Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2009 (20/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demas normas modificatorias; Que de la inspeccion tecnica realizada al mencionado establecimiento industrial pesquero, se ha determinado que la capacidad instalada de la Planta de Mollendo se ha incrementado de 50 t/h a 80 t/h de procesamiento de materia prima, por lo que procede otorgar la modificacion de licencia de operacion para la mencionada Planta, conforme lo solicitado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., al haber cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 4832008-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe complementario Nº 413-2009-PRODUCE/DGEPP, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 155-98-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 203-98-PE/ DNEPP y Resolucion Directoral Nº 163-2003-PRODUCE/ DNEPP a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado convencional en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Agua MORDAZA, Km. 7 via Mollendo, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que sera de 80 t/h de procesamiento de materia prima, al considerarse las 50 t/h que tenia inicialmente otorgadas y sumarse a las 30 t/h provenientes de la Planta de Harina de Pescado de la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. ubicada en Chimbote. Articulo 2º.- La empresa PESQUERA MORDAZA S.A., debera operar la precitada planta de harina de pescado convencional, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi tambien debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de Verificacion Nº 018-2008-PRODUCE/ DIGAAP, de fecha 20 de junio del 2008. Articulo 3º.- La capacidad instalada de la Planta de Harina de Pescado Convencional de la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., disminuye de 80 t/h a 50 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV-B, Plantas de Procesamiento de Harina de Pescado Convencional del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero vigentes, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del

Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA y MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 349727-1

Otorgan licencia a Triarc S.A. para operar planta de harina de pescado de alto contenido proteinico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 321-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2009 Visto: El expediente con escritos de Registro Nº 00009565-2009 y 00009565-2009-2, de fechas 05 de febrero y 07 de MORDAZA de 2009 respectivamente, presentados por la empresa TRIARC S.A. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional; Que, por Resolucion Directoral Nº 219-2008PRODUCE/DGEPP, del 23 de MORDAZA de 2008, se autorizo a la empresa TRIARC S.A., a efectuar el traslado fisico de capacidad instalada de las 68 t/h de procesamiento de materia prima, establecidas en la Resolucion Directoral Nº 042-2002-PRODUCE/DNEPP desde la Caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, departamento de MORDAZA hacia la MORDAZA denominada Quebrada la Sorda, distrito MORDAZA, provincia Camana, departamento de Arequipa; Que, a traves de Resolucion Directoral Nº 523-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de septiembre de 2008, se resuelve suspender el plazo de vigencia de la Resolucion Directoral Nº 219-2008-PRODUCE/DGEPP, concedida a la empresa TRIARC S.A., entre otras; Que, por Resolucion Directoral Nº 042-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de enero de 2009, se resuelve levantar la suspension del plazo de vigencia de la autorizacion de traslado fisico de capacidad de la planta de harina de pescado otorgada a la empresa TRIARC S.A., mediante Resolucion Directoral indicada en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, a la que se refiere la Resolucion Directoral Nº 523-2008PRODUCE/DGEPP, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la misma; Que, segun escritos del visto, la empresa TRIARC S.A., solicita licencia de operacion de su planta de harina de pescado de 68 t/h de capacidad instalada por traslado fisico en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA denominada Quebrada La Sorda, distrito de MORDAZA, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, alcanzando los requisitos correspondientes al procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que, del analisis del expediente se ha determinado que la citada planta de procesamiento pesquero de TRIARC S.A., cuenta con la MORDAZA de Verificacion Nº 007-2009-PRODUCE/DIGAAP del 07 de MORDAZA de 2009 expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, en donde se verifica la implementacion de las medidas de mitigacion aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental con el Certificado Ambiental Nº 013-2008-PRODUCE/DIGAAP, para el traslado fisico o cambio de ubicacion de una planta de harina de pescado

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