Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2009 (20/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de la enfermedad durante ese periodo, o por lo menos veintiun dias anteriores al embarque. 13. BRUCELOSIS BOVINA (con excepcion de machos castrados). Los bovinos resultaron negativos a: · Una (1) prueba de antigeno tamponado, o · MORDAZA competitiva. Efectuadas durante los treinta (30) dias anteriores al embarque. 14. TUBERCULOSIS Los bovinos resultaron negativos a una (1) prueba de tuberculina bovina PPD, en la tabla del cuello con tuberculina bovina, efectuadas dentro de los treinta (30) dias anteriores al embarque (diferencia < o = a 2 mm) 15. Cada animal en la cuarentena recibio dos tratamientos contra parasitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el MORDAZA de parasito prevalente en la MORDAZA, el primero al comienzo de la cuarentena y el ultimo a los ocho (8) dias previos al embarque (indicar nombre del nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 16. Los bovinos fueron examinados en la explotacion o establecimiento de origen por un Medico Veterinario Oficial, quien ha comprobado que los animales no tienen heridas con huevos o larvas de moscas. 17. Los bovinos fueron sometidos a una inspeccion por un Medico Veterinario Oficial en el puerto de salida de Colombia, quien ha comprobado que los animales no presentaron clinicamente enfermedades transmisibles. 18. El vehiculo de transporte fue MORDAZA y desinfectado previamente al embarque de los animales y dicha circunstancia fue certificada por la Autoridad Oficial Competente de Colombia en el momento de la inspeccion en el puerto de embarque o de frontera. PARAGRAFO: a) El animal o los animales deberan ser identificados previamente a su llegada al Peru, en forma individual y de forma visible con el hierro de la ganaderia de origen. b) Los bovinos solo podran ingresar a zonas o regiones del Peru de igual condicion sanitaria con relacion a Fiebre Aftosa. c) A su llegada al Peru, el transporte se realizara sin desviaciones hasta los MORDAZA de la plaza de toros bajo supervision del SENASA, donde quedaran bajo aislamiento cuarentenario hasta su MORDAZA a muerte, de manera que no tengan relacion con otros animales susceptibles que no vayan a ser muertos. d) No se permitira el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompanen a los bovinos, los mismos que deberan ser destruidos en el punto de ingreso. Los cajones, embalajes, ropas y otros equipos deberan ser desinfectados, con productos autorizados, de probada eficacia contra el virus de la FIEBRE AFTOSA, MORDAZA del embarque y a su llegada a su destino. e) En caso de indulto, el animal sera sacrificado bajo supervision oficial del SENASA. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN COLOMBIA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL MORDAZA DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. 349131-1

Declaran en cuarentena temporal el predio Avicola La Ensenada de propiedad de Avipon S.A., ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Islay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 15 MORDAZA de 2009 VISTO: El Informe Tecnico Nº 359-2009-AG-SENASA-SCADSA de fecha 7 de MORDAZA de 2009, elaborado por la Subdireccion de Cuarentena Animal, de la Direccion de Sanidad Animal del SENASA, sobre la ocurrencia de la enfermedad de Laringotraqueitis Infecciosa Aviar en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Islay, departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Titulo V del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Publico encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que incidan con mayor significacion socio economica en la actividad agraria; siendo a su vez el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo preceptuado en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importacion; asi como a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercializacion y MORDAZA interno de animales y vegetales, asi como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los ya existentes hacia otras regiones, sub-regiones y paises libres de ellos; Que, el articulo 15º del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG establece que los propietarios de establecimientos avicolas, criadores de aves de pelea u ornamentales o zoocriaderos, los profesionales responsables, y demas personas naturales o juridicas vinculadas a la tenencia o manejo de aves, que sospechen o conozcan de la existencia de granjas o aves afectadas por las enfermedades de declaracion obligatoria, enfermedad de Newcastle, Influenza Aviar, Laringotraqueitis Infecciosa, Hepatitis a Cuerpos de Inclusion, Salmonela, Enfermedad de Gumboro, Enfermedad de MORDAZA, Micoplasmosis Aviar, Clamidiasis Aviar, Pulorosis/Tifosis Aviar, Bronquitis Infecciosa Aviar, Tuberculosis Aviar, Hepatitis Viral del Pato, Enteritis Viral del Pato, Colera Aviar o Coriza Infecciosa; estan obligados a informar inmediatamente a la oficina mas cercana del SENASA u otra dependencia del Ministerio de Agricultura, bajo responsabilidad; Que, el referido Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, establece que la Enfermedad de declaracion obligatoria, resulta ser aquella de gran capacidad y velocidad de diseminacion y alto impacto economico cuya ocurrencia debe ser notificada inmediatamente al SENASA; la que puede generar entre otras medidas, el establecimiento de cuarentena o interdiccion (segun el caso), para contener su diseminacion; Que, el Articulo 29º del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, establece que cuando se presenten signos clinicos compatibles con enfermedades de declaracion obligatoria, el profesional responsable de la

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