, para cuya ejecución el Ministerio de Economía y Finanzas actuará a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público en la coordinación técnica y a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales para la gestión administrativa y fi nanciera. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio Nº ATN/OC-11202-PE que implementa la Cooperación Técnica referida en el Artículo 1º de la presente norma legal, así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que resulten necesarios para su implementación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 350109-3 JUSTICIA Conforman Grupo Especializado de Inspección Penitenciaria encargado de efectuar una evaluación de las áreas sensibles y de mayor riesgo en las que se presenten actos de corrupción, irregularidades y graves problemas de gestión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0081-2009-JUS Lima, 12 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el inciso ll) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, es función del Ministerio de Justicia formular, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la política referente al sistema penitenciario y los distintos regímenes de tratamiento, asegurando una adecuada administración de los establecimientos penitenciarios y una seguridad integral; Que, en el artículo 11º y en el inciso b) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, en concordancia con el artículo 9º del Decreto Ley citado en el párrafo precedente, se establece que es competencia del Viceministro de Justicia orientar y supervisar las actividades de los Organismos Públicos del Sector, de conformidad con las directivas señaladas por el Ministro; Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, los reclusos y sentenciados tienen el derecho de ocupar establecimientos adecuados, siendo un principio de la función jurisdiccional del Estado que el régimen penitenciario tenga por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, en el sistema penitenciario nacional se viene ejecutando un proceso de reforma que implica la modernización del Instituto Nacional Penitenciario, proceso que tiene como objetivo enfrentar los problemas que el sistema arrastra por muchos años, tales como una defi ciente gestión interna, riesgos de seguridad, servicios de salud inadecuados, hacinamiento, actos de corrupción, entre otros; Que, aunque este proceso ha mostrado logros importantes, resulta necesario profundizar y acelerar sus resultados; Que, la corrupción, las irregularidades y las graves defi ciencias en la gestión penitenciaria son un obstáculo importante para lograr los objetivos trazados y proseguir con el proceso en marcha; Que, para corregir adecuadamente los problemas anotados es necesario que el Sector Justicia, en uso de las atribuciones mencionadas en los párrafos anteriores, tenga la capacidad de evaluar la forma de combatir estos actos, asegurando de esta forma la correcta priorización de acciones para un mejor desempeño del sistema penitenciario nacional; Que, las acciones descritas en los párrafos precedentes servirán al Sector Justicia para acompañar de manera más cercana el proceso de reforma aludido, así como