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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396168 convencional con innovación tecnológica para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico de 68 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima, desde la Caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, departamento de Lima hacia la Zona denominada Quebrada La Sorda, distrito de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, mediante inspección técnica efectuada el 19 y 20 de febrero del presente año, se constató que TRIARC S.A., ha instalado equipos y maquinarias de procesamiento pesquero en la citada planta, proveniente de un traslado físico, la misma que se encuentra ubicada en la Zona denominada Quebrada La Sorda, distrito de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, asimismo, se ha determinado que la misma cuenta con una capacidad instalada de 68 t/h de procesamiento de materia prima y que TRIARC S.A., ha realizado innovación tecnológica y mejoramiento en los equipos principales del procesamiento para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 375-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa TRIARC S.A., licencia para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, producto del traslado físico de la capacidad de 68 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes de la Caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, departamento de Lima hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la zona denominada Quebrada la Sorda, distrito Quilca, provincia Camaná, departamento de Arequipa. Artículo 2°.- TRIARC S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Nº 07-2009-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 7 de abril de 2009. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa TRIARC S.A. al Anexo IV -A (Plantas de Procesamiento Pesquero- Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, con su capacidad instalada de 68 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona denominada Quebrada La Sorda, distrito Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa y asimismo, excluir a la empresa Industrial Glauco S.A. del Anexo IV-B, de la precitada Resolución Ministerial. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 042-2002-PRODUCE/DNEPP, de fecha 02 de septiembre de 2002. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Arequipa, Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 349727-2 RELACIONES EXTERIORES Aprueban el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” en el Sector Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0723/RE Lima, 5 de mayo de 2009 VISTOS: El Memorándum (INS) Nº INS0506/2008, de 3 de noviembre del 2008, mediante el cual se solicita al Sector Relaciones Exteriores adoptar las acciones pertinentes para la implementación del Sistema de Control Interno; la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1181, de 4 de noviembre de 2008, que solicita el cumplimiento de la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado y las Normas de Control Interno”; la Hoja de Trámite (GAC) Nº 6330, de 17 de diciembre de 2008, que solicita dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley Nº 28716; el Memorándum (SPE) Nº SPE0022/2009, de 16 de enero de 2009; así como el Memorándum (INS) INS0062/2009, del 16 de enero de 2009. CONSIDERANDO: Que, constituye política nacional fortalecer la lucha contra la corrupción, garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover a través de acciones y comunicaciones la ética pública, siendo el Sistema de Control Interno una herramienta fundamental para este logro. Que, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que realiza la entidad con el fi n de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correctamente. Que, la Ley Nº 28716 de 18 de abril de 2006, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implementación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado. Que, la implementación del Sistema de Control Interno, se orienta al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 28716. Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG, de 28 de octubre de 2008, se aprobó la “Guía de Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado” estableciendo, para su implementación, un plazo máximo de 24 meses, a partir de noviembre de 2008. Que, la “Guía de Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado” establece la importancia de que el Titular de cada Sector y su respectiva Alta Dirección se comprometan formalmente en la implementación del Sistema de Control Interno, así