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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396167 de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; Que de la inspección técnica realizada al mencionado establecimiento industrial pesquero, se ha determinado que la capacidad instalada de la Planta de Mollendo se ha incrementado de 50 t/h a 80 t/h de procesamiento de materia prima, por lo que procede otorgar la modifi cación de licencia de operación para la mencionada Planta, conforme lo solicitado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., al haber cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 483- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe complementario Nº 413-2009-PRODUCE/DGEPP, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 155-98-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 203-98-PE/ DNEPP y Resolución Directoral Nº 163-2003-PRODUCE/ DNEPP a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado convencional en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Agua Lima, Km. 7 vía Mollendo, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que será de 80 t/h de procesamiento de materia prima, al considerarse las 50 t/h que tenía inicialmente otorgadas y sumarse a las 30 t/h provenientes de la Planta de Harina de Pescado de la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. ubicada en Chimbote. Artículo 2º.- La empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., deberá operar la precitada planta de harina de pescado convencional, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así también deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Nº 018-2008-PRODUCE/ DIGAAP, de fecha 20 de junio del 2008. Artículo 3º.- La capacidad instalada de la Planta de Harina de Pescado Convencional de la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., disminuye de 80 t/h a 50 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV-B, Plantas de Procesamiento de Harina de Pescado Convencional del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigentes, aprobado con Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción de Arequipa y Ancash, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 349727-1 Otorgan licencia a Triarc S.A. para operar planta de harina de pescado de alto contenido proteínico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 321-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de mayo del 2009 Visto: El expediente con escritos de Registro Nº 00009565-2009 y 00009565-2009-2, de fechas 05 de febrero y 07 de abril de 2009 respectivamente, presentados por la empresa TRIARC S.A. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que, por Resolución Directoral Nº 219-2008- PRODUCE/DGEPP, del 23 de abril de 2008, se autorizó a la empresa TRIARC S.A., a efectuar el traslado físico de capacidad instalada de las 68 t/h de procesamiento de materia prima, establecidas en la Resolución Directoral Nº 042-2002-PRODUCE/DNEPP desde la Caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, departamento de Lima hacia la zona denominada Quebrada la Sorda, distrito Quilca, provincia Camaná, departamento de Arequipa; Que, a través de Resolución Directoral Nº 523-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de septiembre de 2008, se resuelve suspender el plazo de vigencia de la Resolución Directoral Nº 219-2008-PRODUCE/DGEPP, concedida a la empresa TRIARC S.A., entre otras; Que, por Resolución Directoral Nº 042-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de enero de 2009, se resuelve levantar la suspensión del plazo de vigencia de la autorización de traslado físico de capacidad de la planta de harina de pescado otorgada a la empresa TRIARC S.A., mediante Resolución Directoral indicada en el segundo considerando de la presente Resolución, a la que se refi ere la Resolución Directoral Nº 523-2008- PRODUCE/DGEPP, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la misma; Que, según escritos del visto, la empresa TRIARC S.A., solicita licencia de operación de su planta de harina de pescado de 68 t/h de capacidad instalada por traslado físico en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona denominada Quebrada La Sorda, distrito de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, alcanzando los requisitos correspondientes al procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, del análisis del expediente se ha determinado que la citada planta de procesamiento pesquero de TRIARC S.A., cuenta con la Constancia de Verifi cación Nº 007-2009-PRODUCE/DIGAAP del 07 de abril de 2009 expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, en donde se verifi ca la implementación de las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental con el Certifi cado Ambiental Nº 013-2008-PRODUCE/DIGAAP, para el traslado físico o cambio de ubicación de una planta de harina de pescado