Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2009 (20/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2009

convencional con innovacion tecnologica para elaborar harina de pescado de alto contenido proteinico de 68 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima, desde la Caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, departamento de MORDAZA hacia la MORDAZA denominada Quebrada La Sorda, distrito de MORDAZA, provincia de Camana, departamento de Arequipa; Que, mediante inspeccion tecnica efectuada el 19 y 20 de febrero del presente ano, se constato que TRIARC S.A., ha instalado equipos y maquinarias de procesamiento pesquero en la citada planta, proveniente de un traslado fisico, la misma que se encuentra ubicada en la MORDAZA denominada Quebrada La Sorda, distrito de MORDAZA, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, asimismo, se ha determinado que la misma cuenta con una capacidad instalada de 68 t/h de procesamiento de materia prima y que TRIARC S.A., ha realizado innovacion tecnologica y mejoramiento en los equipos principales del procesamiento para elaborar harina de pescado de alto contenido proteinico; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 375-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa TRIARC S.A., licencia para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, producto del traslado fisico de la capacidad de 68 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes de la Caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, departamento de MORDAZA hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA denominada Quebrada la Sorda, distrito MORDAZA, provincia Camana, departamento de Arequipa. Articulo 2°.- TRIARC S.A., debera operar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de Verificacion Nº 07-2009-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 7 de MORDAZA de 2009. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2° sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4°.- Incorporar a la empresa TRIARC S.A. al Anexo IV -A (Plantas de Procesamiento PesqueroHarina de Pescado de Alto Contenido Proteinico) de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, con su capacidad instalada de 68 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA denominada Quebrada La Sorda, distrito MORDAZA, provincia de Camana, departamento de MORDAZA y asimismo, excluir a la empresa Industrial MORDAZA S.A. del Anexo IV-B, de la precitada Resolucion Ministerial. Articulo 5°.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 042-2002-PRODUCE/DNEPP, de fecha 02 de septiembre de 2002.

Articulo 6°.Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion :www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 349727-2

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban el "Acta de Compromiso para la Implementacion del Control Interno" en el Sector Relaciones Exteriores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0723/RE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El Memorandum (INS) Nº INS0506/2008, de 3 de noviembre del 2008, mediante el cual se solicita al Sector Relaciones Exteriores adoptar las acciones pertinentes para la implementacion del Sistema de Control Interno; la Hoja de Tramite (GAB) Nº 1181, de 4 de noviembre de 2008, que solicita el cumplimiento de la "Guia para la implementacion del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado y las Normas de Control Interno"; la Hoja de Tramite (GAC) Nº 6330, de 17 de diciembre de 2008, que solicita dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley Nº 28716; el Memorandum (SPE) Nº SPE0022/2009, de 16 de enero de 2009; asi como el Memorandum (INS) INS0062/2009, del 16 de enero de 2009. CONSIDERANDO: Que, constituye politica nacional fortalecer la lucha contra la corrupcion, garantizar la transparencia y la rendicion de cuentas; promover a traves de acciones y comunicaciones la etica publica, siendo el Sistema de Control Interno una herramienta fundamental para este logro. Que, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un MORDAZA integral y permanente; comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificacion posterior que realiza la entidad con el fin de que la gestion de sus recursos, bienes y operaciones se efectue correctamente. Que, la Ley Nº 28716 de 18 de MORDAZA de 2006, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboracion, aprobacion, implementacion, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluacion del control interno en las entidades del Estado. Que, la implementacion del Sistema de Control Interno, se orienta al cumplimiento de los objetivos establecidos en el articulo 4º de la Ley Nº 28716. Que, mediante la Resolucion de Contraloria Nº 458-2008-CG, de 28 de octubre de 2008, se aprobo la "Guia de Implementacion del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado" estableciendo, para su implementacion, un plazo MORDAZA de 24 meses, a partir de noviembre de 2008. Que, la "Guia de Implementacion del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado" establece la importancia de que el Titular de cada Sector y su respectiva Alta Direccion se comprometan formalmente en la implementacion del Sistema de Control Interno, asi

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